Por: Orlando Beltrán Quesada/
“… ¿La sangre? Yo vi más de un cazador
sobre su caballo, llevando el azor
al puño; o correr tras el jabalí,
el oso o el ciervo; y a más de uno vi
mancharse de sangre, herir, torturar,
de las roncas trompas al sordo clamor,
a los animales de Nuestro Señor.
¡Y no era por hambre, que iban a cazar!
Francisco responde:
–En el hombre existe mala levadura.
Cuando nace, viene con pecado. Es triste.
Mas el alma simple de la bestia es pura…”
(“Los motivos del lobo” de Rubén Darío)
Gracias a la publicación en redes hecha por Lorenzo Lizarazo Duarte, director de Ecolecuá, periodista de reconocida conciencia y trayectoria en el sector ambientalista, pudimos observar un video mostrando con crudeza la forma como se entrenan perros de cacería para que acometan (y destrocen entonces) animales de los que mucha gente todavía mata para disfrutar de sus carnes en insana gula, divirtiéndose además con las matanzas.
El video muestra la crudelísima técnica que utilizan los hermanos Julio y Segundo Güiza para adiestrar a los perros que crían y venden en la vereda El Uvito de Vélez (Santander), haciendo que ataquen animales silvestres como un armadillo y un tinajo, aterrorizados y a merced de los caninos, garantizando a sus clientes potenciales que también atacarán otros animales como sainos (pecaríes), venados, chigüiros o “el animal que a cada persona le gusta cazar”, tal como lo manifiestan abiertamente en el video.
Esta repudiable conducta de los hermanos Güiza viola abiertamente varias normas de protección de los animales silvestres y domésticos:
La ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal, considera en su artículo 6° que “El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
(…)
g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales.
(…)
Al haber ocasionado la muerte del tinajo que se muestra al final del video, y haberlo hecho con sevicia, también incurrieron en la conducta establecida en los artículos 339A y 339B del Código Penal, por modificación contemplada en la ley 1774/16, castigable con pena de hasta 63 meses de prisión y 105 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Cabe resaltar que la caza deportiva quedó prohibida en Colombia mediante la sentencia C-045 de 2019 de la Corte Constitucional por ser “un acto dañino en cuanto está dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos.»
Bien sea con perros, escopetas, trampas o jaulas, el acoso, la captura, heridas o muerte de animales de la fauna silvestre por diversión es un delito, pero sigue siendo vista por muchos ciudadanos como algo de tradición y costumbre. Las “carnes de monte “son consideradas excelsas por ellos, no dudando en salir cada vez que quieren a perseguir y diezmar especímenes silvestres, sean alados o mamíferos como los del video aquí señalado, sin que se vea por ningún lado la acción directa de las autoridades ambientales o policiales.
Y claro, dando lugar entonces a estos criaderos de perros de razas de cacería (todos ellos inocentes) que no tienen ningún control y que no deberían existir, dada esa prohibición. Sabemos que los señores Güiza han sido denunciados varias veces ante la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, sin que haya habido hasta ahora ninguna acción para procesarlos penalmente, como debe ser.
Estos desalmados ciudadanos también se dedican a criar gallos para las execrables y sangrientas riñas, que también están en camino de ser prohibidas en Colombia. Claro está entonces su afán de lucro a costa del sufrimiento y la sangre de inocentes animales. Sin embargo, pese a las demostradas transgresiones legales y morales, la CAS, máxima autoridad ambiental de la región, no ha hecho nada para ponerlos en cintura como es su deber.
La verdad sea dicha, no es de extrañar la inoperancia del director Alexcevith Acosta Sánchez en este caso, como tampoco en la vía libre que dio el pasado 22 de agosto con la resolución 574 a la empresa Colcco para acometer un gigantesco proyecto de minería de carbón a cielo abierto en los municipios de San Vicente y El Carmen de Chucurí, en zona del DRMI de la serranía de Yariguíes, delicado ecosistema y fuente vital de agua y biodiversidad.
Esta irresponsable decisión es patente de corzo para una hecatombe ambiental, como todas las provocadas por los megaproyectos mineros. (Se pretenden explotar 14,5 hectáreas inicialmente, pero pueden ser hasta 1.949 intervenidas). Al fin y al cabo, eso se sabe, sus criterios obedecen a intereses particulares, similares a los de su jefe político, Alirio Villamizar, el célebre “senador de las notarías”.
Además de lo visto arriba en materia de maltrato animal, el solo hecho de haber cazado especímenes de fauna silvestre como el armadillo y el tinajo (o tinajos) del video -que es aquí una prueba reina- pone también por otro lado a los señores Segundo y Julio Güiza al alcance del Código Penal, por el hecho de transgredir flagrantemente el artículo 328, que reza:
“El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Los hermanos Segundo y Julio Güiza deben ser procesados y condenados con una pena ejemplarizante. La impunidad para los delitos relacionados con animales no puede seguir siendo una constante en Colombia. Las leyes son claras, las antiguas y las nuevas, al igual que la obligación de los funcionarios y autoridades de cumplirlas y hacerlas cumplir. Aquí no hay ninguna excusa válida para que no se adelanten los procesos respectivos. El director de la CAS, Alexcevith Acosta Sánchez, tiene la palabra. Estaremos pendientes de su actuar.
…
*Especialista en Derecho del Medio Ambiente U. Externado, fundador ADAN en 1988.
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