En toda una paradoja se ha convertido el fallo de segunda instancia de una Acción de Tutela proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la que revoca la sentencia de primera instancia del 26 de mayo de 2021 y en la que se negó al exalcalde Carlos Alberto Román una solicitud de amparo en torno a su proceso que anuló su elección como alcalde de Girón.
Con esta providencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado -célula que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander y que deja por fuera del cargo de alcalde a Román- deberá revisar el proceso de nulidad y tener en cuenta testimonios, pruebas, que, según la defensa del exalcalde, pudieron incidir en el fallo.
La orden del juez de tutela es clara: “Revocar el fallo de tutela de primera instancia de 20 de mayo de 2021, por medio del cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la presente solicitud de amparo. En su lugar, se dispone, amparar el derecho al debido proceso solicitado por el señor Carlos Alberto Román Ochoa, por las razones expuestas en esta providencia”.
En términos generales, explica la providencia – se “dejar sin efectos la Sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad electoral No. 68001-23-33-000-2019-00867-02 y, en consecuencia, ordenar a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión, en la cual, atienda a lo expresado en esta decisión”.
A criterio de los magistrados, se encontraron configurados defectos fáctico y sustantivo, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso.
La nulidad de la elección de Román
Cabe recordar que el propio Consejo de Estado anuló la elección de Román Ochoa, quien había sido elegido en octubre de 2019 con 52.775 votos, a través de la coalición ‘Carlos Román Alcalde’. Inicialmente el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 28 de agosto de 2020, negó las pretensiones de los demandantes sobre una posible doble militancia.
Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, al revisar el fallo, solo tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el demandante, especialmente un video en el que se registra una reunión con un número significativo de personas que se observan al fondo, y aparece el candidato Román vistiendo un chaleco del Partido Político MIRA, haciendo una declaración.
En ese audiovisual se puede establecer el candidato dice: “Invitamos a todos a votar por la juventud, por propuestas nuevas, con gente nueva, hoy invitamos a votar por la doctora Ángela con el apoyo del partido MIRA y con el apoyo de todo el pueblo y votar por Carlos Román”.
El video permite identificar que la grabación hizo parte de la campaña a los comicios para autoridades locales 2020-2023, en los que tanto la señora Ángela Hernández como el señor Román participaron, luego de que se suscribiera el acuerdo de coalición para respaldar la candidatura de la exdiputada, en el que participó el Partido MIRA, lo que ocurrió el 25 de julio de 2019.
De hecho, la propia Procuraduría pidió la anulación de la elección de Román, al exponer que «Román Ochoa, al momento de recibir el aval del Partido Alianza Verde para inscribirse como candidato a la Alcaldía de Girón, aceptó su militancia en esa colectividad y, por tal razón, tenía prohibido apoyar a candidatos a las corporaciones públicas de diferente partido político, prohibición en la que incurrió».
Pruebas que no fueron tenidas en cuenta
Lo alegado en la Acción de Tutela por la defensa del exalcalde Román fue la indebida valoración de pruebas, como el formulario de inscripción E-6 AL; el formulario E-26 ALC; un formato que contenía información sobre candidatos y el Acuerdo de Coalición.
De hecho, no se tuvo en cuenta que antes de su inscripción como candidato a la alcaldía del Municipio de Girón, Román ya había presentado la renuncia al partido Alianza Verde, y que las pruebas presentadas por los demandantes en el proceso de nulidad no eran idóneas para demostrar su militancia en el referido partido.
Pese a eso, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que la Alianza Verde otorgó aval principal a Román como candidato a la alcaldía de Girón, el cual estuvo coaligado por otros partidos políticos, por lo que “existió una indebida valoración probatoria en el presente asunto”, dice el fallo de tutela.
“En el expediente de nulidad electoral se encuentra demostrado que el actor (Román) presentó su renuncia como militante e integrante del Partido Verde, el 20 de junio de 2018, y fue aceptada por el referido partido en esa misma fecha. Posteriormente se denota que los partidos políticos Alianza Verde, Cambio Radical, MAIS, AICO, Conservador, ASI y de la U, otorgaron su aval, para que el señor Carlos Alberto Román Ochoa participara en las elecciones a alcaldía del Municipio de Girón, en representación de una coalición”, destaca la providencia.
El formato E-6 AL de la Registraduría da cuenta que Román se inscribió el 24 de julio de 2019, como candidato por coalición de partidos políticos, pero se realizó una anotación consistente en que la filiación política del actor era el partido Alianza Verde. “De las mencionadas pruebas, era posible concluir que, para la fecha en que se inscribió la candidatura, ya no pertenecía al partido político Alianza Verde, en atención a su renuncia como militante de esa colectividad”, consigna.
De hecho -aclara el tribunal- que la inscripción de la candidatura se generó como miembro de una coalición de partidos, sin que el aval concedido implicara su pertenencia a ninguno de ellos. Pero, en el formato de inscripción como candidato se debía indicar su filiación política, de conformidad con el inciso 3 del artículo 2918 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
En el formato de inscripción de candidatos E-6 AL, se consignó que la filiación política de Román Ochoa era al partido Alianza Verde. Pero, “el referido formato E-6 AL no constituye prueba de la pertenencia al partido Alianza Verde, pues de conformidad con el artículo 220 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la militancia a un partido o movimiento político debía establecerse con la inscripción que realizara el referido candidato ante la respectiva organización política”, agrega.
Tutela no afecta la elección de Yulia, por ahora
El fallo de tutela tan solo ordena a la Sección Quinta del Consejo de Estado tener en cuenta argumentos y pruebas, que no fueron valoradas durante el proceso que terminó con la anulación de la elección de Carlos Román como alcalde de Girón. La providencia en nada afecta el proceso de elección de Yulia Rodríguez como nueva alcaldesa.
Sin embargo, una vez sean valoradas las pruebas y las argumentaciones, la Sección Quinta del alto tribunal deberá definir si confirma el fallo que anula la elección o, por el contrario, deja en firme el de primera instancia que profirió el 28 de agosto de 2020, que negó las pretensiones de los demandantes sobre una posible doble militancia.