El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia a favor del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) ordenando al Estado reparación por las “chuzadas” ilegales que el antiguo DAS realizó en su contra. Los hechos vulneraron derechos como la intimidad, la seguridad personal, la inviolabilidad de documentos privados y correspondencia, y el buen nombre del Centro y de sus integrantes.
Desde 2011, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) demandó al DAS por considerar que las actividades de inteligencia ilegal que adelantaba dicha institución en contra del Cinep y sus integrantes atentaban contra sus derechos. Estas actividades incluyeron perfilamientos, interceptaciones ilegales de comunicación y actividades de seguimiento.
“Recibimos esta condena y posibilidad de reparación como un acto de justicia que, más de una década después, demuestra que los defensores de derechos humanos han sido históricamente estigmatizados y que sus derechos han sido violados”, aseguró Martha Lucía Márquez, directora del Cinep. Para Gustavo Gallón, director de la CCJ, “la presente sentencia constituye un logro significativo en la protección de los derechos humanos; además, configura un precedente sustancial en la protección de los derechos de las organizaciones sociales”.
Para ambas organizaciones, que el Estado colombiano sea condenado y obligado a reparar a una organización social permite recordar que los gobiernos deben respetar el Estado social de derecho y garantizar los derechos fundamentales a toda la ciudadanía.
Informó la CCJ que en el año 2019 la sede de la CCJ fue objeto de sobrevuelos con drones en dos ocasiones, mientras que Cinep y organizaciones sociales siguen siendo blanco de perfilamientos del Ejército, como reveló la Revista Semana en 2020*.
*Recuperado de: https://especiales.semana.com/espionaje-desde-el-ejercito-nacional-las-carpetas-secretasinvestigacion/index.html pág. 1. (Página 21 en Edición Impresa)
Además, recientemente ha habido espionajes y seguimientos recientes no solo a estas organizaciones sino en las sedes y casas de quienes promueven el derecho a la protesta, se informó.
En la sentencia SC3- 21032890 de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se refirió a la carpeta titulada “CINEP”, encontrada por la Fiscalía en una de las oficinas del antiguo DAS, como una de las pruebas allegadas al proceso. En esta había un registro fotográfico de los miembros del Cinep y sus actividades, identificación y establecimiento de sus contactos y amistades, seguimiento personal, ubicación de su residencia, y la completa individualización de sus abonados telefónicos.
El 25 de julio de 2019 el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá decidió condenar al extinto DAS, y en este caso a quien le corresponden las cargas procesales tras el desmantelamiento de este organismo de inteligencia, es decir, la Fiduprevisora. Esta entidad decidió apelar la decisión de condena el 5 de agosto de 2019, manifestando que “no existen derechos absolutos sobre la intimidad y buen nombre”.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que las actividades desarrolladas por el extinto DAS fueron cometidas dentro de un plan, y que, pese a conocer la ilegalidad de las acciones, el organismo y sus directores determinaron la comisión de los ilícitos de forma institucional, produciéndose así la vulneración de derechos fundamentales.
Planteamientos de la demanda
Las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia acogieron los planteamientos de la demanda interpuesta, entre ellos:
– Que existió una gran operación de inteligencia al interior del DAS contra personas defensoras de derechos humanos, partidos políticos, periodistas, magistrados de altas cortes y organizaciones no gubernamentales.
– Se probó que el DAS, a través del grupo G3, obtuvo información privada de los blancos objeto de la operación de inteligencia ilegal, interceptó correos electrónicos y abonados telefónicos ilegalmente y realizó seguimientos ilegales de los objetivos de esta gran operación.
– Así mismo, se determinó que estas acciones no corresponden a los fines institucionales del Estado ni a la filosofía del Estado social de derecho, por lo que concluyeron que el daño era atribuido al DAS, entendiendo que no fue una acción individual sino un despliegue institucional.