La decisión se basa en una demanda de Pedro Antonio Carballido Fuentes, quien argumentó que se omitió la participación de los representantes de las comunidades negras en el Consejo Directivo, como exige la ley.
El fallo del Consejo de Estado, emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, declaró nulo el acuerdo No. 086 del 15 de febrero de 2024, que había designado a Raúl Durán Parra. La corte encontró que el proceso de elección incumplió los artículos 26 de la Ley 99 de 1993, 56 de la Ley 70 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015, al no incluir la elección de los representantes principales y suplentes de las comunidades negras de Puerto Wilches, una omisión que impidió que estas comunidades votaran en la elección del director.
El Consejo de Estado ordenó que se repita el proceso de selección del director general de la CAS, asegurando la inclusión de las comunidades negras en el proceso. Se deberá abrir un nuevo proceso para elegir a sus representantes, quienes podrán participar en el Consejo Directivo según lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015. La corte aclaró que las irregularidades no afectaron el proceso en su totalidad, permitiendo que el procedimiento se reanude desde el punto de la irregularidad, una vez se elijan los nuevos representantes de las comunidades negras.