El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del acto administrativo integrado en el formulario E-26 CON del seis de noviembre de 2023, en donde se oficializaba la elección del hoy presidente del Concejo de Floridablanca, Edgar Enrique Gómez Silva.
La decisión fallada por el Tribunal Administrativo de Santander, al declarar nula la elección de Concejal del Municipio de Floridablanca 2024-2027 a Gómez Silva, a quien conocen como ‘Lleras’, se emite con efectos ex nunc, expresión latina que significa con efectos desde ahora, es decir de inmediato.
Explica el mismo fallador que la decisión se da conforme lo expuesto en las consideraciones, entre ellas la financiación de su campaña que se hizo en una forma que está prohibida.
Dice el Tribunal Administrativo de Santander en su fallo que conforme el análisis realizado en esta providencia, la Sala determinó, que “hacen parte de la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, los recursos del candidato que, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 2 del artículo 20 ejusdem, financian su propia campaña”.
De igual manera, concluyó el Tribunal “que la estructuración de la conducta prohibitiva establecida en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, puede conllevar a la anulación del acto administrativo electoral, por configurarse la causal de infracción a las normas en que debería haberse fundado el acto administrativo electoral, también conocida como la nulidad por violación del ordenamiento superior o de la regla de derecho de fondo que se exigía para su sustento; sin que se entienda, que la declaratoria de nulidad electoral e incluso la limitación que estableció el legislador estatutario para el financiamiento de las campañas electorales, conlleve un tratamiento inconvencional no permitido en desmedro de los derechos políticos”.
Y explica que “De acuerdo con lo anterior, habiéndose probado que al señor Edgar Enrique Gómez Silva, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación y acusación por el delito de prevaricato por acción y omisión y, fraude a resolución judicial, actuación que se sigue en el proceso 68001600882820160015500 ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantía y, que éste financió con recursos propios su campaña electoral al Concejo Municipal de Floridablanca; hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario E-26 CON del seis de noviembre de 2023”.
Ya los demandantes lo señalaban como hechos relevantes de su solicitud de nulidad al indicar que, en cada uno de los procesos acumulados, que Gómez Silva, “estando vinculado en calidad de imputado o acusado por el delito de prevaricato por acción dispuesto en el artículo 413 del Código Penal en el proceso radicado 680016008828201600155, posterior radicado 68001600882820160062600, financió con aportes propios la campaña electoral que antecedió a su elección como Concejal del Municipio de Floridablanca, de acuerdo con la información reportada al sistema cuentas claras del Consejo Nacional Electoral”.
Fundamentalmente se configuró la causal genérica de nulidad de “infracción de las normas en que debería fundarse” prevista en el artículo 137 del CPACA, al haber incurrido Gómez Silva en una financiación prohibida de su campaña electoral, conforme el numeral 5 del artículo 27 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011”.