La curul de la electa representante a la Cámara por Santander, Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, está en vilo. Ante el Consejo de Estado, el abogado Carlos Alfaro Fonseca radicó una demanda de nulidad electoral, que -de prosperar- podría cambiar en parte la confección de la bancada parlamentaria de este departamento.
Para Alfaro Fonseca, es claro que, al conformar la lista a la Cámara del Pacto Histórico, hubo circunstancias que se convierten en base jurídica para anular la elección de esa coalición.
La demanda parte del hecho que, al definirse la lista como ‘cerrada’ (sin voto preferente), los partidos y movimientos políticos que suscribieron la conformación de la coalición ‘Pacto Histórico’ en Santander, decidieron ‘desertar’ y sus candidatos se inscribieron con el aval del partido Alianza Verde.
Sin embargo, de los siete integrantes de la lista inicial, solo una -Perdomo Gutiérrez- se mantuvo en el Pacto Histórico. Esa situación trajo consigo, al parecer, la violación de la normatividad electoral en materia de inscripción de candidatos.
A criterio del abogado Alfaro Fonseca, “como resultó imposible llegar a un acuerdo sobre la conformación de la lista, antes de los plazos fijados por la Registraduría, el Pacto Histórico-Alianza Verde inscriben una lista provisional, con el compromiso de que los postulados renunciaran una vez se consiguiera el acuerdo para la inscripción definitiva de la lista”.
Expresó que, cuando llegó el momento de inscribir la lista definitiva, seis de los candidatos provisionales renunciaron, menos Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, por lo que la lista del Pacto Histórico quedó registrada con una sola integrante.
Razones que llevaron a la demanda
El texto de la demanda de nulidad radicada ante el Consejo de Estado y conocida por Corrillos, consigna: El día 15 de octubre del año 2021, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 7417 ‘Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-316 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana’.
Agrega el texto: El día 05 de junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 2151 de 2019 ‘Por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas’ y en ella se estableció entre otras cosas que: Articulo Segundo: Carácter Vinculante del Acuerdo: La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos se obligan a cumplir las estipulaciones del mismo. Artículo Tercero: Cuota de Género. En todo caso, las coaliciones deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475, por lo que en aquellas circunscripciones donde se elijan 5 o más curules para corporaciones públicas de elección popular deberán conformarse listas con un mínimo de un 30% de uno de los géneros, so pena de la revocatoria de la lista por causales legales y constitucionales, de conformidad con en el Artículo 31 de la ley 1475.
En su demanda, el abogado Alfaro destaca: El inciso quinto del artículo 262 de la Carta Política, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. En este sentido hay que recordar que ‘Colombia Humana’ obtuvo su personería jurídica a partir de la Resolución 7417 de 2021 como consecuencia de lo ordenado en la Sentencia de Unificación SU-316 de la Corte Constitucional quien en la ratio decidendi expresó con contundencia que en consecuencia, resultaría contrario a la materialización efectiva del principio democrático en el contexto de las curules con mandato ontológicamente representativo-elecciones indirectas- negar el reconocimiento de la personería jurídica a un movimiento político que surge a partir del respaldo de 8 millones de ciudadanos a un programa de gobierno, que claramente conlleva una adhesión a los ideales allí. En consecuencia y como premisa esencial se tiene que ‘Colombia Humana’ por si sola supera con creces el límite constitucional del 15% para poder constituir acuerdos de coalición para la conformación de listas al congreso pues realmente éste nuevo partido es claramente mayoritario.
Recordó el abogado, que “en virtud del reconocimiento de la personería jurídica al movimiento Colombia Humana, dicha colectividad suscribió un acuerdo de coalición con los partidos ADA, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Mais y el Partido Comunista; coalición que en todo el territorio colombiano se denominó Pacto Histórico”.
Sin embargo, “a pesar de haber sido reconocido como un partido político con más de 9 millones de votos (o partido mayoritario) la Colombia Humana -que integró la coalición Pacto Histórico- decidió inscribir una lista cerrada para la Cámara de Representantes para el departamento de Santander violentando per se el artículo 262 constitucional”.
Proceso de inscripción estuvo viciado
Según el acuerdo de coalición, la lista a la Cámara del Pacto Histórico estuvo conformada por 7 aspirantes: Germán Albeiro González (candidato de Colombia Humana, escogido en un proceso interno); Jorge Edgar Flórez Herrera; Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez; Nancy Santodomingo Guarín; William Ramírez Carreño; María de los Ángeles Leal Zabala y Juan Pablo Ramírez Triana.
Frente a esta situación, el texto de la demanda explica: En el formulario E6-CT de la coalición programática y política ‘Pacto Histórico’ se encontraron los siguientes ciudadanos inscritos: Luz Dana Leal Ruiz; Jorge Edgar Flórez Herrera; Nancy Santodomingo Guarín; María de los Ángeles Leal Zabala; William Ramírez Carreño; German Albeiro González; Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez y Juan Pablo Ramírez Triana. Como puede verse, el acuerdo de coalición es distinto a la lista finalmente conformada lo cual es claramente contrario a la Ley ya que el acuerdo de coalición tiene carácter vinculante tal como lo determina el parágrafo segundo del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.
