Todo está muy claro. ¿Quién no lo entiende? El Presidente de la República dijo que no podía haber toque de queda. El Gobernador dijo que sí había decreto de toque de queda en todo el Departamento, al otro dijo que no, y al otro día dijo que sí.
El Alcalde que opera en Bucaramanga desde el edificio al frente del Parque García Rovira dijo que sí había decreto de toque de queda. Los mandatarios de diferentes municipios también decretaron toque de queda. Y los alcaldes se mantienen en el toque de queda.
Un espejo en Europa
El presidente de Francia, Emmanuel Macron, admitió que su país no puede controlar el Covid-19. En Colombia van confirmados más de 200 casos y más que los virus nos cayó la pandemia de decretos, es decir se nota improvisación. Nadie estaba preparado.
Europa es un espejo para tomar decisiones. Por ahora el 40 por ciento de colombianos se puso el tapabocas y cuando puede se queda en casa. El Presidente también está en casa. España, Francia e Italia están confinadas en las casas.
La Canciller alemana Ángela Merkel, aseguró que Alemania afronta con el coronavirus Covid-19 «la peor situación desde la Segunda Guerra Mundial». En Colombia no sabemos todavía si hay toque de queda. ¿Quién manda a quién?
Vayámonos a los códigos, a la constitución política y a las leyes a ver si entendemos algo. Pero el mejor recorrido se hace con un buen guía por eso hablamos con Carlos Alfaro Fonseca, abogado, columnista de Corrillos!
Alfaro es un abogado especialista en derecho administrativo y constitucional. Su voz no es órgano de cierre, pero nos puede llevar a una mejor senda.
El panorama general
Primero le pedimos el resumen que nos puede dar como abogado. Alfaro Fonseca dijo:
“El Estado colombiano acorde con el artículo primero de la Carta Política es un Estado Unitario, es una República. No estamos en un Estado Federado. Hay un gobierno central en cabeza del Presidente.
Y hay unos jefes de gobierno a nivel departamental como son Gobernadores, descendemos a las Alcaldías. Prevalece el Estado Unitario que es Colombia”.
“El artículo segundo de la Carta Política determina que el Presidente defenderá a los colombianos en su honra, bienes y demás situaciones que afecten la vida de todos los nacionales”.
“Con fundamento en el artículo 215 de la Carta Política el Presidente decretó la emergencia económica y social. Teniendo en cuenta que el Covid-19 es una pandemia que afecta a todo el mundo, incluyendo Colombia”.
“Así las cosas todos aquellos actos administrativos que saque el Presidente están por encima, llámese resoluciones o decretos que pueda sacar un gobernador o un alcalde”.
“Después del Decreto 418, el Presidente sacó el Decreto 420 en donde precisó que cualquier decisión que saque un gobernador o un alcalde debe estar acorde con las decisiones que fije él como Presidente y como jefe de gobierno central”.
“En ese orden de ideas prevalecen todas las decisiones que tome el Presidente de la República”, dijo el abogado Alfaro y vinieron las preguntas de Corrillos!
Y las preguntas de Corrillos!
¿Qué pueden hacer los gobernadores?
Ponerse de acuerdo con el Ministerio del Interior o con Presidencia de la República para sacar unas decisiones, llámense decretos o resoluciones, para que entre todos ayuden a enfrentar esta epidemia.
Mi posición es que somos un Estado de Derecho y por ende debemos hacerle caso al nivel central, pero los mayores responsables de que podamos pasar esta crisis, por esta pandemia que azota a todo el mundo y a Colombia, somos todos, todos somos responsables. La mayor responsabilidad recae en todos y en cada uno de nosotros.
Independiente de las decisiones que tome el gobierno central, el departamental o el municipal, todos somos responsables. Aquí nadie está exento de eludir esa responsabilidad.
¿Qué significa decretar la emergencia económica y social?
Decretar la emergencia económica y social, quiere decir que el gobierno para protegernos de la pandemia adopte ciertas medidas, como por ejemplo: Prohibir la reunión de más de mil o 50 personas, decretar el toque de queda en determinados lugares, prohibir determinadas actividades (consumo de licor en lugares públicos) todo en el propósito de pasar esta situación difícil que nos trajo esta pandemia.
Turbación del orden público y en ese momento el Presidente está por encima de todo, ¿pero en este momento existe o no una turbación del orden público?
No estamos en orden público. El fundamento es una emergencia económica y social, no hablamos de orden público.
¿Conmoción social y económica?
Exacto, porque si te das cuenta esta pandemia está afectando la parte económica de todos y de cada uno de los colombianos.
¿Decretar la calamidad pública es cuando ya está hecho el daño o para prevenirlo?
Es una forma de prevenir que no ocurra, como lo que está ocurriendo con la pandemia. Es fácil prever que si no tomamos las decisiones, en cabeza del Presidente, esto nos puede llevar más allá de cualquier otro país, tenemos por ejemplo España, Italia. No tomaron las medidas, ni la comunidad ni la gente respondió con la prevención y vean en la vaca loca que están esos dos países.
