La Corte Constitucional acaba de tomar una de sus primeras decisiones más importantes del año, tras tumbar el matrimonio infantil y las uniones tempranas. Tras un extenso debate entre los nueve magistrados del alto tribunal, se consideró que esa figura resulta contraria con el bloque de constitucionalidad y puede causar hasta daños irreparables para los niños y niñas que terminan implicados en esa figura.
El alto tribunal invalidó los artículos 117 y 124 del Código Civil, y condicionó la validez de otras normas, estableciendo de manera definitiva que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años.
La Corte argumentó que las disposiciones que permitían el matrimonio desde los 14 años vulneraban principios fundamentales, especialmente lo dispuesto en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículo 16.2), que prohíbe el matrimonio infantil, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que define como menores a todas las personas bajo los 18 años.
La Corte Constitucional determinó que las uniones entre o con menores de 18 años constituyen una práctica nociva para los niños y las niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género, que deben ser superados.
Con el fallo se dio una orden directa a la Defensoría del Pueblo: “En ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas e implemente en esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes”.