El exgobernador de Santander, Richard Aguilar Villa, recibió un punto a su favor al serle admitida la tutela en donde se indica que presumiblemente se le vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad.
Se informa que en el asunto se le habría acusado sin fundamento legal y sin previamente haber sido llevado a las audiencias de formulación e imputación y la segunda que es la de solicitud de medida de aseguramiento ante un juez de control de garantías.
Este último, el juez de control de garantías, es el considerado tercero imparcial, mientras que las dos primeras partes son el Fiscal, la parte acusatoria, y el investigado o acusado, es decir de quien se sospecha que habría cometido un ilícito.
Ante el juez de control de garantías es ante quien el Fiscal del caso solicita la medida de aseguramiento intramural (cárcel) o medida de aseguramiento no privativa de la libertad, es decir puede ser que esté en la casa con la prisión domiciliaria, o ninguna medida de aseguramiento, es decir libre pero sigue vinculado al proceso.
Ni las etapas de legalización de captura, ni la audiencia de imputación y formulación de cargos, es decir donde se le informa al investigado de qué se lo acusa y qué delitos habría cometido, se habrán dado, por lo tanto no hubo una tercera, la siguiente a las anteriores, que es la medida de aseguramiento y donde se le envía a prisión, a domiciliaria o la libertad pero vinculado al caso.
Por ello, se entiende que se le admitió la tutela al exgobernador de Santander, Richard Aguilar Villa, al vulnerarse esos derechos al debido proceso y a la libertad.
La decisión de admitir la tutela instaurada por Richard Alfonso Aguilar Villa contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se conoció este martes 22 de febrero de 2022.
Y en la tutela se ordena en el primer punto que se vincule a la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite nº 11001-60-001102-2021-00274-01 (Radicado Corte 60574).
Se indica además que en aras de garantizar el derecho de defensa de los convocados, notifíqueseles por el medio más expedito y córraseles traslado de la solicitud constitucional por el término de un día, siguiente al enteramiento de la misma.
Refiere además que se les debe advertir a los vinculados que si guardan silencio se presumirán ciertos los hechos expuestos por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.