Solicitante no quedó conforme con la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y apeló. Alega la demandante que los concejales de Bucaramanga, Lozano y Parra, habrían incurrido en indebida destinación de dineros públicos.
Los concejales de Bucaramanga, Wilson Danovis Lozano Jaimes y Carlos Felipe Parra Rojas, de nuevo quedaron con su investidura de concejal pendiendo de un hilo o mejor del fallo de la autoridad competente.
No es la primera vez que Lozano Jaimes y Parra Rojas ven peligrar su investidura de concejales.
La ocasión inicial se produjo cuando una solicitante pidió que se decretara la pérdida de investidura de Lozano Jaimes y Parra Rojas.
Alegaba la demandante que, a su juicio, los concejales mencionados habrían incurrido en la causal prevista en el numeral 3.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 y numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, por presunta indebida destinación de dineros públicos.
El recurso fue aceptado y el conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Santander que, mediante sentencia de 6 de diciembre de 2022, resolvió negar la pérdida de investidura de los concejales indicados.
Frente a esa decisión del Tribunal Administrativo de Santander que dejó a los concejales investidos y activos, la solicitante resolvió apelar la decisión, es decir a señalar que no estaba de acuerdo con la sentencia del Tribunal.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado procedió a resolver sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto por la señora demandante, -en adelante la Solicitante-, contra la sentencia de 6 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
La Solicitante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso y remitió el proceso de la referencia al Consejo de Estado.
Lo primero a considerar por el Consejo de Estado fue proceder al estudio de la oportunidad y de admisibilidad del recurso de apelación.
Fue analizado el artículo 22 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, que se refiere a las disposiciones contenidas en esa normativa, aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.
Así mismo el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de pérdida de investidura, que habla de las reglas a las que se sujetará el recurso de apelación contra la sentencia.
La primera regla no es otra que el tiempo: “[…] Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]”.
“[…] Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas […]”.
De igual forma, en las reglas está que “[…] Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente […]”.
Vista la normativa atinente, el Consejo de Estado observó que: El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia, en primera instancia, el 6 de diciembre de 2022. Además que la Solicitante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia, dentro de la oportunidad legal correspondiente; el Consejo de Estado, en la sala correspondiente, admitió el recurso de apelación y ordenó a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que surta el traslado del mismo por tres días hábiles, en los términos y para los efectos del numeral 3.° del artículo 14 de la Ley 1881.
Por tales razones cumplidas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, resolvió “admitir el recurso de apelación interpuesto por la Solicitante, contra la sentencia de 6 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander».
Resolvió además “ordenar a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que surta el traslado del recurso de apelación, por tres días hábiles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».
Cumplidos esos dos aspectos ordenó “a la Secretaría remitir el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda”.
De esa forma el Consejo de Estado pone de nuevo en calzas prietas a los dos concejales de Bucaramanga, Lozano Jaimes y Parra Rojas, quienes ya ejercían sus funciones sin pendientes, debido a la sentencia del 6 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, sentencia que ahora fue apelada y aceptada la apelación.