La Corte Suprema de Justicia condenó a Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, exgobernador del Magdalena, a 129 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. La sentencia también incluye una multa equivalente a 12.931 salarios mínimos legales vigentes y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
Los hechos investigados se remontan a 2007 y 2008, cuando Díazgranados se postuló como candidato a la Gobernación del Magdalena y fue elegido para el periodo 2008-2011. Según el fallo, su campaña recibió apoyo financiero y logístico del grupo empresarial DMG, liderado por David Murcia Guzmán, conocido por operar esquemas piramidales ilegales.
La Corte determinó que DMG entregó $200 millones en efectivo, una camioneta Toyota y combustible, entre otros recursos, con la expectativa de obtener contratos públicos una vez Díazgranados asumiera el cargo. Este acuerdo fue confirmado por pruebas documentales y testimonios presentados durante el proceso judicial.
Uno de los elementos clave en el caso fue un contrato firmado con Provitec Ltda., una empresa de seguridad privada vinculada a DMG. Según el tribunal, esta firma no contaba con autorización legal para operar según la Ley 356 de 1994, pero aun así recibió un contrato del departamento del Magdalena.
El fallo concluyó que este acuerdo no obedeció a criterios técnicos ni a procesos objetivos de selección, sino al cumplimiento de compromisos adquiridos con DMG. “El contrato fue celebrado pese a que la empresa PROVITEC Ltda. no estaba autorizada para operar como prestadora de servicios de vigilancia privada”, se lee.
La Corte calificó estas acciones como lavado de activos, al incorporar recursos ilícitos al sistema económico mediante contratos públicos aparentemente legales. En el mismo proceso, Laura María Úsuga Varela, quien fue gobernadora encargada del Magdalena por un corto periodo en 2008, fue absuelta.
El tribunal concluyó que su actuación careció de dolo o conocimiento sobre las irregularidades en el contrato con Provitec Ltda., ya que actuó bajo asesoría jurídica interna y su participación fue limitada debido al breve tiempo en el cargo. La decisión judicial puede ser apelada.
APN Noticias