En firme quedó esta segunda semana de noviembre la decisión que sanciona al alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey, y al secretario de Planeación, Joaquín Augusto Tobón Blanco, con multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conmutables por cinco días de arresto.
Lo hace el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga por medio de auto de 19 de enero de 2023.
La sanción procede toda vez, informa el Juzgado, porque “se configura claramente la negligencia, dado que no se ha avanzado en ninguno de los aspectos ordenados en el fallo base del desacato, pese haber transcurrido aproximadamente 18 meses, habiéndose otorgado 6 meses como límite de plazo para ello”.
Sucede que por medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, un ciudadano (Marco Antonio Velásquez), presentó demanda contra el municipio de Bucaramanga, con el fin de que se ampararan los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad pública, con la pretensión que se realizaran las gestiones para la recuperación de la Plaza de Mercado San Mateo, de Bucaramanga.
Sostuvo el demandante que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga en sentencia de 26 de noviembre de 2018, declaró que el municipio de Bucaramanga ha vulnerado los Derechos Colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, y seguridad pública y en consecuencia, ordenó la finalización de los estudios técnicos, presupuestales, arquitectónicos y de infraestructura en un término de 3 meses y, posteriormente, se proceda a la etapa precontractual.
Igual, que se adelanten todos los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, tales como publicación de los estudios previos, expedición del certificado de disponibilidad y registro presupuestal, así como de los demás documentos relacionados con la contratación, en virtud de sus principios rectores, etapa que no podrá superar los meses siguientes a la ejecutoria de la providencia referida.
Además, señaló que contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de 2 de junio de 2021, en el sentido de confirmarla íntegramente.
Indicó el Juzgado que el demandante solicitó la apertura del incidente de desacato, en razón al incumplimiento del municipio de Bucaramanga frente al inició de las obras de reconstrucción de la Plaza de Mercado San Mateo.
Mencionó que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga por medio de auto de 19 de enero de 2023, sancionó a Cárdenas Rey, alcalde de Bucaramanga, y a Tobón Blanco, secretario de Planeación con multa de 5 SMLMV, conmutables por cinco días de arresto, toda vez que “se configura claramente la negligencia, dado que no se ha avanzado en ninguno de los aspectos ordenados en el fallo base del desacato, pese haber transcurrido aproximadamente 18 meses, habiéndose otorgado 6 meses como límite de plazo para ello”.
Finalmente, manifestó que el Tribunal Administrativo de Santander en proveído de 10 de febrero de 2023, confirmó la sanción, decisión que fue objeto de solicitud de adición, la cual fue negada en auto de 26 de mayo de 2023.
Alcalde presenta acción de tutela
Cárdenas Rey presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, con los autos de 10 de febrero y 19 de enero de 2023, en su orden, mediante los cuales se impuso sanción de multa de 5 SMLMV por incurrir en desacato, conmutables con cinco días de arresto.
En primer lugar, se refirió a los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, respecto de los cuales concluyó que se cumple con la relevancia constitucional, pues “en el caso de marras se pone en evidencia una transgresión directa a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al interior de un proceso incidental por desacato, es claro, que estamos frente a una situación que reviste relevancia constitucional sustantivamente hablando y por tratarse de una situación que puede en un momento dado involucrar a cualquiera de los alcaldes municipales del país, su estudio reviste una marcada relevancia constitucional que supera este requisito genérico de procedencia de la acción”.
De otro lado, afirmó el alcalde Cárdenas Rey que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto por violación directa de la Constitución, en razón a que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.
Aseveró que la sanción impuesta resulta improcedente al no estar comprobado que, como alcalde municipal, efectivamente y sin justificación válida, ha incurrido en rebeldía contra el fallo proferido en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.
Sentencia de tutela impugnada
La Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado por sentencia de 14 de agosto de 2023, negó las pretensiones de solicitud de amparo constitucional porque no encontró configurado el defecto por violación directa de la Constitución.
Afirmó que, si bien es cierto que la administración es una sola y que debe actuar de manera coordinada y mancomunada, lo cierto es que en este caso varias de las órdenes contenidas en la sentencia del 26 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, se le impusieron directamente al alcalde, sin que haya solicitado aclaración ni complementación de la decisión, y sin que haya acreditado su cumplimiento a cabalidad dentro del plazo otorgado por el juez popular.
Indicó que una manifestación del principio de planeación y de coordinación de la actividad contractual de la administración municipal es el trabajo articulado, programado, acoplado y organizado de las diferentes autoridades, sin embargo, el alcalde en su condición y nominador de los secretarios y directores de departamento municipales, debía ser no solo quien velara por el cumplimiento a cabalidad de las funciones de los miembros de su gabinete, sino que él mismo en su condición de representante legal del ente territorial debía acatar y dirigir el proceso precontractual, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal, la radicación en el banco de proyectos de la obra y las demás órdenes que específica y puntualmente se le impusieron.
Finalmente, manifestó que las actuaciones de las distintas dependencias dirigidas a cumplir el fallo, como lo advirtió la autoridad judicial accionada, permiten concluir que el señor Cárdenas Rey no remitió algún informe en el que comunicara el desarrollo y avance específicamente de tales órdenes que le correspondían en los precisos términos precisados en la sentencia de 26 de noviembre de 2018, pues a la fecha de expedición de esta decisión tales órdenes continúan sin materializarse, pese a que ya transcurrieron mucho más de los seis meses otorgados como plazo para el cumplimiento de las mismas.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resolvió confirmar la sentencia de 14 de agosto de 2023, proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado.