La Corte Constitucional decidió emitir un fallo de sentencia en el cual indicó que los dueños de vehículos no tienen la obligación de pagar las infracciones de tránsito las cuales cometan los conductores a través de fotomultas.
La Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
De esta manera, el tribunal indicó que las fotomultas las debe pagar quien cometa la falta y no el dueño del vehículo. Además advirtieron que al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad solidaria en la falta.
“Omite de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”, dice la sentencia que expidió la corporación.
Sin embargo, la Corte señaló que el sistema de fotomultas continua vigente y que se seguirán aplicando multas a través de este sistema.
Ahora lo que se espera es que el Congreso modifique la norma para hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado del mismo en referencia a: luces, frenos, llantas, seguros etc.