Por: Sandra Marcela Puentes Gómez/ La nueva modalidad laboral que se ha implementado de forma empírica en Colombia debido a la pandemia desde marzo del año 2020, realizando nuevos cambios sin conocimiento y capacitación del Teletrabajo, que tuvieron que desempeñar sus funciones laborales desde casa haciendo mas complicada la vida del trabajador en su vida personal y cierre de empresas al no lograr soportar el cambio económico.
El Teletrabajo cuenta con el apoyo de la Ley 1221 de 2008 siendo Colombia los únicos en Latinoamérica con Ley de la nueva contratación, en vista de no contar con el cumplimento de la implementación mencionada en la Ley, el Congreso de la Republica evita este tipo de situación aprobando en un debate el nuevo proyecto llamado “Trabajo en Casa” con la Ley 352 de 2020 que sus diferencias son las siguientes:
¿Qué apoyo cuenta el trabajador y la organización en cuanto a los activos para el desarrollo de las actividades? Teletrabajo: los empleadores deberán promover y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. (Art.6); Trabajo en casa: El trabajador podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdos con el empleador y la organización, si no se llega al acuerdo, el empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuando al acceso y cuidado de los equipos. (Art. 8).
¿Cuál es el horario que cuenta el trabajador para el desarrollo de las actividades? Teletrabajo: El trabajador: es contratado por actividades laborales a través del uso de las TIC en un punto diferente de la empresa, contratados con la modalidad de Autónomos (utiliza su propio domicilio o un lugar escogido por ellos para el desarrollo de las actividades y solo acude a la oficina algunas ocasiones); Móviles (no cuenta con un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades en dispositivos móviles) y/o Suplementarios (laboran desde su casa dos o tres veces por semanas y el resto de tiempo en la oficina). (Art. 2); Trabajo en casa: El trabajador cumplirá con un horario laboral establecido por la organización el cual no estará obligado atender ordenes u otros requerimientos de trabajo fuera de la jornada laboral, disfrutando de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias, además la empresa debe conocer la habitación de trabajo en casa con potestad con supervisión de las labores de trabajo. (Art. 4).
¿Qué apoyo cuenta el trabajador y la organización en cuanto a programas y capacitación sobre la nueva modalidad laboral? Teletrabajo: el Gobierno Nacional mediante el Ministerio de la Protección Social deben realizar estrategias para formular previo estudio Conpes, con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN con los siguientes componentes: infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, aplicaciones y contenidos, divulgación y mercadeo, capacitación e incentivos; son apoyo además en evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera. (Art. 3); Trabajo en casa: el empleador deberá promover la formación, capacitación y desarrollo en competencias digitales, así mismo con los comportamientos y hábitos saludable en los servidores publico y sector privado. (Art. 12).
Por lo anterior, lo que se quiere demostrar soportado a un desarrollo metodológico de campo con mas de 600 encuestas en el departamento de Santander en la tesis de Maestría llamada “Modelo de negocio para implementar una bolsa de empleo basada en el teletrabajo en Santander”, que el Teletrabajo en Colombia no se ha implementado más del 2% debido a un apoyo del paso a paso con los empresarios para conocer los beneficios que pueden contar al ser parte de la era digital, con el trabajo de campo, a través del formato de encuesta al momento del levantamiento de información, se identificó las dificultades que tienen las empresas para la implementación del Teletrabajo y aceptación del nuevo modelo laboral, manifestando que si cuentan con un apoyo de expertos en la nueva modalidad laboral aceptan la implementación para la competitividad, buen uso de las TIC y crecimiento internacional mediante unos aplicativos software que puedan dirigir la empresa en cualquier punto geográfico.
A medida que se transfiere al empresario el conocimiento de la Ley 1221 de 2008 como modalidades de Teletrabajo, garantías de la información, ventajas del modelo laboral, derechos y deberes de las empresas y teletrabajadores, el nivel de aceptación e interés por la implantación del sistema, es mayor; por eso es importante que el empresario cuente con el apoyo gubernamental para el proceso de las cinco etapas expuestas en el Libro Blanco del Teletrabajo publicada en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación – MinTIC.
*Profesional en Administración de Empresas (UDI); Magister en Administración de Empresas (UNAB) y candidata al Doctorado en Gerencia de Proyecto (México).
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