Se pronunció el Consejo de Estado y falló que se declare la nulidad de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023.
La decisión no es chica, si se tiene en cuenta que Colombia solo elige 32 gobernadores y de ellos se declara la nulidad de elección de uno, lo que significa el estremecimiento a toda una región. Merece atención la decisión pues la nulidad se le declaró por doble militancia en la modalidad de apoyo, asunto que tiene en la cuerda floja a decenas de mandatarios municipales en Colombia, entre ellos al alcalde de la capital santandereana.
Carlos Alfaro Fonseca, abogado especialista en derecho administrativo y constitucional, quien conoció la decisión del Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, cuyo magistrado ponente fue Omar Joaquín Barreto Suárez, manifestó que “el demandado incurrió en la prohibición de la doble militancia, toda vez que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, claramente dispone que quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliado, y como en este caso está debidamente demostrado que el Partido Liberal, al cual pertenece el demandado, tenía lista propia para la asamblea departamental, su apoyo debía ser para estos candidatos, sin que la adhesión que hizo el partido Nuevo Liberalismo lo excluya de tal obligación”.
Por consiguiente, explicó Alfaro Fonseca apoyado en el fallo que “en este caso, sin ninguna duda, se encuentra demostrada la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, y por tanto se debe declarar la nulidad de la elección acusada, razón por la que no hay lugar a hacer estudios adicionales”.
Por ello, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, falló que se declarase la “nulidad de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023”.
Contexto de la decisión
El demandante, César Daniel Castro Muñoz, pretendió se declarara nula la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2024-2027, “por infringir lo establecido en el artículo 107 de la Constitución y 29 de la Ley 1475 de 2011 por presuntamente haber incurrido en doble militancia por apoyo a los candidatos Carlos Arturo Carvajal Jiménez, Abdu Adnan Handaus Handaus, María del Pilar Celis, Lisa Castro, Delford Brackman Ortiz y Luis Torres James”.
Precisó Alfaro Fonseca que, “si bien en la fijación del litigio no quedó incluido el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, lo cierto es que está claro que lo que se va a estudiar es la doble militancia por apoyo, razón por la cual necesariamente su estudio incluirá tal disposición”.
Gallardo Vásquez fue avalado por el Partido Liberal. El liberalismo manifestó que fue el candidato único de los partidos coaligados y adheridos, a quienes, por conducto del acuerdo político y programático suscrito por los directivos de esas organizaciones políticas, les debía lealtad a todos y no solo a uno, como lo pretende el demandante. Asimismo, comentó que el Partido Nuevo Liberalismo, Conservador Colombiano y Colombia Justas Libres firmaron una adhesión en donde se comprometieron, que, ante la ausencia de candidato propio, apoyarían al demandado.
Prohibición de doble militancia
Se explica en el fallo que la prohibición de doble militancia fue introducida en el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos.
En el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 establece: En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Bajo la modalidad de apoyo
Frente a la configuración de la modalidad de apoyo en materia de doble militancia, el fallo apunta que la Sección del Consejo de Estado ha sido clara al identificar los elementos para su configuración.
La conducta consiste en apoyar aspirantes inscritos por partidos y movimientos políticos que difieren de aquél al que pertenece el accionado, es cuando se da la doble militancia en modalidad de apoyo.
Explicó Alfaro Fonseca que, como dice el fallo del Consejo de Estado, “el concepto de apoyo ha sido caracterizado por el Consejo de Estado como la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política. En lo que refiere a la naturaleza del apoyo, se ha reconocido que la asistencia censurada debe ser el resultado de la ejecución de actos positivos y concretos que demuestren el favorecimiento político al candidato de otra organización”.
De la fijación del litigio se tiene que la parte demandante alegó la doble militancia por apoyo frente a las siguientes personas:
– Carlos Arturo Carvajal Jiménez, Abdu Adnan Handaus Handaus, María del Pilar Celis, Lisa Castro inscritos a la Asamblea de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por el partido Cambio Radical.
