El Consejo Nacional Electoral admitió la demanda de solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidata Lina María Alfonso Rojas a la Alcaldía de Betulia, «por incurrir en aparente causal de inhabilidad».
Alfonso Rojas está avalada por la coalición “Un Legado Que Nos Une” conformada por los Partidos Centro Democrático, Social de Unidad Nacional – Partido de la U, Cambio Radical y Alianza Democrática Afrocolombiana – ADA, dentro del radicado 8944-21 y 9041-21.
En el Artículo Séptimo del Auto el CNE afirma que se “conceden a la candidata y a los Partidos Centro Democrático, Partido De Unidad Nacional – Partido De La U, Cambio Radical Y ADA el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa, en relación con la presunta inhabilidad”.
La decisión tiene su origen en un correo electrónico radicado en la Corporación el 3 de julio de 2021, el abogado Carlos Saúl Sierra Niño, en nombre y representación de Edson Alberto López Castellanos, “solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata Lina María Alfonso Rojas, a la Alcaldía de Betulia – Santander”.
Manifestó en su correo que el próximo domingo primero de agosto de 2021 se efectuarán elecciones atípicas para la alcaldía municipal, de acuerdo con el cronograma establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ausencia del mandato elegido para el periodo 2020-2023, señor Angelmiro Melo Orostegui, quien falleció en días pasados.
La Gobernación de Santander designó alcaldesa y decretó celebrar elecciones para que Betulia elija Alcalde para el periodo 2021 -2023, debido a que Melo estaba elegido 2020-2023 y falta más del 50 por ciento para completar el periodo constitucional de cuatro años.
A efectos de participar de la contienda electoral la señora Lina María Alfonso Rojas, se inscribió en la oportunidad señalada con los avales ya mencionados.
Alegato de inhabilidad
Alega en su escrito que la candidata Alfonso Rojas estaría inhabilitada para participar de dicho debate y elección local, por haberse desempeñado como gestora social del municipio desde el día 1 de enero de 2020, hasta la muerte del alcalde municipal de Betulia, Santander, el día 29 de mayo de 2021, siendo la cónyuge o compañera permanente del mandatario, con quien tuvo 3 hijos.
Escribe además el demandante que la candidata en mención estaría inhabilitada porque hasta antes del 29 de mayo era la gestora social o primera dama como suele llamarse en la provincia, y “habría intervenido en el manejo de recursos que ahora le dan una ventaja electoral como lo fue el reparto de mercados durante el año anterior (durante la etapa de aislamiento preventivo) y reparto de regalos de navidad a las familias betulianas, en la época decembrina, reparto de regalos para los niños y niñas de Betulia, ayudas a damnificados por el invierno, y el uso los recursos públicos municipales, que aun luego del fallecimiento de su esposo continúa usando, tal como acontece con la camioneta destinada para uso exclusivo del alcalde, vehículo que fue arrendado para este propósito, bien público que la señora usó y continúa paradójicamente usando para movilizarse siendo ahora candidata a la alcaldía Municipal”.
En otro punto de su demanda señala que “la ventaja frente a los otros dos candidatos inscritos es evidente por las razones ya expuestas, y en especial por haber tenido vínculo con el funcionario que representó durante los últimos 12 meses, la máxima autoridad civil, política, administrativa y policiva del municipio de Betulia Santander, el señor alcalde fallecido Angelmiro Melo Orostegui (Q.E.P.D.)”.
Además, “como ya se dijo utilizando recursos públicos de los programas sociales que hoy le dan la popularidad ante la gente que la sigue viendo como la primera dama municipal, de quien recibieron mercados y ayudas públicas durante la pandemia, mes del niño, día del adulto mayor y en época navideña del difícil año 2020”.
Aseguró el demandante en su correo electrónico, conocido por el Consejo Nacional Electoral, que “la candidata realizó las negociaciones de los mercados con comerciantes del municipio y de la ciudad de Bucaramanga, a nombre de la alcaldía municipal y si bien es cierto quien firmó el gasto fue su esposo, está claro que la señora Alfonso Rojas, intervino en la celebración de negocios con la entidad pública municipal en favor de terceros, o en interés propio”.
Dos puntos más adelante demanda que “las anteriores situaciones acontecidas en el municipio de Betulia siguen sucediendo en pro de beneficiar la imagen de la actual candidata Lina María Alfonso Rojas, la cual presuntamente utiliza las redes sociales de la Alcaldía Municipal con el fin de patrocinar su campaña como lo demuestra en reiteradas oportunidades a través de Facebook o de Twitter”.
Revocar la inscripción
Expuesta ese decálogo de motivos solicita el demandante al Consejo Nacional Electoral de Colombia revocar la inscripción de la candidata, Lina María Alfonso Rojas, para las elecciones atípicas de municipio de Betulia Santander, programadas para el próximo domingo primero de agosto de 2021, por las razones consignadas”.
Solicita además “se prevenga a la administración de la Alcaldía de Betulia de participar en política en favor de cualquier candidato en las elecciones atípicas”.
Insta además a que “se compulsen copias de este proceso ante la Misión De Observación Electoral, a la procuraduría general de la Nación, a la Contraloría General de la República con el fin de adelantar las respectivas investigaciones por probable participación en política o destinación de recursos de la administración de la Alcaldía Municipal de Betulia – Santander en favor de Lina María Alfonso Rojas”.
Vínculos por matrimonio
Así mismo el CNE conoció el correo electrónico del 7 de julio de 2021, radicado bajo el número 904121, en el cual Uriel Suárez solicitó la revocatoria de inscripción de la candidata Lina María Alfonso, en los siguientes términos: “(…) Conforme al artículo en cita, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.
De esa manera señala que “por lo tanto la inscripción como candidata a la Alcaldía de Betulia de Lina María Alfonso, esposa del fallecido Alcalde deber ser anulada y no podrá ser inscrita ni elegida para terminar el periodo ya que su esposo fallecido Angelmiro era funcionario del municipio de Betulia dentro de los doce meses anteriores a la elección y ejercía hasta el pasado 29 de mayo de 2021 autoridad civil, política, militar y administrativa en el municipio”.
Recuerda el demandante que la LEY 617 DE 2000: Artículo 37. Inhabilidades Para Ser Alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: (en el punto 3) “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.
En el numeral cuarto advierte de inhabilidad para ser Alcalde a “quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.
Dispone el CNE
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral dispuso, primero: “Avocar Conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata Lina María Alfonso Rojas, a la Alcaldía de Betulia, por incurrir en aparente causal de inhabilidad, dentro del radicado 8944-21 y 9041-21”.
Segundo: Reconocer personería jurídica a Carlos Saúl Sierra Niño, conforme al poder debidamente concedido por Edson Alberto López Castellanos.
En el artículo cuarto dispone “Solicitar a la Alcaldía Municipal de Betulia certificación en la que haga constar si Lina María Alfonso Rojas, intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, a ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.
Así mismo “Ordenar la inspección de la plataforma SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública)”.
Además “Conceder a la candidata y a los Partidos Centro Democrático, Partido De Unidad Nacional – Partido De La U, Cambio Radical y ADA el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Auto, para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en relación con la presunta inhabilidad”.