El Consejo de Estado declaró la nulidad por medio de la cual el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le concedió el derecho a la pensión de congresista al exsenador Pablo Victoria, al considerar que era beneficiario del régimen de transición establecido para parlamentarios en 1994.
Fonprecon le había concedido la pensión con base en el régimen de transición de pensiones para congresistas de 1994, porque, si bien no había acumulado los requisitos en tiempo de servicio, había homologado el tiempo sobrante por ser el autor de varios libros, sirviéndose de la ley, que permite que cada obra escrita de enseñanza que el afiliado haya aportado a la sociedad es equivalente a dos años de servicio.
Demanda de nulidad
El propio fondo interpuso una demanda de nulidad contra la resolución por medio de la cual se concedió la pensión y solicitó que se reintegraran los valores a los que no tenía derecho el pensionado. A su juicio, el excongresista no reunía los requisitos para acceder a los beneficios del régimen de transición pensional de congresista, entre otras cosas, porque las obras presentadas para homologar el tiempo de servicio no reunían las condiciones a las que la ley reconoce como de enseñanza.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió de manera parcial a las pretensiones. Sostuvo que solo tres de los libros cumplían con los requisitos para que se le concediera la homologación en el tiempo de servicio. Así las cosas, al recalcular el tiempo de servicio acumulado por el exsenador, se puso en evidencia que solo acumuló 16 años y siete meses y no los 20 necesarios para obtener el derecho pensional. La corporación judicial declaró la nulidad del acto por medio de la cual se concedió la pensión, pero negó la solicitud de reintegro de los dineros que recibió el exlegislador por este concepto.
Recurso de apelación
El excongresista interpuso recurso de apelación contra esta decisión, con miras a que el Consejo de Estado ratificara la legalidad del acto por medio de la cual se le concedió la pensión. A su juicio, las obras que no fueron tenidas en cuenta para homologar el tiempo de servicio sí reunían los requisitos. De ahí que insistiera en que sí cumplía con las exigencias para hacerse a la pensión.
La alta corte negó las pretensiones. Ratificó la decisión del Tribunal, por considerar que no había acumulado los requisitos para hacerse acreedor al régimen de transición en pensiones para congresistas fijado en 1994.
Indicó que las obras de enseñanza deben ser didácticas y orientadas a transmitir conocimientos nuevos y que no pueden considerarse como tal textos que reiteren ideas existentes u opiniones sobre la realidad nacional. De ahí que la conclusión del Tribunal en torno a la falta de requisitos de dos de las obras, que no pueden ser consideradas como de enseñanza, coincida con la de la alta corte. Ello explica que estos dos libros de autoría del exsenador no puedan ser homologadas con el tiempo de servicio, lo que implica que no reunió los requisitos para obtener la pensión de legislador.