Freddy Flórez, abogado, informó este martes 14 de junio que “logramos vencer en juicio y evitar se declarara la pérdida de investidura sobre los concejales (de Barrancabermeja) Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo. Dijo además que este era un nuevo triunfo de su oficina de abogado litigante con más de veinte años de experiencia al servicio del país”.
La historia
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sentenció sobre la pérdida de investidura de dos concejales de Barrancabermeja.
La tesis marca que “no se configura la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado de un concejal, si no está probado que haya hecho un ofrecimiento de dádivas con el propósito de modificar una convocatoria pública para la elección de Contralor Municipal”.
La sentencia es de segunda instancia y dice que la Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual denegó la desinvestidura de Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo, concejales de Barrancabermeja, Santander, para el período 2016-2019.
El demandante presentó demanda de pérdida de investidura en contra de Cruz Gambindo y Arquez Acevedo, concejales, por incurrir en la causal de tráfico de influencias. Decía en su demanda que se adelantó la convocatoria para proveer el cargo de contralor municipal de Barrancabermeja, período 2020-2023.
Explicó que la Universidad de Buenaventura fue contratada para adelantar las fases de convocatoria y realizar el examen de conocimientos, cuyo carácter es eliminatorio, y solo tres aspirantes obtuvieron el puntaje requerido con el fin de continuar el proceso para el cargo señalado.
Mediante la Resolución 046 de 2019, el Concejo de Barrancabermeja conformó la lista de elegibles a Contralor Municipal. Los integrantes de la lista fueron José Giovanny Díaz Rueda, Andrey Fabian Sanabria Plata y Karen Janina Ochoa Martínez.
El demandante aseguró que, “bajo el argumento de poder clasificar a los participantes excluidos que no lograron el puntaje adecuado en la prueba de conocimiento, presuntamente hubo un ofrecimiento de dádivas por parte del concejal Cruz Gambindo al presidente de la Corporación, Leonardo González Campero, con el fin de habilitar a Freddy Fernando Flórez Afanador quien obtuvo un puntaje superior a 60 en la prueba referida”.
Demandó que “de la mesa directiva del Concejo de Barrancabermeja renunció extrañamente su segundo vicepresidente, Luis Fernando Calderón Mejía, lo que produjo la vacancia del cargo”.
“Al no ser aceptada la propuesta por parte de González Campero, y ante la vacancia del cargo en la segunda vicepresidencia, Cruz Gambindo, habría influido, junto con otros concejales, en la decisión mayoritaria con el propósito de elegir a Alexander Arquez Acevedo como mesa directiva el 22 de diciembre de 2019 para torpedear el proceso de convocatoria pública”.
Remarcó en la demanda que con la elección de Arquez Acevedo como segundo vicepresidente, la Mesa Directiva del Concejo de Barrancabermeja, con la participación del primer vicepresidente Cruz Gambindo y del recién elegido, Arquez Acevedo, se expidió la Resolución No. 117 del 27 de diciembre de 2019, derogando la resolución 109 de 2019 la cual contenía la terna de candidatos para proveer el cargo de Contralor de Barrancabermeja período 2020-2021, en desconocimiento del derecho de audiencia y defensa en el trámite”.
Que además ocho días antes de culminar el año 2019 y como mesa directiva, los concejales Cruz Gambindo y Arquez Acevedo expidieron las resoluciones números 117, 118 y 119, incurriendo en la conducta de abuso de la función pública, ya que se reunieron sin la presencia del presidente de la Corporación para la firma de tales resoluciones. Con esas resoluciones se habilitó a los aspirantes eliminados, quienes no habían alcanzado el puntaje mínimo de 70/100 en la prueba de conocimientos. Se habilitaron con fundamento de la Resolución No. 0728 de 2019 expedida por la Contraloría General de la República (…)”.
Pero esa habilitación no es procedente como quiera que ya existía una terna de candidatos para proveer el cargo de contralor territorial.
Contestan los acusados
Los concejales acusados, Cruz Gambindo y Arquez Acevedo, manifestaron su oposición a las pretensiones y dieron respuesta a cada uno de los 65 hechos relacionados en la solicitud de pérdida de investidura, invocando como fundamentos de defensa frente a la causal invocada, entre otros, que la solicitud de pérdida centra el debate en la discusión sobre la legalidad de actos administrativos y en general en las modificaciones al concurso de méritos para proveer el cargo de contralor municipal de Barrancabermeja convocado a través de la Resolución nro. 026 de 2019.
