Por: Laura Cristina Gómez Ocampo/ En esta semana que culmina 84 congresistas colombianos en plenaria votaron favorablemente la iniciativa de adelantar un Referendo, que contiene siete preguntas. Parece ser que esta iniciativa popular que obtuvo más de 5 millones de firmas a su favor, es la forma eficiente como se erradicará la corrupción según lo plantea una de sus promotoras, la hoy congresista Claudia López y la futura aspirante a la Alcaldía de Bogotá, quien utilizará los resultados electorales obtenidos por el Profesor Fajardo en la capital del país y su bandera anticorrupción, que como se menciona, fue legitimada por el respaldo que obtuvo su propuesta.
Creo importante y oportuno entonces, recordar la ubicación del mecanismo en la Constitución Política y en las leyes.
La palabra referendo viene del latín refrendar que significa: “Procedimiento decisorio de la democracia directa o semidirecta, por la cual el pueblo interviene en la adopción o reforma de la Constitución, en la aprobación o abrogación de las leyes, o en la toma de decisiones políticas de importancia” (Ed.Legis.Sept 1994).
El referendo se ubica en Colombia en el texto Constitucional en el Art. 103 como un mecanismo de participación del pueblo y en el Art. 377 cuando indica que deberán someterse a referendo las reformas constitucionales cuando se refieran entre otros al Congreso.
Por su parte el legislador enunció 3 vías para adelantar una reforma a la Constitución Política: El Acto legislativo, la Asamblea Constituyente y el referendo, ocupando este un lugar preponderante otorgado por el Constituyente derivado, en virtud de que es una expresión directa de voluntad del pueblo, por la cual se resuelve un cuestionamiento mediante el SI o NO, sin lugar a interpretaciones.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere: -Que en la votación participe no menos de la cuarta parte de los ciudadanos que forman el censo electoral. Se hace interesante entonces consultar la Ley 1475 de 2011 la que en su Art. 47 define el Censo Electoral, como “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho de sufragio, y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”.
En Colombia, según la Registraduría Nacional, en el 2018 hay 36’227.267 ciudadanos aptos para participar, de los cuales tendrán que participar en el referendo mínimo 9’056 censados electoralmente, que equivale a no menos de la cuarta parte del censo que se exige.
Por otra parte, si un referendo tiene varias preguntas, como es el caso (7), cada pregunta debe alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral). Para calcular el umbral se tienen en cuenta todos los votos válidos, es decir, los votos por el SÍ, los votos por el NO y los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos, ni los votos no marcados.
Así entonces, tenemos los colombianos otro reto en la participación y en el ejercicio pleno de nuestros derechos a participar e incluso a la abstención, para que este Referendo Anticorrupción, sea una realidad y la decisión que en él se tome sea obligatoria.
En otros espacios como este valdrá la pena observar si las preguntas planteadas, son necesarias o no, por estar contempladas ya en el ordenamiento jurídico, o son mero populismo y el recorrido fácil con recursos del Estado de una campaña electoral hacía la Alcaldía de Bogotá.
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