Por: Jairo Vargas León/ La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Es decir, tiene que ver con la intencionalidad en el acto médico de provocar la muerte del otro. ¿Pero cuál es el motivo que justifica esa actuación del médico? Ni más ni menos que la piedad, la cual es definida por la corte constitucional como un estado afectivo de conmoción y alteración anímica profunda, que mueve a obrar en favor de otro y no en consideración a sí mismo.
Jurídicamente la eutanasia ha sido definida en el código penal como homicidio por piedad regulada en el artículo 326 del código penal de 1980 en cuyo tenor literal lo define así:
“Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”. Posteriormente la ley 599 de 2000 lo tipificó en el artículo 106, la única modificación que registra es el tiempo que se aplica para el delito.
Quien mata a otro por piedad, con el propósito de ponerle fin a los intensos sufrimientos que padece, obra con un claro sentido altruista, y es esa motivación la que ha llevado al legislador a crear un tipo autónomo, al cual atribuye una pena considerablemente menor a la prevista para el delito de homicidio simple o agravado.
Un principio ético que concurre en este caso es el de la dignidad humana el cual tiene que ver con su autonomía e identidad. La decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas.
El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto.
¿De qué sujeto hablamos para predicar la piedad?
Si entendemos que la piedad es el estado afectivo de conmoción y alteración anímica, por la connotación que tiene el tipo penal concurre una pluralidad de sujetos, como actúa cada uno de estos en el tipo penal in comento.
¿Acaso hablamos del sujeto pasivo?
¿Acaso tiene posibilidad de ocuparse de sí mismo, de cuidar de sí, el sujeto enfermo? Aquel que sufre una lesión corporal o enfermedad grave o incurable, que padece en carne propia la pérdida de su calidad de vida. Si bien es cierto el tipo penal le impone disponer de su voluntad, consentir su propia muerte, solicitar a propios o extraños con la asistencia de un médico que le ayude a morir.
Es un presupuesto su capacidad de disposición, sin embargo, ¿qué pasa cuando el sujeto pasivo pierde su capacidad intelectiva y/o volitiva para tener voluntad de disponer de su vida? ¿Acaso para este sujeto enfermo desprovisto de su libre albedrío podría ser titular de la aplicabilidad de este tipo penal?,¿Acaso es posible pensar al sujeto enfermo como poseedor de una verdadera individualidad libre? La respuesta a estos interrogantes conlleva como punto de partida examinar la enfermedad del sujeto, la condición humana de racionalidad, y su ulterior vulnerabilidad, como sujeto bioético. Si el sujeto enfermo está desprovisto de razón, cuál sería la guía para valorarlo, como se incluye a ese otro, como sujeto moral. No es posible equiparar la concepción que el enfermo tiene sobre su propio padecimiento con la del médico que lo trata. Sin embargo, ambos agentes podrían sostener percepciones similares de lo que implica “sentirse enfermo” o sobre cómo sería más beneficioso “ayudar a morir” a una persona cuyo padecimiento es grave o terminal.
¿Acaso hablamos del sujeto calificado, quien actúa como médico?
La relación entre médico y paciente ha sido una práctica moral constante en la medicina desde los tiempos de Hipócrates, su papel es ayudar al buen morir; partiendo de la consideración de que el hombre tiene derecho a una muerte digna. William Webb, psiquiatra, muerto de cáncer, escribió: “Nada de lo que sé en mi formación médica reemplazará el lugar de ser un paciente. Tu visión del mundo cambia bruscamente”.
Su experiencia con el cáncer le enseñó lo bueno y malo del sistema de salud. La atención médica de su caso era solvente, pero la parte humana estaba ausente en su tratamiento. Sus colegas cometieron el error de no aceptar que estaba mortalmente enfermo, por lo que él supuso que no estaban estrechamente identificados con él. En el Juramento hipocrático y en la Invocación de Maimónides: al enfermo no hay que hacerle daño sino bien (primum non nocere).
¿Acaso hablamos de los familiares del sujeto pasivo?
El núcleo familiar del enfermo terminal es el entorno racional más afectado. Podría aseverarse que la piedad como sentimiento se despierta en este nicho familiar. La necesidad de un apoyo familiar en esa etapa de un enfermo terminal se hace más imprescindible. El enfermo es hipersensible a los cuidados de aquellos con quienes habitualmente tiene más relación interpersonal, son su apoyo en los momentos en los que se siente desprotegido, el miedo y la desazón lo abruman, por ello busca en sus conocidos, obtener afecto, seguridad, amor, solidaridad. Ante este llamado de atención que solicita el enfermo, se suscitan disimiles respuestas: las relaciones lejanas se estrechan por cuanto un estado crítico de su familiar conmueve, rompe barreras, prevenciones. La incertidumbre de la vida invita a la reconciliación de la vida. O en contrario sensu, puede agudizar un conflicto familiar, por acción u omisión, la familia no permanece indiferente, y el sentimiento de piedad, genera una inquietud de sí mismo, en el núcleo familiar. La suerte de asumir no puede eludirse, y es este estadio del sujeto, a quien más le toca el sentimiento de piedad.
La Corte Constitucional acaba de producir una sentencia trascendental a través de la ponente Diana Fajardo en cuyo fallo extendió el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia. En una decisión de seis magistrados contra tres la Corte extendió su jurisprudencia. Uno de los principales obstáculos se concentraba en exigir la presencia de una enfermedad terminal, ahora eso no será un requisito. Podrá solicitarse bajo tres condiciones: que haya intenso dolor, que el procedimiento se solicite de manera voluntaria y que lo realice un especialista. Esto, supone ser más sencillo y precisa un control jurídico a la dilación y tramitomanía burocrática con el que el sistema de salud inaplica la eutanasia.
En el reciente fallo el Colegio Médico Colombiano remarca el fundamento ético como un “acto de humanidad, de compasión y de respeto por la dignidad de todos” …¡Eureka!
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*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario