Además de las cesantías y el pago de sus intereses, es importante verificar que su empleador se encuentre al día con su seguridad social. El plazo máximo para la consignación de sus cesantías es el martes 14 de febrero.
Quedan pocos días para que venza el plazo para que su empresa le consigne el valor correspondiente a sus cesantías del 2022. De acuerdo con la normativa vigente, el plazo para el pago de los intereses de las cesantías finalizó el 31 de enero, y el martes 14 de febrero es la fecha máxima para que su empresa le abone a su fondo de cesantías el valor correspondiente de estas, si no se cumple con esos pagos en dichos tiempos, su empleador estaría incumpliendo sus obligaciones legales y se encontraría expuesto a sanciones.
Para Ricardo Torres Nieto, Director de Asuntos Legales y Administrativos en ACH Colombia, “es fundamental que los Colombianos conozcan cuáles son las prestaciones sociales a las que tienen derecho y cómo se liquidan, para que sepan el valor que les corresponde tanto por cesantías como por intereses de cesantías, también deben saber que existe una fecha límite para su consignación o pago. Además, es importante que revisen que su empleador se encuentre al día con el pago mensual de sus aportes a seguridad social con miras a evitar futuros contratiempos”.
Valor y cálculo de las cesantías
Es de suma importancia conocer el valor que le corresponde por cesantías, así como de qué manera se calcula. En primer lugar, debemos recordar que las cesantías son una prestación social que sirve de auxilio para períodos cesantes, y que corresponde al empleador reconocerla y pagarla a todos sus trabajadores dependientes, explicó Torres Nieto.
También es relevante mencionar -dijo- que, de acuerdo con la ley 50 de 1990, las cesantías se liquidan de manera anual; es decir su fecha de corte es el 31 de diciembre del año anterior. Siendo ello así, las cesantías que se van a pagar en 2023 se liquidan al último día del año 2022.
Cabe destacar que el valor de esta prestación social equivale al valor del salario de un mes por año trabajado, es decir por los 12 meses laborados del año el trabajador recibe un mes de salario, si el trabajador laboró un período inferior a 1 año, se le debe pagar la fracción correspondiente al período laborado.
Torres Nieto explicó que para ello es necesario conocer que para la liquidación de las cesantías puede emplearse la siguiente fórmula: Salario Base X días laborados / 360. El salario base se multiplica por los días trabajados y ese resultado se divide entre 360, que corresponde a los días del año laboral.
¿A quiénes se le pagan las cesantías?
Tomando lo anterior en consideración, Torres Nieto menciona que las personas que tienen derecho a esta prestación social son todos aquellos ciudadanos que hayan sido vinculados mediante contrato de trabajo lo cual incluye trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores de tiempo parcial entre otros. Si usted trabaja como independiente o tiene un contrato con una empresa por prestación de servicios, no tiene derecho a esta prestación; tampoco si es un estudiante vinculado a través de un contrato de aprendizaje.