Con votación 5-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional revivió el proyecto de acto legislativo que creó las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes que fueron pactadas en el Acuerdo de Paz firmado con la guerrilla de las Farc (hoy desmovilizada) para promover la representación política en zonas afectadas por el conflicto armado.
La iniciativa fue tramitada por el Congreso por el procedimiento expedito denominado ‘fast track’ que se creó y usó para la reglamentación del Acuerdo de Paz, pero no prosperó luego de una polémica por su votación. El 30 de noviembre de 2017 el informe de conciliación del Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 obtuvo 57 votos en total, 50 a favor y 7 en contra.
La Mesa Directiva del Senado dispuso que la mayoría absoluta para su aprobación eran 52 votos ya que el Congreso tenía 102 integrantes. Desde ese mismo momento, el senador Roy Barreras y la bancada oficialista cuestionó esa decisión señalando que el congreso realmente tenía 99 personas ya que había cuatro “sillas vacías” de congresistas capturados por corrupción. Sin ellos en las cuentas, los 50 votos obtenidos eran la mayoría absoluta.
Desde entonces inició una batalla jurídica pues mientras el entonces ministro del Interior de Juan Manuel Santos, Guillermo Rivera interpuso una acción judicial ante la justicia administrativa, el senador Roy Barreras lo hizo con una tutela que le fue negada dos veces y que escaló ante la Corte Constitucional.
Con ponencia de Alejandro Linares y una votación 5-3, la Sala Plena del alto tribunal le dio la razón a Barreras y revivió las curules de paz que, según el Acuerdo de Paz deben regir por dos periodos electorales. Eso sí, la Corte solo acreditó las sillas vacías de tres congresistas.
«Si para la época de los hechos, el Senado estaba integrado por 102 senadores, y si, como se constató con las pruebas recaudadas, tres senadores (Martín Emilio Morales Diz, Bernardo Miguel Elías Vidal y Musa Besaile Fayad) habían sido suspendidos de su investidura antes del 30 de noviembre de 2017, dando lugar a la aplicación de la sanción de no ser susceptibles de ser reemplazados (figura conocida como silla vacía), era innegable que se produjo una reconfiguración del Senado, por virtud de la cual
el quórum y las mayorías se debían calcular sobre un total de 99 senadores», dijo la Corte.
«La actuación desplegada por la Mesa Directiva del Senado desconoció la aprobación de un proyecto de reforma constitucional que fue legalmente tramitado y que obtuvo la mayoría requerida para convertirse en una reforma constitucional por la vía del ‘fast track’, impactando no solo en el principio mayoritario, sino también, en sí mismo, en el principio democrático, que permite canalizar la voluntad popular, a través del mandato de representación que asumen los congresistas», dice el fallo.
Ahora, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes deberán ensamblar, en un plazo de 48 horas una vez notificada la decisión, el texto final aprobado para que quede claro que las circunscripciones aplicarán para los períodos 2022-2026 y 2026-2030 ya que el proyecto inicialmente hundido las contemplaba para los periodos 2018- 2022 y 2022-2026.
Luego, en 48 horas, los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes deberán suscribir el acto legislativo. Y en tras 48 horas el texto suscrito debe ser enviado por el Secretario General del Senado al «presidente de la República, para que ésta proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial».
Las curules están contempladas para municipios de Cauca, Arauca, Antioquia Norte de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Bolívar, Nariño, Putumayo, Cesar, La Guajira, Bolívar, Córdoba y Tolima. Según el acuerdo, las circunscripciones tendrán reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales, entre otros.
La decisión tiene dos elementos claves. Por un lado, como ese proyecto fue avalado vía ‘fast track’, una vez promulgado en el Diario Oficial deberá ser enviado a la Corte de nuevo para hacer el control automático y único de constitucionalidad que se fijó para las normas que reglamenten el Acuerdo.
Y, de otro lado, se ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil que modifique la resolución expedida el 12 de marzo de 2021 con el calendario electoral para las elecciones al Congreso de marzo de 2022 para que se permita la inscripción de candidatos para las curules.
A Linares lo acompañaron en su ponencia los magistrados Diana Fajardo, Cristina Pardo, José Reyes y Alberto Rojas, mientras que salvaron voto Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Ibáñez Najar. El magistrado Antonio Lizarazo no participó en este debate por impedimento ya que fue asesor de la delegación de paz del gobierno en el punto sobre participación política.