Fue admitida en primera instancia la demanda presentada por Arturo Salcedo Lucas contra la elección de Juvenal Díaz Mateus como gobernador de Santander, según lo resolvió la Magistrada Ponente, Claudia Ximena Ardila Pérez, del Tribunal Administrativo de Santander.
Aunque en auto del pasado 25 de enero de 2024 se inadmitió la demanda con el fin de que se aclarara la identificación de la parte demandante y se presentara el poder debidamente otorgado, esta vez el asunto avanzó de manera precisa.
Informó el Tribunal que la parte demandante presentó el memorial de subsanación el pasado 31 de enero de 2024 identificando debidamente al accionante, quien coincide con la persona que otorga el poder, por ello ahora decide admitir la demanda de nulidad electoral.
La admisión en primera instancia de la demanda presentada contra la elección de Juvenal Díaz Mateus como gobernador de Santander es apenas el primer punto. Aunque en ese mismo resuelve se insistió en que se debe notificar personalmente al demandado.
De igual forma señala el Tribunal la necesidad de vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral. Además de notificarlos personalmente de esta providencia mediante mensaje electrónico, en los términos del artículo 199 del CPACA. Igualmente notificar al Ministerio Público.
También resuelve el Tribunal que se debe requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y al demandado para que, junto con la contestación de la demanda, alleguen al proceso todas las pruebas que tengan en su poder y que pretendan hacer valer, y que no consten en el expediente.
Se advierte que conforme al parágrafo primero del artículo 175 del CPACA, la inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado de asunto.
Resolvió también el Tribunal Administrativo de Santander que se debe informar por la Secretaría de este Tribunal a la comunidad, la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo en los términos del artículo 277, numeral 5° del CPACA.
De igual forma resolvió que, conforme lo ordena el artículo 279 del CPACA, advertir al demandado y a las entidades vinculadas que podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente auto o al día de la publicación del aviso, según el caso.