Apuntaron que las modificaciones que se hicieron al concurso de méritos en el año 2019, obedecieron al cumplimiento de la resolución nro. 728 del 18 de noviembre de 2019 del Contralor General de la República, luego del concepto expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Argumentaron que no se necesitaba ningún tráfico de influencias para ajustar el concurso de méritos de conformidad con lo ordenado en la precitada resolución 728 de 2019.
Además, que no es cierto, ni está probado, que se haya querido obtener beneficio alguno en el cumplimiento de las funciones de los dos vicepresidentes miembros de la mesa directiva del concejo municipal en el mes de diciembre del 2019, y en general como concejales, pese a la obstinación de Leonardo González en evitar por todos los medios posibles las modificaciones ordenadas por la resolución 728 de 2019, que finalmente se hicieron y fueron ratificadas a través de sentencia de tutela y de la resolución 067 del 24 de julio de 2020.
Así mismo que no está probado el beneficio actual o futuro luego de realizar las modificaciones a la convocatoria pública de elección del contralor municipal, más aún cuando nunca se dejó de aplicar la resolución 117 de 2019 y hoy rige un nuevo acto administrativo, esto es, la resolución 067 de 2020, que finalmente les dio la razón a los demandados.
Así mismo informaron que “coincidencialmente los ternados Andrey Fabián Sanabria, José Giovany Díaz y Karen Janina Ochoa, presentaron renuncia irrevocable al concurso de méritos, la cual se hizo efectiva; entonces menos se entiende, de dónde saca el demandante que existe tráfico de influencias para que una persona en particular se gane el concurso”.
El fallo
La segunda instancia luego de la exposición de motivos y pruebas referidas le permitió al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fallar al respecto.
Lo primero que hizo fue confirmar la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021, por el Tribunal Administrativo de Santander, según las razones explicadas en la parte motiva.
En la sentencia de primera instancia la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de mayo de 2021, denegó la desinvestidura de los concejales acusados.
En las razones de la decisión se argumenta que la respuesta al problema jurídico planteado, esto es, determinar si los concejales Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo habían incurrido en causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado, era negativa.
Concluyó que en el caso concreto, se demostró que Cruz Gambindo tenía la condición de concejal y pertenecía “a la junta directiva” en calidad de vicepresidente período 2016- 2019, pero no que haya invocado su condición de miembro de la corporación pública ante el constreñido, en este caso el presidente, Leonardo González Campero, para obtener la modificación de la convocatoria 001 de 2019 “con el fin de habilitar para el cargo de Contralor a concursantes que no habían superado la prueba de conocimientos”.
En cuanto a las pruebas recaudadas en el proceso, no relacionó ninguna en la sentencia y solo se refirió a un aparte de lo expuesto en la declaración de tercero rendida por González Campero, presidente del concejo municipal, y determinó lo siguiente: “Ni se antepuso la condición de concejal para hacer el ofrecimiento que plantea el demandante, ni puede derivarse un influjo psíquico, un manejo de poder, un ofrecimiento, encaminado a determinar la voluntad del concejal González, para la finalidad perseguida: Modificación de la convocatoria”.
Además que Las demás declaraciones que obran en el expediente nada dicen al respecto. La demanda apuntó al propósito que se dice en la demanda, perseguía el concejal cuya pérdida de investidura se pretende, esto es, la modificación de la convocatoria, fin que para la configuración de la causal no importa; en otras palabras, si se dio o no para efecto de la causal que se ventila no tiene relevancia.
Igual que el hecho de que Arquez Acevedo fungiera como segundo vicepresidente, era modificar la convocatoria para Contralor, es irrelevante, como lo es cualquier medio probatorio que apunte a demostrar esa finalidad, teniendo en cuenta que la causal se estructura, acepte o no acepte el ofrecimiento y se de o no el propósito perseguido.
Suficientes, dijo el fallo de primera instancia, las anteriores consideraciones para declarar la no prosperidad de la pérdida de investidura del concejal Cruz Gambindo.
Y en lo que corresponde al concejal Arquez Acevedo, pese a que se solicitó la pérdida de investidura, no existe ningún hecho que se le endilgue como constitutivo de la causal que nos ha ocupado ni de otra, dijo el fallo.
De esa forma, como lo informó Freddy Flórez, abogado, “logramos vencer en juicio y evitar que se declarara la pérdida de investidura sobre los concejales (de Barrancabermeja) Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo”. Ya en dos instancias.