Por: Hugo Hernando Bernal Vallejo/ El otro día me invitaron a una reunión para tratar temas culturales, específicamente musicales. Existe una problemática en todo el país, y Barrancabermeja no escapa a ella. El efecto de la pandemia en los artistas. El problema es mundial. A todo hay que darle su justa medida.
En esa reunión uno de los asistentes furibundo dijo: “Es que los recursos del municipio para la cultura son nuestros y no lo pueden gastar en otras cosas como lo están haciendo”.
Yo me dije que craso error, ¡la ignorancia es atrevida! Por eso estamos como estamos. Y luego reflexioné. Aguanta el burro. De donde tanta vehemencia de este sujeto, porque lo dice con tanto convencimiento, esa es su verdad. Mejor peguémosle una estudiada al tema y eso hice.
El artículo 311 de la Constitución Política regula la figura del municipio. En forma esquemática, un municipio o distrito es un territorio ocupado por una comunidad o pueblo y gobernado por quienes la comunidad elige. La comunidad aporta un recurso económico (impuestos y otros) para que los gobernantes retornen ese aporte en la satisfacción de las necesidades del pueblo o comunidad. Un pueblo tiene muchas necesidades y una de tantas son las necesidades culturales, por ello existen las política publicas culturales[1].
En el distrito de Barrancabermeja, para saber qué tanto de verdad tiene el asistente aquel de la reunión. Conozcamos el presupuesto del 2021.
El proyecto de acuerdo del presupuesto de Barrancabermeja fue presentado al Concejo Distrital, el 9 de octubre y aprobado el pasado 26 de noviembre de 2020 por medio del acuerdo 008 de 2020, con una inversión aproximada de $383.539’953.509 millones, priorizando en los sectores educación, salud, vivienda, deporte y recreación, trabajo, tecnologías de la información, medio ambiente, cultura, agricultura, comercio, gobierno territorial e información estadística, todo ello para cumplir con el Plan de Desarrollo.
El presupuesto como acto administrativo computa anticipadamente los ingresos y se asignan las partidas para los gastos dentro de un período fiscal. Los ingresos corrientes lo componen: ingresos tributarios (predial, industria y comercio y otros); los ingresos no tributarios, transferencia (Nivel nacional y otros). Los gastos totales: Gastos corrientes (funcionamiento, servicios personales, gastos generales, transferencia pagada.), intereses deuda pública y otros gastos corrientes.
La pregunta obligada: ¿La cultura como aparece en el presupuesto?
Los ingresos corrientes, serian:
Estampilla Pro-cultura: Ingresos provenientes por concepto de Renta ordinaria del distrito (Ley 666 de 2001, artículo 38 de la ley 397 de 1997), pero la misma ley determina directamente que se deben gastar esos ingresos: 1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. 2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, 3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. 5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística.
La reglamentación municipal en Barrancabermeja de la estampilla Procultura se encuentra en el acuerdo municipal de Barrancabermeja 003 de 2019, de fecha mayo 18 de 2019.
Sistema General de Participaciones: El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357.
Impuesto al consumo de la telefonía móvil: En el 2002 la Ley 788 incrementa el Impuesto de Valor Agregado (IVA) a la telefonía móvil.
Fuentes del Ministerio de Cultura: Cada una de las direcciones misionales y dependencias que integran el Ministerio de Cultura desarrolla planes, programas y proyectos con extensión a los departamentos y municipios, acciones que se ejecutan a través de convenios donde se aúnan esfuerzos y recursos.
Los Gastos son Corrientes y se podría decir que son la ejecución de las políticas culturales que se encuentran establecida en el Plan de Desarrollo. En el caso de Distrito de Barrancabermeja, por medio del acuerdo 004 del 15 de julio de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Centenario Barrancabermeja 2320-2023, distrito muy especial.
En el sector cultural del Plan de Desarrollo, Programa 9 referente a la promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos, establecieron como objetivo:
“Fortalecer la oferta artística y cultural del Distrito a través de la ampliación de ofertas y el fortalecimiento de artistas, creadores y gestores culturales, para atraer a más personas a expresar y sentir el arte y la cultura del Distrito y el fortalecimiento de identidad de la población y el amor por su territorio”.
Las acciones a ejecutar
-Implementar estrategias para promover el diálogo cultural y el posicionamiento en la opinión pública de la situación que guardan los derechos específicos de la comunidad afro.
-Garantizar la contratación de gestores culturales con conocimientos de música, danza y demás manifestaciones de la cultura afrocolombiana en las escuelas de formación cultural existentes, para la atención de población de las comunidades NARP, con el objeto de preservar su identidad y cultura en general.
-Escuelas de formación artística y cultural; Plan de lectura y bibliotecas; Muestra itinerante; Implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos; Gran pacto cultural y social y Centros piloto de formación cultural.
En conclusión, debe quedar claro: Los ingresos del presupuesto distrital que tenga como finalidad la cultura, no pertenecen a los actores o gestores de la cultura. Sin embargo, si son interesados legítimos, igual que los beneficiarios culturales[2] (comunidad), que el Alcalde Distrital cumpla lo prometido en el plan de gobierno y en el plan de desarrollo, para evitar un daño cultural por omisión o comisión por omisión[3] (Deuda Cultural).
El alcalde distrital le corresponde velar por el desarrollo económico y social, del distrito durante su gestión, coordinando el Presupuesto desde la programación, aprobación, ejecución y su control, garantizando la coherencia de la ejecución presupuestal con las prioridades del Plan de Desarrollo, de lo contrario podría asumir responsabilidades disciplinarias o penales o ser objeto acción de cumplimiento frente a la omisión de cumplir el presupuesto y plan de desarrollo que son actos administrativos.
*Abogado, poeta e investigador cultural.
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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[1] La primera definición de las políticas culturales es realizada durante las reuniones auspiciadas por la Unesco en Mónaco, en diciembre de 1967. Allí son definidas como aquellas prácticas y conocimientos de gestión administrativa o financiera, de intervención o de no intervención, que sirven como base para la acción del Estado con el fin de satisfacer necesidades culturales de la comunidad (Cf. Mena y Herrera, 1994, p.49). Link.
[2] Los derechos culturales: Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
[3] Son dolosos, existe la intención de hacer algo. La comisión por omisión los cometen las personas que por una situación particular tienen el deber especial de realizar una conducta determinada para evitar un daño previsible, por lo que son garantes de que el siniestro no ocurra.