Se publicó hace unos días que la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía – Asofondos – redactó la proposición que presentó el senador santandereano Gustavo Moreno para la Reforma Pensional que fue aprobada.
A las declaraciones del senador Moreno en donde niega lo formulado se sumó Asofondos a través de un comunicado hecho público en donde además de ese asunto también apuntó otros que consideró de importancia.
Sin embargo, para aclarar uno de los puntos que causó mayor perspicacia centraremos este informe en lo que Asofondos llamó “Sobre nuestra labor de cabildeo y la proposición sobre el artículo 23”, que sería la respuesta a lo publicado, pero sin nombrar al senador ni a ningún otro congresista.
En 616 palabras, distribuidas en cinco párrafos, con el epígrafe “Sobre nuestra labor de cabildeo y la proposición sobre el artículo 23”, explica Asofondos que “se ha cuestionado la labor de cabildeo que ha realizado Asofondos con relación a la reforma pensional. Queremos recordarles que esta es una actividad legítima permitida por la Constitución. Todas las entidades gremiales, los grupos de interés, las instituciones, las empresas, los movimientos ciudadanos, los activistas sociales, los sindicados y las centrales obreras, entre otros, tienen el derecho de someter a consideración y estudio de los congresistas y del Gobierno propuestas para mejorar o corregir un proyecto de ley, mucho más si se abordan temas económicos y técnicos como el pensional. De hecho, varios de los partidos políticos, sus dirigentes y los propios congresistas nos suelen pedir información y reuniones para entender o aclarar diferentes temas de la reforma”.
Continúa Asofondos: “Ante la trascendencia de un proyecto que tendrá efectos para los trabajadores y su futuro en la vejez, y cuyas temáticas a debatir son tan especializadas, vimos la necesidad de reforzar la labor de relacionamiento legislativo que normalmente hacemos con otra firma. En particular, el sector contrató a Hoja de Ruta, para un acompañamiento mensual y de relacionamiento con el Congreso de la República. Este es un contrato entre privados, financiado con recursos privados y regido por las normas de derecho privado. Esa firma, a lo largo del último año, tuvo la asesoría de Camilo Acero y Juan Mesa. Su función fue facilitar el relacionamiento con el Congreso y difundir las proposiciones y los documentos técnicos de soporte elaborados por Asofondos, para que fueran analizados por los congresistas y sus equipos. En ellos, se dio siempre una explicación técnica sobre los impactos de los distintos componentes. Esa es la labor legítima y responsable que ha adelantado Asofondos desde hace más de 20 años con todo tipo de iniciativas”.
Explicado el procedimiento reconoce, aunque nunca lo haya negado, que así las cosas “Asofondos redactó y compartió con el Gobierno y con diferentes congresistas cerca de 20 proposiciones sobre distintos temas, además de la relativa a la remuneración de las AFP. Por ejemplo: proposiciones para reducir el umbral y aumentar el ahorro de los afiliados, lo que permitía mejores pensiones con menores costos fiscales; planteamos mejorar el pilar semicontributivo, de tal forma que los trabajadores más pobres e informales recibieran una mejor prestación; propusimos correcciones a artículos que desconocen el ahorro de los trabajadores que no alcanzan a pensionarse; planteamos la inconveniencia de gravar las pensiones; sugerimos una entrada en vigencia escalonada de la ley para evitar traumatismos, entre otras”.
Específicamente del asunto que mayor generó controversia Asofondos explica que “en el caso del artículo 23, relacionado con la distribución de la cotización y la remuneración de Colpensiones, de las aseguradoras, de las AFP y de todos los que administren el componente de ahorro individual, varios congresistas de diversos partidos políticos presentaron proposiciones similares, cuyo insumo fue el borrador de Asofondos. Todas tenían la misma finalidad: asegurar una remuneración adecuada que permitiera a las AFP continuar prestando sus servicios a los trabajadores colombianos y, aunque hubo similitudes, los congresistas, junto con sus equipos de asesores, introdujeron modificaciones”.
A lo que lleva a Asofondos a concluir que “por eso, si se compara el texto de la proposición enviada por Asofondos con las distintas proposiciones y la aprobada, se evidencian cambios que son producto del juicio de los congresistas y de sus equipos. Por ejemplo, en la misma proposición compartida por Asofondos, se proponía bajar el umbral y aumentar el ahorro en las cuentas de los afiliados, se establecía una revisión de la comisión de 0.7% en 10 años, porque ese es el período de mayor desacumulación del saldo o stock. Los congresistas adicionaron, modificaron o suprimieron, según su criterio, los elementos que consideraron relevantes. Así que, en justicia, la proposición de Asofondos no fue la aprobada por el Senado y los congresistas adelantaron su tarea, libre de cualquier influencia, sin que hubiera ningún “pacto secreto” con el Gobierno o con ellos”.