El alcalde de Barbosa (Santander), Víctor Manuel Camacho Camargo, a través de un Decreto municipal, se auto-otorgó facultades para realizar “todas las operaciones” de presupuesto “sin ninguna limitación”.
Así lo denunció el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, al anunciar a través de su cuenta de Twitter que, “solicitaré a los entes de control evaluar la legalidad de este Decreto y actuar, si así lo consideran”.
La situación se derivó luego de conocerse el Decreto 258 del 2 de diciembre de 2022, en el que mandatario local “adopta el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2023”.
El Alcalde de Barbosa, Santander, se auto-otorgó facultades para realizar “todas las operaciones” de presupuesto “sin ninguna limitación”. Solicitaré a los entes de control evaluar la legalidad de este Decreto y actuar, si así lo consideran. Qué piensa el consejo municipal? pic.twitter.com/WyVJemQDri
— Andrés Idárraga Franco (@Aidarragaf) December 31, 2022
Y, aunque la función de los alcaldes y gobernadores es ejecutar el presupuesto en las inversiones concentradas en su plan de desarrollo, esta facultad tiene, por ley, limitaciones y restricciones, para evitar que los gobernantes territoriales se aprovechen de su poder.
En el caso específico del Decreto 258, las facultades son más amplias. De acuerdo con el documento, durante el primero de enero de 2023 y el 30 de junio de este mismo año podrá “realizar todas las operaciones necesarias de presupuesto, suscribir convenios y celebrar cualquier negocio jurídico sin ninguna limitación”.
Además, Camacho Camargo estará en facultad de adelantar alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, pignorar y titular rentas municipales, así como “adicionar, reducir, acreditar y contra acreditar partidas en el presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2023″.
El hecho curioso que trae consigo el Decreto es que le entrega las facultades al alcalde para ejecutar el presupuesto “sin ninguna restricción” solo hasta junio de 2023, que es cuando entra en vigencia la denominada ‘ley de garantías’, que restringe la capacidad de contratación, movimientos de nómina y firma de convenios interadministrativos a nivel departamental y municipal a los mandatarios locales cuatro meses antes de las elecciones, que en este caso se llevarán a cabo en octubre de este año.
En el segundo semestre de 2023, los alcaldes y gobernadores estarán limitados por la mencionada norma y luego, en noviembre y diciembre, deberán dedicarse a la rendición de cuentas y el empalme con sus sucesores, sin mayor margen de acción en materia de impulsos decisivos a programas y proyectos de gran envergadura.
Lo que responde el Alcalde
El alcalde Víctor Camacho, a través de un comunicado se refirió a lo denunciado por el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República:
“Al respecto debo informar a la opinión pública por qué tuve que expedir un decreto adoptando el Presupuesto del Municipio, y fue precisamente por los siguientes hechos:
A- El proyecto de acuerdo No 017, titulado: «por medio del cual se fija el presupuesto general de rentas y gastos para vigencia fiscal del año dos mil veintitres (2023)», fue radicado en secretaria del concejo el día 31 de octubre del 2022, el cual fue distribuido a la Comisión Tercera Permanente Presupuesto y Hacienda Publica el 01 de noviembre del 2022.
B- El día 15 de noviembre del año 2022, el proyecto de presupuesto recibió aprobación en primer debate y pasó para darle aprobación en segundo debate.
C- Los días 26 y 30 de noviembre del 2022 se llevó a cabo el segundo debate en plenaria del concejo sin podérsele dar aprobación en segundo debate, por ausencia de la mayoría de los concejales del Concejo, es decir, por falta de quórum no se aprobó el presupuesto municipal.
D- En este orden de ideas y conforme al artículo 59 del Decreto 111 de 1996 titulado:»por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, el cual establece que:
«Articulo 59: Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate». (Esta norma fue adoptada por el Municipio).
E- Por lo anterior, ante la falta de voluntad de las mayorías del Concejo para aprobar el presupuesto del Municipio, debí adoptar el presupuesto por decreto municipal, pero con las modificaciones realizadas en primer debate, y precisamente eso fue lo que hice.
F- Hoy siete (7) concejales que son la mayoría del Concejo, quieren denunciar el decreto de adopción del presupuesto, pero precisamente fueron los que no asistieron a la Corporación a cumplir su función de aprobar el proyecto e imponer las modificaciones que consideraran prudente hacerle.
G- Yo como Alcalde cumplí con mi deber de presentarle al Concejo el proyecto de acuerdo, y fueron los concejales quienes no cumplieron con su deber de aprobarlo con las modificaciones que ellos considerarán hacerle al proyecto ya sea eliminando artículos o adicionando mediante proposiciones y por eso ahora pretenden satanizarlo por redes y noticias, cuando su escenario era desde el interior del Concejo y no por fuera de él.
Como alcalde del Municipio solo utilizaré esas facultades, conforme ordena la Constitución, las leyes de contratación y las normas presupuestales”.