Antes de poner el punto final, hace unas horas, escribimos: “Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria”.
La frase parecía de trámite, porque en el fallo de primera instancia se informaba que: “El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, declaró desvirtuados y no probados los cargos imputados al alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez y al funcionario Manuel Francisco Azuero Figueroa”.
El fallo era de primera instancia, pero con todas las razones que expuso la Procuraduría parecía lo que llaman un “Caso Cerrado”.
No obstante, unas horas después, nos enteramos que Manuel Eduardo Parada Rueda, ciudadano de Bucaramanga, presentó “dentro de la oportunidad legal Recurso De Reposición y En Subsidio Apelación Frente a Decisión De Primera Instancia mediante el cual se absuelve de los cargos imputados a los investigados disciplinariamente, Rodolfo Hernández Suárez, en calidad de Alcalde de Bucaramanga y Manuel Francisco Azuero Figueroa, como servidor público de la Alcaldía de Bucaramanga”.
Ninguna norma está por encima de la Ley
Ya leídas las razones de Hernández Suárez y de Azuero Figueroa, en las 48 páginas que presentó la Procuraduría en el primer fallo, las cuales muy convincentes permitieron que la entidad declarara “desvirtuados y no probados los cargos imputados” a los mencionados, quedaba por escuchar a Parada Rueda.
En conversación con Corrillos!, el administrador de empresas Parada Rueda señaló que “no hay ninguna norma que esté por encima de la ley. Y la ley es muy clara al exigir que el administrador de empresas para poder trabajar en el país debe tener su Tarjeta Profesional”.
Como segundo punto señaló que “en un concepto jurídico, la oficina de la Función Pública, del área jurídica, conceptuó que Azuero, al no presentar su Tarjeta Profesional al posesionarse, ni tampoco certificar que se encontraba en trámite, habría infringido la norma y por tanto su nombramiento habría sido ilegítimo”.
Indicó además que en la Alcaldía “se escudan de que hay un formato privado de la Alcaldía (Formato denominado compromiso entrega Tarjeta Profesional código F-GAT-8000-238-37-031 de la Alcaldía de Bucaramanga) que permite a las personas que no tienen el documento posesionarse siempre y cuando se comprometan a entregarlo dentro del año siguiente”.
Los documentos no son para después
Pero Parada insiste en que “ese documento no tiene ninguna validez, porque un documento de calidad no puede estar por encima de la Ley. Y tanto la Ley como el manual de funciones (de la Alcaldía) que regían en el momento (año 2016) decían que debía presentar la Tarjeta Profesional”.
“Los requisitos son para la época, para el momento del nombramiento, no son para después”, dijo.
La norma dice que si usted no tiene la Tarjeta Profesional puede posesionarse, siempre y cuando demuestre que la tiene en trámite.
Pero Azuero, según informó Parada, “no inició el trámite en enero de 2016 cuando se posesionó, ni cuando se posesionó en julio en un nuevo cargo. Inició el trámite cuando yo puse la queja, en septiembre de 2016”, y la Tarjeta se la entregaron en octubre.
Dijo además que en el primer nombramiento de Azuero, la persona encargada visa los requisitos. Ella es la Subsecretaria Administrativa (de la Alcaldía), Lía Patricia Carrillo García y ella le da el visto bueno al nombramiento.
En el segundo nombramiento ya Carrillo García no visa el nombramiento de Azuero. No firmó la posesión, sin embargo lo posesionaron y a Carrillo García la cambiaron de cargo.
Explicó Parada que la Función Pública, el máximo ente que regula la Administración Pública, da un concepto que no es vinculante, pero sí son conceptos que deben ser tenidos en cuenta por la Procuraduría, al decir si no presentó la Tarjeta Profesional o la certificación de que está en trámite, no hay documento adicional que valga.
Aclaración para cumplir la experiencia
En otro punto de la queja se indicaba que Azuero no contaba con los veinte meses de experiencia relacionada con el cargo que exigía el Manual de Funciones. Manifestó que era periodista, pero los periodistas no cumplen funciones administrativas, ni evaluación del Plan de Desarrollo, o actividades afines.
La certificación que adjuntó en enero de 2016 de Blogosfera Producciones SAS (La Silla Vacía) dice que Azuero era periodista.
“Pero al ser instaurada la queja, va Juanita León, Representante Legal de Blogosfera Producciones SAS, y dice: “qué pena, me equivoqué en la certificación, él sí cumplía funciones administrativas”. Eso no tiene presentación. Cómo la Directora de La Silla Vacía rectifica su certificación con un qué pena se me olvidó poner que él también cumplía funciones administrativas”, dijo Parada.
Y argumentó que “por eso interpuse el recurso de apelación, porque son absurdas las consideraciones de la Procuraduría para absolverlo”.
Es claro que sí se absuelva al alcalde Hernández Suárez porque, aunque él posesione, no es el encargado de revisar las hojas de vida. Él firma cuando ya está todo relacionado. No tiene culpa el Alcalde porque asumiría que todo está revisado, culparán a los funcionarios que no revisaron bien.
Azuero conocía los requisitos para posesionarse
Además, dijo Parada, “en la Alcaldía no se mueve una hoja si Azuero no lo ordena, así que conocía los requisitos para posesionarse a mediados de 2016, por eso al día siguiente de interpuesta la queja inició trámites para obtener la Tarjeta Profesional”.
De igual forma señaló Parada que le parece inusual que la “Procuraduría abra un pliego de cargos, en donde además dice que la falta disciplinaria era gravísima a título de dolo (en la primera posesión 4 enero 2016) y falta disciplinaria grave a título de culpa grave (en la segunda posesión 26 julio 2016), y al final diga que con la aclaración de Juanita León de Blogosfera Producciones SAS y el Formato de compromiso de la Alcaldía quedaba todo superado”.
En el primer fallo el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa declaró “desvirtuados y no probados los cargos imputados al alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez y al funcionario Manuel Francisco Azuero Figueroa”.
Con la apelación interpuesta, dentro de los tiempos y los términos previstos ante la misma autoridad, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, el asunto continúa más vital de lo que parecía.