Por: Reinaldo Pérez Flórez/ Cada vez que se acercan los comicios electorales, las fuerzas políticas y los factores reales de poder, comienzan a planificar cuales deben ser las ventajas electorales que ellos deben seguir teniendo frente al constituyente primario, solo para que los barones electorales puedan seguir perpetuando su voluntad en los cargos de elección popular; para ellos ser elegidos debe seguir siendo privilegio de pocos, solo es que esos factores reales de poder se pongan de acuerdo, y las empresas electorales que todos conocen, activan las ventajas burocráticas del voto mecánico, ventajas como las del código electoral que no había sido modificado desde el año 1986.
Desde el año 91, a los colombianos nos rige una constitución política basada en principios, en especial el de la dignidad humana, el código electoral es una ley creada en una época y con una constitución política obsoleta para las necesidades sociales del territorio, la de 1886, donde el único principio que se imponía era el de los auxilios parlamentarios que mantenían los privilegios a los varones electorales del país. En el nuevo código electoral que debe entrar en vigor para las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales, tiene cosas extraordinarias como la paridad electoral en las listas de elegibles, pero no afronta los problemas reales del sistema electoral creando cargos innecesarios y burocratizando aún más la planta de la Registraduría.
Según el (Cepal), la Comisión Económica de América Latina se necesitaría un plan Marshall Postcovic para Latinoamérica «Necesitamos políticas para una recuperación transformadora con énfasis en la inversión. Políticas industriales y tecnológicas para impulsar el crecimiento de sectores más intensivos en tecnología y generadores de empleos de calidad» si esta es la realidad que viven los países de Latinoamérica en esta época de pandemia que aún no termina, el seguir fortaleciendo la burocratización de la planta de la Registraduría, con el mensaje de urgencia que le dio el presidente de la república, es un despilfarro de recursos públicos; la planta de la Registraduría y las demás instituciones electorales lo que necesitan es más principios y menos corrupción.
El sistema electoral ya cuenta con dos instituciones, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría del Estado Civil, ¿entonces quieren más? Las elecciones de Juntas de Acción Comunal no cuentan con el respaldo económico en las jornadas electorales, necesario para que tengan una verdadera independencia frente a los tradicionales varones electorales, ellos compran todo, estos caciques se apoderan de la voluntad de sus candidatos por una sencilla razón, su elección no cuenta con la misma financiación y respaldo de las instituciones electorales, como si lo tienen las elecciones a presidente, congreso, alcaldías, gobernaciones, asambleas y concejos municipales; las bases sociales de las juntas de acción comunal son el eslabón más débil de toda la dinámica electoral.
Lo que le encanta a estas instituciones electorales es la provisionalidad, la carrera administrativa no es de su interés, así es prácticamente imposible blindar el ejercicio más importante en una democracia, es el de poder elegir y ser elegidos, pero como ya lo dijimos con anterioridad, son pocos los que tienen derecho a ser elegidos, la provisionalidad termina siendo un sistema de clientalización de un comisión electoral, el nuevo código no le da prelación a los cargos de carrera, este código es una ruta para seguir empoderando el clientelismo en una de las instituciones más importante para el funcionamiento del Estado y el equilibrio de poderes del mismo.
Desde su creación se dice que estas instituciones son el cuarto poder del Estado, los cargos de libre nombramiento y remoción con la clientalización, son las rutas con la que los barones electorales se reparten este cuarto poder, esperemos que la revisión de la Corte Constitucional tenga en cuenta estos aspectos ya mencionados, desafortunadamente se ha conocido que en un primer borrador se aprueba todo su articulado.
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*Abogado, Especialista en Derecho Constitucional y Especialista en Derecho Administrativo.
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