Para Alfaro, “al observarse el formulario E-6CT se puede determinar a simple vista que la propia organización electoral advierte que la coalición denominada Pacto Histórico no cumple con las reglas para la modificación de la lista y cumplimiento de la cota de género, lo cual vicia el proceso de inscripción de la lista”.
Destaca que, “al revisar la conformación final de la lista de aspirantes a la Cámara de Representantes por Santander, encontramos en el formulario E-8CT de la coalición Pacto histórico la ciudadana inscrita Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, lo cual es abiertamente lesivo a los principios democráticos además de contrariar el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 ya que se incumple flagrantemente las regulaciones existentes sobre la cuota de género”.
En ese sentido, la demanda consigna: A la luz del artículo en comento se exige que los las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Otro error: lista con un solo integrante
Pero aún hay más, la conformación de la lista cerrada integrada por una sola persona, se aparta de las disposiciones que otorgan al departamento de Santander 7 curules en la Cámara de Representantes.
“No podía la lista integrarse por una sola persona ya que en caso de una falta absoluta no daría lugar a una nueva asignación de curules a otros partidos, sino que en el orden de elegibilidad se otorgarían las curules correspondientes dentro de la misma lista”, aclaró Alfaro Fonseca.
En caso de falta absoluta de la señora Perdomo Gutiérrez, Santander solo quedaría con seis Representantes y en consecuencia la participación y representación parlamentaria se vería menoscabada afectando entonces el derecho fundamental a elegir y ser elegido, debido a que, en la lista del Pacto Histórico, no hay otro aspirante para ser declarado electo y en Colombia las elecciones atípicas solo opera para los cargos de elección unipersonal.
“En caso que el Pacto Histórico hubiese obtenido un número superior de sufragios y le hubiese alcanzado para una segunda curul, no hay disposición normativa que determine como llenar ese vacío y en consecuencia nos veríamos afectados en la participación a la que el departamento de Santander tiene derecho”, dijo Alfaro
De hecho, la propia Registraduría advirtió desde el E-6CT que la coalición ‘Pacto Histórico’ no cumplía con las reglas para la modificación de las listas, así como tampoco cumple con lo concerniente a la cuota de género lo cual determina que la inscripción de la lista debe ser objeto de reproche jurisdiccional por vía del medio de control de nulidad electoral, dice el texto de la demanda.
Lista debió ser revocada
Previo a las elecciones y durante el proceso de inscripción de candidatos, el movimiento Colombia Humana el partido Polo Democrático Alternativo a través de sus representantes legales, el día 15 de enero de 2022 impetraron ante el CNE una petición en los siguientes términos:
“Los partidos que integramos la coalición política: Pacto Histórico en el departamento de Santander, por acuerdo conjunto hemos tomado la decisión de incorporar nuestra fuerza política en la lista del Partido Alianza Verde para la Cámara de Representantes por Departamento de Santander. Motivo por el cual le solicitamos al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de la señora Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, identificada con número de cedula CC 37.748 541.
En este sentido -explica el abogado de la demanda- que fue voluntad de los miembros de la coalición Pacto Histórico de retirar la lista a la Cámara de representantes (lista compuesta por una sola persona) lo cual es factor determinante para establecer que no existía interés de parte de los coaligados de dar cumplimiento al acuerdo de coalición y en ese sentido es claro que no puede primar la voluntad subjetiva de la candidata por encima de la voluntad de los partidos, quienes por demás de manera tácita dieron por disuelto el multicitado acuerdo de coalición.
“A la luz del artículo 108 Superior, son los partidos políticos los que son sujetos de derechos en cuanto al reconocimiento de su personería jurídica y, por ende, frente a las actuaciones que deben desarrollar como partidos, lo cual implica que su voluntad de inscribir o retirar listas está por encima de la de los intereses individuales”, indicó.
Frente a esa decisión de los partidos, el texto de la demanda consigna: Fue voluntad de los partidos coaligados el conformar una lista por fuera del ‘Pacto Histórico’ y, por ende, se suscitaron las respectivas renuncias de los miembros de la lista. Empero, la Señora Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, se sustrajo a su obligación estatutaria de acatar las decisiones del partido y consecuentemente renunciar generando una situación jurídica contraria a la voluntad de los partidos coaligados, en especial el movimiento ‘Colombia Humana’ del cual es militante.
De hecho, explica Alfaro, fue precisamente el movimiento Colombia Humana, en consenso con los otros partidos, el que decidió retirar la lista de aspirantes a la Cámara Territorial por Santander”.
Precisa la demanda: La decisión de renunciar o retirarse de la lista por parte de la aquí accionada debió darse en obediencia del artículo 9 de los Estatutos del movimiento Colombia Humana, quien atendiendo la literalidad del mismo en su numeral 5 dispone que son deberes de los afiliados: Cumplir y respetar los Estatutos, el Código de Ética y Acatar las decisiones de las instancias del Movimiento.
De prosperar la demanda, tras la anulación de la inscripción de la lista del Pacto Histórico, se definiría un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora, conllevando a una variación en la asignación de curules por partido.