Los comerciantes en Bucaramanga deberán presentar un informe técnico (emitido por un laboratorio acreditado ante el IDEAM o autoridad competente) que garantice que su actividad económica no genera una afectación al ambiente en materia de emisión de ruido.
De acuerdo con el artículo segundo del Decreto 0133 de 2022, “los propietarios, administradores o arrendatarios que ejercen actividades económicas que implementan fuentes de emisión de ruido durante el desarrollo de la misma, deberán garantizar que durante su operación no excedan los niveles de ruido que perturben las zonas aledañas habitadas”.
Indicaciones para el informe
Se debe presentar, previo requerimiento de la Secretaría de Salud y Ambiente, y este deberá cumplir los lineamientos establecidos en el artículo 21 de la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Deberá entregarse con destino a la Subsecretaría de Ambiente del Municipio de Bucaramanga, con copia a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-.
En dado caso que no se cumpla con la normatividad, la Policía Nacional aplicará las medidas correctivas de su competencia establecidas en la ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” y demás normas aplicables, para lo cual verificará que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o sosiego, conforme a lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia C-308 del 11 de julio de 2019.
Cabe destacar que, si hay reincidencia al cumplimiento, la Policía Nacional remitirá un informe con las actuaciones realizadas y los soportes que permitan el inicio de los procesos administrativos o judiciales a que haya lugar, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-.