El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció el número máximo de cuñas radiales, publicaciones escritas y vallas publicitarias que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales en las elecciones locales de octubre 2019.
Las organizaciones políticas distribuirán entre sus candidatos a gobernaciones, alcaldías y listas para asambleas, concejos y JAL las cuñas radiales, publicaciones escritas y vallas publicitarias. Las personas que apoyen a los candidatos y quieran hacer propaganda electoral deberán coordinar con las campañas para respetar los límites establecidos.
Las mismas reglas serán aplicadas para los comités promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones. La sala en pleno decidió que los medios de comunicación deberán reportar al CNE la propaganda electoral contratada por los partidos y el valor comercial de cada pieza.
En otra decisión el CNE ordenó apertura de investigación preliminar y el retiro inmediato de vallas, calcomanías y murales instalados por un aspirante a la alcaldía de Cartago, Valle que titula: “Firme con Agrado”, otra en el municipio de Becerril, César: “Por becerril chiche” y en el municipio de Itagüí, Antioquia ordeno retirar otra propaganda extemporánea.
Cuñas radiales
En materia de cuñas radiales, las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras, fueron establecidas así:
Para municipios de Sexta, Quinta y Cuarta categoría, los partidos podrán contratar hasta 30 cuñas radiales de 15 segundos de duración.
Para los municipios de Tercera y Segunda categoría, las colectividades podrán contratar hasta 40 cuñas radiales de 20 segundos de duración.
En los municipios de Primera categoría, los movimientos políticos podrán contratar hasta 50 cuñas radiales de 25 segundos de duración.
En municipios de Categoría especial los partidos podrán contratar hasta 60 cuñas radiales de 30 segundos de duración.
Y en el Distrito Capital las colectividades podrán contratar hasta 60 cuñas radiales de 60 segundos de duración.
Avisos de prensa
Con respecto a avisos de prensa, en los municipios de Sexta, Quinta y Cuarta categoría, los partidos podrán contratar hasta 4 avisos de una (1) página por cada edición.
En los municipios de Tercera y Segunda categoría las colectividades podrán contratar hasta 6 avisos de (una) 1 página por cada edición.
En los municipios de Primera categoría, los movimientos políticos podrán contratar hasta 8 avisos de una (1) página por cada edición.
En municipios de Categoría especial, los partidos podrán contratar hasta 10 avisos de una (1) página por cada edición.
Y en el Distrito Capital las colectividades podrán contratar hasta 12 avisos de una (1) página por cada edición.
Vallas publicitarias
En lo que se refiere a vallas publicitarias, en los municipios de Sexta, Quinta y Cuarta categoría los partidos podrán instalar hasta 8 vallas; en los municipios de Tercera y Segunda categoría podrán hacer uso hasta de 12 vallas; en localidades de Primera categoría hasta 14 vallas, en municipios de Categoría especial hasta 20 vallas y en el Distrito capital hasta 30 vallas; todas hasta un área de 48 metros cuadrados