El juzgado tercero administrativo de Bogotá rechazó las nulidades presentadas en contra del fallo emitido el 10 de noviembre y por medio del cual le ordenó al Presidente de la República la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Congreso.
El despacho judicial rechazó la solicitud de nulidad radicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los municipios de Pasto, Leticia, Montería, Manizales, Pereira, Tunja, Quibdó, Gamarra, y Popayán, así como los Distritos Especiales de Cali y Barranquilla.
Tras resolver esta situación reiteró que el Presidente de la República y a los entes nacionales y territoriales deben abstenerse de dar aplicación a esta modificación hasta que la Corte Constitucional no tome una decisión de fondo.
«La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano”, precisa uno de los apartes del fallo de 55 páginas.
En el extenso fallo se advierte que los accionantes «no tienen la capacidad ni legal ni constitucional de representación frente a las entidades respecto de las cuales predican la falta de vinculación al proceso».
El abogado que radicó la tutela sostuvo que las partes que solicitaron la nulidad del fallo están buscando los intereses del Ejecutivo más no de los colombianos en general.