Por: Jairo Vargas León/ La metropolización del territorio corresponde a distintos intereses y condiciones que generan problemáticas comunes, crean la necesidad de integrar, organizar funciones y actividades en distintos aspectos que les atañen a nivel social, económico, ambiental, administrativo en la provisión de bienes y servicios que les son similares.
Las funciones que deben cumplir las áreas metropolitanas son diversas, importa relacionar las más relevantes para cotejar el impacto y eficacia que ha tenido el área en la coordinación supramunicipal, de las 18 funciones que le confiere el artículo 7º de la ley 1625 de 2013, cabe examinar las más relevantes entre estas tenemos:
1- Identificar y regular los hechos metropolitanos
2- Formular y adoptar el plan integral de desarrollo metropolitano-PIDM
3- Formular y adoptar el plan estratégico Metropolitano de Ordenamiento territorial-PEMOT.
4- Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y adoptar las políticas para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda.
1- Los hechos metropolitanos
Uno de los elementos primarios a través de los cuales surge la atención y solución para atender una problemática lo constituye la definición y caracterización de un hecho metropolitano, la ley lo especifica como “aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el área metropolitana[1]”.
Los hechos metropolitanos deben ser declarados por el ente competente AMB, entre sus criterios debe tener en cuenta, alcance territorial, eficiencia económica, capacidad financiera, capacidad técnica, organización política administrativa.
En el caso del Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), se han decretado mediante acuerdos de junta los hechos metropolitanos, pero ninguno de estos está enmarcado en una visión estratégica que apunte a un verdadero desarrollo metropolitano.
Desde la creación de la Ley de áreas metropolitanas en el 2013 hasta mediados de 2019, el AMB ha creado ocho (8) hechos metropolitanos en temas atinentes a, residuos sólidos, informalidad en el transporte, manipulación de artículos pirotécnicos, empleo, gestión de Neomundo, uso de la bicicleta. Si bien es cierto estos son importantes, no son los fundamentales, ni estratégicos para el AMB, por ello se puede inferir que no hay una visión que marque la agenda prospectiva del Área metropolitana de Bucaramanga.
2- Plan integral de desarrollo metropolitano (PIDM)
El AMB elaboró un Plan Integral De Desarrollo Metropolitano 2016-2026, sin embargo, paradójicamente no existe un plan de ordenamiento territorial metropolitano, que le permita instrumentar uno de los principios que contempla el mentado plan. Literalmente en el documento se consagra tal propósito así:
“La ordenación del territorio y todas las acciones que conducen a la Prosperidad Metropolitana, serán debidamente planificadas y tendrán como fundamento el conocimiento y la información suficiente, actualizada y apropiadamente analizada. solo procesos o proyectos completamente estructurados y con los estudios de soporte necesarios, serán liderados y/o ejecutados por la Entidad y/o las administraciones municipales, en relación con los Hechos Metropolitanos[2]”.
En el ordenamiento territorial el plan contempla la clasificación unificada del suelo en los municipios conurbados, en la formulación del PIDM se definió una meta sobre el uso del suelo, tal como aparece registrada en la matriz de la tabla No 1, cuatro años después de aprobado no hay articulación con ninguno de estos, no se ha regulado como hecho metropolitano y por lo tanto el valor esperado de integrar los municipios del área es bastante incipiente.
El único municipio conurbado que ha actualizado el plan de ordenamiento territorial-POT a finales de 2018 es Floridablanca, Bucaramanga lo aprobó en 2016 y requiere ajustes, Girón y Piedecuesta tienen sus planes vencidos y no han actualizado su planificación del territorio. Con ese diagnóstico la articulación metropolitana es bastante distante y con precarios resultados, es casi inexistente esta aproximación institucional.
3- Plan estratégico de Ordenamiento Territorial-PEMOT
El Área Metropolitana de Bucaramanga conforme a la ley debe elaborar un Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial (PEMOT), a través del cual se establece el modelo de ocupación del territorio metropolitano, el plan debe contener la gestión integral del agua, el sistema de vías y transportes, los equipamientos metropolitanos, la estrategia para la vivienda social y prioritaria, ordenamiento del suelo rural y suburbano, las cargas y beneficios derivados del ordenamiento territorial y ambiental.
Es de advertir que a finales del 2020 el PEMOT del AMB se encuentra en proceso de construcción, lo que significa que aún además de su terminación, resta el proceso de socialización y validación del mismo, como corolario de ello se puede decir que no existe PEMOT en el Área Metropolitana de Bucaramanga. ¿Como se puede articular un ordenamiento metropolitano si el ente competente como lo es el AMB no lo tiene?
4- Vivienda de Interés Social
La vivienda de interés social en el AMB está enmarcada en una alta informalidad a nivel urbano, en particular los asentamientos humanos. Bucaramanga y el área metropolitana tienen 236 barrios o asentamientos que requieren atención urgente.
“El estudio de investigación multidimensional arrojó que en Bucaramanga hay un total de 114 asentamientos y barrios precarios donde hay 181 mil 993 habitantes. En Girón hay 63 asentamientos con un total de 49 mil 29 habitantes. Floridablanca registra 43 asentamientos y Piedecuesta 16, con un total para estos dos últimos municipios de 59 mil 380 habitantes. Es decir, en el área hay unas 290 mil personas que viven en asentamientos[3]”.
En su plan de desarrollo del 2016, “la Alcaldía de Bucaramanga llega a la conclusión de que para satisfacer la demanda de hogares que venían sin vivienda hasta el año 2.010 y los que se crearían de allí en adelante, se requerirán que en promedio se construyan 4.211 viviendas anualmente y que se adecuen un promedio de 42 hectáreas para construir estas viviendas[4]”.
Hasta el año 2.025 se requerirá de la construcción de 65.916 viviendas nuevas para que el total de los hogares tengan una vivienda donde cohabitar, y de 659 hectáreas habilitadas para hacerlo.
Si recapitulamos las deficiencias que arroja el análisis de cada función institucional cuya legalidad le corresponde coordinar al AMB, se evidencia que no hay un cumplimiento legal correspondiente con el ordenamiento normativo, mucho menos se expresa la orientación de una brújula que conduzca al territorio metropolitano a un desarrollo estratégico.
Es evidente que las capacidades institucionales han sido creadas para dar respuestas adecuadas a los fenómenos sociales y urbanos. En el escenario no se avizora tal propósito por ende la eficacia del AMB es cuestionable y poco eficaz a los retos que el territorio conurbado le depara.
*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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[1] Ley 1625 de 2013, art. 10 puede ser consultada en: Ver
[2] AMB, Directrices del ordenamiento territorial, puede ser consultado en: Ver