– Delford Brackman Ortiz y Luis Manuel Torres James inscritos a la Asamblea de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por la coalición Nuevo Liberalismo – Conservador – Colombia Justa Libres en donde se ven como candidatos inscritos, con aval de origen del partido Nuevo Liberalismo.
El estudio de la Sala comenzó por los segundos, por estar avalados por el partido Nuevo Liberalismo.
Al expediente se allegaron algunos documentos: Formulario E-6 GO en donde se puede ver que Nicolás Iván Gallardo Vásquez fue inscrito para la gobernación del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por la coalición «Avanzar es posible» conformada por los partidos Liberal Colombiano (quien dio el aval de origen), Cambio Radical, Centro Democrático y Conservador Colombiano.
– Formulario E-6 AS presentado por la coalición Nuevo Liberalismo –Conservador – Colombia Justa Libres en donde se ve como candidatos inscritos a los señores Delford Brackman Ortiz y Luis Manuel Torres James, con aval de origen del partido Nuevo Liberalismo.
Video contundente
En un video presentado de un evento público de campaña se observa que en la parte de atrás hay un pendón grande en el que se lee Luis Torres James y Nicolás y se ve tanto la imagen de Torres, como la del demandado. Así mismo, se ve una tarima en donde hay una mesa con personas sentadas, y al frente una gran cantidad de personas que asisten al evento. En la tarima se encuentra el demandado usando una camisa roja y tiene un micrófono en la mano, y dice lo siguiente:
“Necesitamos marcar la diferencia, necesitamos marcar primero por una asamblea, con un amigo, con una persona que tiene todas las cualidades, todo mi respaldo y por eso también es el primero de la lista, porque es una persona doliente de este territorio, y que necesitamos que sea parte de la duma departamental marcando Alianza del Nuevo Liberalismo, Conservador, Colombia Justas Libres, numero 51, es muy fácil, es el primero, entonces no nos podemos equivocar (…)”
Señala el fallo del Consejo de Estado que “para esta Sala es claro que de lo dicho por el demandado se advierte un apoyo claro e inequívoco por parte de él al candidato Luis Torres James del Nuevo Liberalismo para la Asamblea departamental, puesto que al verificar el pendón que se ve en la parte de atrás del video, se advierte que el mismo tiene el número 51 de la coalición formada por los partidos Nuevo Liberalismo, Conservador y Colombia Justas Libres”.
Ahora bien, la defensa de la parte accionada considera que los videos allegados con el escrito inicial no pueden ser valorados, en razón a que no cuentan con el consentimiento expreso de Gallardo Vásquez. Al respecto, la Sala consideró que “esta autorización no se requiere al tratarse el registro fílmico de un evento público de una campaña política, por lo que no le aplica esa restricción”.
De manera que, dice el fallo, al haberse predicado dicho apoyo inequívoco y concreto, en un evento público, con la asistencia de varias personas, es claro que no se requería una autorización para su grabación y que además constituye un apoyo indebido.
La sala señaló que es claro por todo lo explicado con antelación, que la doble militancia aplica para los casos de la adhesión, y además está probado en el expediente, que el partido Liberal tenía lista propia para la Asamblea departamental, y que el demandado apoyó a un candidato del Nuevo Liberalismo.
Explica Alfaro Fonseca, apoyado en el fallo del Consejo de Estado, que “el demandado incurrió en la prohibición de la doble militancia, toda vez que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, claramente dispone que quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliado, y como en este caso está debidamente demostrado que el Partido Liberal, al cual pertenece el demandado, tenía lista propia para la asamblea departamental, su apoyo debía ser para estos candidatos, sin que la adhesión que hizo el partido Nuevo Liberalismo lo excluya de tal obligación”.
Dice además el fallo que “sin ninguna duda, se encuentra demostrada la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, y por tanto se debe declarar la nulidad de la elección acusada, razón por la que no hay lugar a hacer estudios adicionales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, falla: declararse la nulidad de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023”.