El Comité de Ética del Partido de la U tiene en sus manos una demanda por doble militancia contra la diputada y aspirante a la Gobernación de Santander, por esa colectividad, Ángela Patricia Hernández Álvarez. En vilo queda su proyecto al primer cargo departamental por la línea derechista.
A criterio del demandante, la señora Hernández Álvarez se hizo elegir diputada con el aval de la U, pero sus comportamientos políticos y electorales distan de las directrices establecidas por la misma colectividad. (Ver texto de la demanda)
¿Gato por liebre?
“(…) Siempre ha manifestado una conducta contraria a las posiciones del Partido Social de Unidad Nacional (…) hizo campaña activa al no en el Plebiscito sobre los acuerdos de paz de Colombia de 2016 realizado el 2 de octubre de 2016, en el cual se encontraba profundamente comprometido el partido de la “U”, demostrando su contradicción ideológica con el partido, con una agenda distinta y con una indudable indisciplina con elementos definidos por la agrupación política a la cual pertenece”, dice textualmente la demanda.
A criterio de José Flórez Ochoa, el ciudadano que solicita una sanción contra la ineficiente diputada, “en manifestaciones públicas (ella) se ha expresado de manera desobligante contra Senadores del partido, usando calificativos de asesinos, corruptos y violadores, que afecta de manera grave la organización política que representa”.
Recordó que “la honorable diputada del Partido de la U, de igual forma trabajó con Alejandro Ordoñez en su campaña para llegar a la presidencia de Colombia en el año 2018, para lo cual le brindó respaldo públicamente, no obstante, el Dr. Alejandro Ordoñez se encontraba dentro de una consulta del partido Centro Democrático junto con los precandidatos Iván Duque y Martha Lucía Ramírez, en una abierta violación a las prohibiciones constitucionales y legales sobre la doble militancia”.
La demanda también establece que en las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, Ángela Hernández “respaldó abierta y públicamente a candidatos del partido Conservador Colombiano, en particular la fórmula que encabezó el señor Jefferson Vega, candidato al Senado, quien participó con el número 77 en el tarjetón y al señor Isnardo Jaimes, aspirante a la Cámara de Representantes por Santander, a quien le correspondió el número 101 en el correspondiente tarjetón”.
¿Hay razones jurídicas?
La Corte Constitucional ha expresado que el régimen jurídico tendiente a proscribir la doble militancia constituyó una de las herramientas planteadas por el Acto Legislativo 1 de 2003 y reforzada por la reforma constitucional de 2009 a través del Acto Legislativo 1/09, tendiente a fortalecer los partidos y movimientos políticos.
Con esta normatividad, se exige la disciplina de los integrantes y la imposición correlativa de sanciones ante el incumplimiento de los deberes de pertenencia a la agrupación correspondiente; “es la prohibición de la doble militancia política, una limitación de raigambre constitucional al derecho político de los ciudadanos a formar libremente parte de los partidos, en el entendido que dicha libertad debe armonizarse con la obligatoriedad constitucional del principio democrático representativo, que exige que la confianza depositada por el elector en determinado plan de acción política, no resulte frustrada por la decisión personalista del elegido de abandonar la agrupación política mediante la cual accedió a la corporación pública o al cargo de elección popular”.
En tal sentido, el Comité de Ética deberá establecer, bajo las pruebas presentadas (24 fotografías y 20 videos) si la señora Hernández trasgredió la Ley y los Estatutos de su partido y determinar una sanción, si existe elementos para ello. El mismo caso se dio con el exdiputado Iván Aguilar, quien se hizo elegir por la U pero hizo campaña por el Centro Democrático. A él se le quitó el derecho al voto dentro de la Asamblea.
Por su parte, Flórez Ochoa, advirtió que la demanda también fue radicada ante el Consejo Nacional Electoral (NCE) “para que de conformidad con la Ley 1475 de 2011, adelante las actuaciones necesarias con el fin de verificar las investigaciones disciplinarias que realice el Partido, con observancia de los principios de celeridad y eficiencia, advirtiendo que en caso de ser ignoradas podría acarrearles la pérdida de la personería jurídica de esta organización política”.