Por: Laura Marcela Franco Mateus/ Por estos días, gracias a un posgrado que estoy realizando, profesionalismo y dedicación, me he enfocado en plasmar, de manera puntual, algunas críticas acerca de la manera en que operan los funcionarios de las entidades públicas de orden municipal.
Por ello, me he dedicado a presentar derechos de petición, porque estoy interesada en conocer cómo las alcaldías de los municipios del departamento de Santander realizaron la contratación estatal, desde el inicio la pandemia a la fecha, para así realizar una investigación académica. Como consecuencia de lo anterior, en la alcaldía de Girón, para mi sorpresa, me contestó mi derecho de petición, como diría cualquier colega profesional, en término de la distancia.
Así, el 27 de junio del 2021, presenté un derecho de petición, de conformidad con el cumplimiento de las normas constitucionales para realizar control político, según lo expresado en los artículos 40 y 23 de la Constitución Política, en la Ley 1755 del 2015. La entidad, a través de la funcionaria Luz Mireya Machuca Rangel, quien desempeña el cargo de Jefe de Oficina de Contratación, a los 3 días de la radicación de mi solicitud, esto es, el 30 de junio del presente, me contesta.
De dicha respuesta me permitió traer a este texto algunos apartes: “De igual manera se informa que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -Secop- creado por la Ley 1150 de 2007 es el «punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales y para la ciudadanía» en materia de compra y contratación pública. El Secop está conformado por dos plataformas transaccionales y en línea que son la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el Secop II y una plataforma de simple publicidad que es el Secop I.”
Posteriormente, la funcionaria me acusa, alegando que mi petición es un “desgaste administrativo”, porque no consulto las plataformas de Secop I y II. Es interesante, entonces, saber que, para la Alcaldía de Girón, el ciudadano que ejerce sus derechos, como son el de hacer control político y realizar su solicitudes respetuosas mediante derecho de petición (derecho fundamental), se debe conformar con esta respuesta: “Así las cosas, la información por usted solicitada se encuentra en cada una de las plataformas y paginas indicadas, por ello se invita a su consulta, a generar los reportes y listados necesarios, así como descargar los documentos requeridos; en consecuencia, no es necesario incurrir en gastos para el pago de miles de copias, con su consecuente daño al medio ambiente, ni provocar un desgaste administrativo” (sic).
Ahora bien, como profesional esperaba diligencia por parte de la funcionaria; por ejemplo, que me remitiera una relación, link, identificación de cada contrato, para que pudiera consultarla en la plataforma de Secop I y II, teniendo en cuenta que todas las actuaciones de esta oficina están regulados reguladas por los principios normativos de la ley 80 de 1993, como es la publicidad, y el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014, que establece el alcance específico de la publicidad para las entidades cuyo régimen contractual es el Estatuto General de Contratación, del cual dispone que debe estar publicada la información de cada uno de los procesos contractuales en curso. (negrilla fuera del texto).
Definitivamente, concluyo esta incongruencia advirtiendo que no soy una proponente que quiera conocer una licitación vigente (un proceso de licitación), sino que, por el contrario, requiero que me conteste mis pretensiones del derecho de petición, las cuales transcribo a continuación:
“Primero: Se me expida una relación de todos los contratos sin importar la modalidad que han llevado a cabo desde enero del 2021 hasta la fecha, en donde se identifique contratista, valor del contrato y motivo de la contratación.
Segundo: Se me expida copia y videos de toda contratación estatal que se ha realizado desde enero del 2020 hasta la fecha, en las diferentes modalidades contractuales (mínima cuantía, abreviada, contratación directa, licitación pública entre otros) en el que incluye estudios previos, actos administrativos de pliegos de condiciones, audiencias de adjudicación, contrato firmado, anexos del contrato entre otros documentos que me permitan realizar el control contemplado en el artículo 40 de la Constitución Política.
Estaré atenta al requerimiento para disponer del recurso económico para los gastos económicos de la emisión de las copias.
Tercero: En caso de no acceder a mis peticiones se proceda dar respuesta con los fundamentos de derechos y razones de su negativa respuesta”.
Para poner un punto final a este escrito, se vale citar a la Real Academia académica española – RAE-, para definir los conceptos:
-Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.”
-Deficiencia: Funcionamiento intelectual inferior a lo normal que se manifiesta desde la infancia y está asociado a desajustes en el comportamiento”
Apreciado lector, considero que usted tiene el derecho de cuestionar y responder la siguiente pregunta: ¿Cuál es la palabra correcta: eficacia o deficiencia en la alcaldía de Girón?
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