Lina María Manrique, subsecretaria de Hacienda del municipio de Bucaramanga manifestó que hasta el 30 de septiembre los contribuyentes de Industria y Comercio tienen plazo para pagar la tercera cuota del año gravable 2020, cuya declaración se presentó en el año 2021.
“Tenga en cuenta que la declaración anual se paga en tres cuotas. La primera cuota venció en marzo, la segunda en junio y la última vence el próximo 30 de septiembre”, señaló Lina María Manrique, subsecretaria de Hacienda de Bucaramanga.
Sino ha realizado el pago de ninguna de las cuotas, podrá hacerlo descargando el recibo oficial a través de este enlace https://impuestos.bucaramanga.gov.co/personas/menu.
Recuerde que puede realizar el pago de la última cuota o puede ejecutar el pago en un solo recibo.
Puede pagar de forma virtual o puede descargar, imprimir el recibo a láser y pagarlo en el banco.
Descuentos que puede tener
“Si usted tiene obligaciones con vencimiento a 31 de diciembre del 2019, tendrá un descuento del 100% en intereses de mora y 100% de descuento en las sanciones; siempre y cuando el ciudadano pague el 100% del capital”, señaló Lina Manrique, subsecretaria de Hacienda.
Para los contribuyentes que tienen obligaciones vencidas del año 2020, tendrá descuento del 100% de intereses, 100% y de sanciones, además del 20% de capital. Siempre y cuando pague el 80% del capital.
¿Qué significa la tarifa transitoria para el 2021 y 2022?
Los contribuyentes emprendedores: mujeres cabeza de familia y jóvenes que inicien una actividad económica y la quieran legalizar, entran a tributar con una tarifa preferencial, sin importar la actividad económica.
De esta forma los emprendedores entran a tributar el 50% de la tarifa en el primer año y en el segundo año un 70% de la tarifa.
¿En qué consiste el régimen preferencial de Impuesto de Industria y Comercio?
El régimen preferencial ofrece una tarifa preferencial que aplica para los años gravables 2021 y 2022.
Este es un método opcional de tributar, aplica para las personas naturales que tengan solo un establecimiento de comercio. Estos ciudadanos ya no tendrían que presentar declaraciones anuales y la obligación se cumple con el pago del recibo que llega a su dirección.
“Para quienes recibieron ingresos en el año anterior, entre 0 y 300 UVT van a pagar una tarifa que equivale a 4 Unidades de Valor Tributario. Si están entre 300 y 700 UVT, paga 6UVT. Si están entre 700 y 1.500 paga 8 UVT”, puntualizó Manrique.
Para los años gravables 2023, el valor a pagar por los impuestos consolidados ICA, avisos y tableros; y sobretasa bomberil será de 5, 8 y 10 UVT respectivamente.