Por: Julio Cesar Ardila Torres/ Pitágoras fue el primer filósofo que en sus escritos afirmaba que el alma de los animales era inmortal al igual que el alma de los seres humanos y por lo mismo esa inmortalidad conllevaba a la seguridad de la reencarnación del humano en animal y del animal en humano, lo que hacía necesario dar buen trato a los animales porque en vida futura su alma inmortal reencarnaría en una vida humana.
Pensamiento que sirvió para que en 1.822 Inglaterra implementara el castigo al maltrato animal, obligando a su protección y sancionando severamente la crueldad ejercida contra los animales domésticos, reconociendo que los animales y en especial el perro siente dolor y tristeza pero al igual tiene la capacidad de sentir y expresarnos su felicidad pero más que ello toda mascota siente celos, expresan ternura, son muy curiosos, se les nota a ratos el aburrimiento y muestran sin medida toda su alegría, lo cual es propio de los seres que tienen alma, y por ello no en vano la palabra animal que procede del latín ánima que significa alma aunque también en concepto sirve para referirnos a seres animados con vida y los inanimados sin vida, sin olvidar que según Descartes los animales no tienen alma y solo son seres autómatas que no experimentan sensación alguna, pensamiento este que ignora las manifestaciones y expresiones de estos seres vivos.
Siendo entonces que todas las mascotas y en especial los perros sienten dolor, hambre y desafecto, lo más procedente era darles protección y bienestar reconociendo sus derechos como se hizo en septiembre de 1.977 en la tercera reunión de derechos animales realizada por la liga internacional de los derechos del animal al aprobar la que llamaron Declaración Universal de Derechos del Animal que fue proclamada el 15 de octubre de 1.978 en la Unesco en París, misma que el próximo 15 de octubre cumple 43 años con muy poco eco en los gobiernos quienes por omisión niegan la importancia de erradicar el maltrato y la crueldad que aún se ejerce a los animales domésticos.
Muy a pesar de la existencia de dicha Declaración Universal de los Derechos del Animal, nuestra Constitución Nacional de 1.991 olvidó la titularidad de estos derechos y de su protección debiendo por ello acudir a iniciativas legislativas como la Ley 2054 de 2.020, la 84 de 1.989 y la Ley 1774 de enero de 2.016 reconociendo que los animales son seres que sienten, que no son cosas y por ello deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por los humanos, reconociendo así a los animales como sujetos de derecho a su protección, bienestar y solidaridad, sancionando las conductas que se realicen contra los perros y demás animales domésticos en que exista crueldad o maltrato como lesiones, daño a la salud, sufrimiento físico, emocional o psicológico; abandono u olvido de proveerle al animal los cuidados y necesidades básicas sean físicas o mentales y de garantizar su bienestar.
Como animal domestico el perro o su mascota tiene derechos exigibles que van desde el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección, a no ser maltratado ni sometido a actos crueles, al igual tiene derecho a vivir libre dentro de su estado doméstico y a no ser abandonado considerado este como un acto cruel y degradante, conductas estas que ejecutadas ocasionan sanciones desde 1 hasta 3 años de prisión con agravante de la mitad a las tres cuartas partes si se comete con sevicia, en sitio público, si lo realiza un funcionario público, si se utiliza un menor de edad o en su presencia o de multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con la Ley 1774 de 2.016.
Con alma o sin alma, reencarnados en ellos o no, nuestros perros y mascotas no son cosas son seres llenos de sentimientos que tienen derechos amparados por ley.
…
Abogado.
Facebook: Julio C Ardila