El once de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró la pandemia por el coronavirus Covid-19 por la velocidad de su propagación. ¿Cómo ha respondido Colombia?
Considero, con todo respeto, que el gobierno central se quedó un poquito corto porque ha debido cerrar las fronteras. Porque el Covid-19 entró por el aeropuerto, aquí no tenemos casos autónomos, eso vino de afuera. En ese sentido debimos cerrar las fronteras mucho antes de lo que lo hizo el gobierno central.
Cuando ya se presentaron los casos fue difícil porque es tanto el alto porcentaje de diseminación del virus que se dificulta. Porque una sola persona puede afectar a mil o a tres mil, y esas tres mil pueden afectar a miles más. La diseminación del virus se vuelve exponencial.
Mientras no se quiebre esa curva de diseminación es difícil controlar la epidemia.
¿La primera decisión era cerrar los aeropuertos?
Exacto. Porque una vez se expanda la contaminación ni Colombia, ni creo que ningún país tiene la capacidad sanitaria para que una situación de estas se pueda controlar. Ya se nos salió de las manos. Ya una vez contaminadas miles de personas el problema se vuelve tan complicado que países como Francia señalan que ya no son capaces de controlar la situación.
Decretaron en Colombia la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020, ¿qué significa la emergencia sanitaria?
Tomar una serie de disposiciones contundentes a evitar que la pandemia se expanda exponencialmente como ha sucedido en otros países. Por ejemplo: Prohibir que las personas salgan a las calles, prohibir el transporte masivo de personas, evitar que se reúnan más de cincuenta personas, decidir que no abran ciertos establecimientos de distracción como los bares, las discotecas, las cantinas, para evitar así que haya mayor contaminación.
En las primeras semanas las órdenes fueron contradictorias, en Bucaramanga se decretaba el toque de queda, en Santander se decretaba, se quitaba, se decretaba, desde Presidencia dijeron no al toque de queda, en Bogotá se decretó el simulacro vital de cuatro días en la casa. ¿Hay toque de queda?
Tocaría leer los actos administrativos. Lo que pasa es que toman unas decisiones que más allá de la intención se quedan en eso, en buena intención.
Qué hacen con decretar un toque de queda de diez de la noche a las cuatro de la mañana cuando sabemos que la circulación es mínima, cuando ya las personas decidieron, a motu propio, que es lo ideal, no salir para no exponerse a una contaminación a sus familiares o a sus allegados, o expandir exponencialmente esta pandemia.
Sobre el toque de queda se hablaba de que existía o no existía, según fuera por un Decreto Ley o un Decreto Ordinario, ¿qué significa esa diferencia?
Eso significa que se debe hacer caso porque estamos en una República unitaria en donde prevalece la decisión tomada por el Presidente, por encima de la decisión, ya sea del Gobernador o del Alcalde.
Le reitero para nos, los no abogados, ¿qué significa un Decreto de Ley y un Decreto Ordinario?
El Decreto de Ley tiene mayor rango y por ello está por encima de un Decreto Ordinario.
¿Lo determina el Presidente o el mandatario territorial?
En este momento el Presidente, con fundamento el artículo 215 de la Carta Política de Colombia, expidió el Decreto 418, es un decreto con orden de ley, ¿qué quiere decir? Que en estos momentos el Presidente está reemplazando al Legislativo y está emitiendo una serie de actos administrativos con efectos de Ley. Es decir que son de obligatorio cumplimiento.
Si las medidas tomadas por el Presidente de la República no logran el objetivo de controlar la pandemia, ¿a qué otras medidas se podría ver abocado el país?
Sería la locura. Repito, la mayor responsabilidad está en todos y cada uno de los colombianos. Acatar las directrices (no salir, lavarse las manos, entre otras) de las autoridades sanitarias para que no se vuelva una pandemia como la que declaró la OMS.
¿Si el Presidente de la República se demora en tomar las medidas que deben tomarse, qué sucede?
El control político de las decisiones que toma el Presidente está en cabeza de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. El Presidente responde políticamente. El Presidente no responde ni ante la Procuraduría ni ante la Fiscalía. Porque las decisiones del Presidente son de tipo político, él toma determinadas decisiones como Presidente.
Así las cosas si la Comisión de Acusaciones considera que el Presidente fue omisivo o tardó en tomar las decisiones que debía tomar, le aperturará la correspondiente investigación de tipo político.
Lo ideal sería que no se llegara a ese punto porque si al Presidente de la República le va mal, a Colombia le va mal…
Lo ideal, sí señor. Por ello insisto en que la responsabilidad está en cabeza de todos y cada uno. Tome la decisión el Presidente, el Gobernador o el Alcalde, quien sea, lo importante es tener presente que la responsabilidad está en cada uno de los colombianos.
¿Qué está pasando en la Rama Judicial, las personas que debían acudir a las audiencias, a las que se les vencían los términos?
Todas las audiencias están detenidas. Únicamente están atendiendo los casos de tutela y los casos de libertad de personas.
Se suspenden los términos. En este momento todo está cerrado, el Palacio de Justicia y los diferentes juzgados, los únicos que atienden son los de tutelas y casos de libertad de personas.