Los barranqueños tendrán que pagar 1500 millones de pesos por un olvido de la Administración municipal, según lo ordena el fallo en primera instancia que profirió un juez de la República.
La deuda corresponde a los recursos que durante los últimos cinco años el Municipio debió girar al Sindicato de Músicos y Compositores de Barrancabermeja, Sinmucoba, conforme lo establece el acuerdo 035 de 1985, el mismo que hace 34 años aprobó el Concejo de Barrancabermeja, para brindar garantías efectivas a los artistas locales.
El mandato legal está vigente y, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento, razón por la cual el sindicato elevó su reclamó a la esfera judicial y el Consejo seccional de la judicatura lo admitió, tras corroborar el fundamento jurídico y también el soporte probatorio que adjuntó el denunciante.
La orden impartida sentencia a la administración pública a pagar lo que le adeuda a Sinmucoba. Deberá hacerlo en los 10 días hábiles, a partir de la sanción resuelta.
En la omisión que alega Sinmucoba resultó implicado el gobierno de turno, por cuanto en estos tres años y nueve meses no ha desembolsado un sólo peso de lo que, por acuerdo municipal, le corresponde a los músicos y compositores.
Corrillos! conoció que los jurídicos del Municipio le respondieron al órgano de justicia que ‘la acción adelantada por Sinmucoba era improcedente’, con base en leyes nacionales que aseguraban estaban por encima de lo que reza en el acuerdo en cuestión. Todo lo contrario considera el aparato administrador de justicia en Colombia.
En la irregularidad también incurrió el gobierno anterior, que hizo lo mismo el último año.
El Acuerdo municipal 035 de 1985 determina que todas las agrupaciones artísticas sean locales, departamentales, nacionales o internacionales, antes de presentar su espectáculo en el Puerto Petrolero, deben pagar un monto que dependerá del valor del contrato y lo hará en la Alcaldía, que además de cobrar y liquidar el porcentaje que señala el mandato en mención, es el ente responsable de expedir el paz y salvo respectivo.
Es decir, sin el trámite y debido cumplimiento de este requisito, el gobierno local no debió otorgar permiso alguno para la realización de bailes y/o presentaciones en clubes, hoteles, casetas o en cualquier otro sitio público; hasta tanto no estuvieran al día con Sinmucoba.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo, directamente responsable, no quiso pronunciarse.
Lo que viene ahora es la apelación que muy seguramente interpondrá el Municipio, para que una instancia superior revise lo que resolvió el fallo del juez.