Varias razones encontró el abogado demandante, Giovanny Humberto Durán Romero, para solicitar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, “se decrete como medida cautelar la suspensión provisional del acto administrativo demandado”.
Es decir suspender el “Acta de escrutinio general E-26-ALC de fecha 31 de octubre de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; por medio de la cual se declara la elección como alcalde del municipio de Concepción para el período 2024-2027 a Eduar Abril Borrero, y se ordena la expedición de la respectiva credencial”.
Abril Borrero fue elegido por el Partido Alianza Verde, y la solicitud también recurre a que “se suspendan los efectos jurídicos del acto administrativo demandado, respecto del ciudadano Eduar Abril Borrero, a fin de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
El demandante recuerda, entre otros puntos, que Abril Borrero, ejerció como secretario General y de Gobierno hasta el mes de octubre del año 2022 en el municipio de Concepción – Santander, y durante sus labores como secretario incluso fue designado como alcalde encargado en diferentes oportunidades.
Señala que las designaciones a Abril Borrero como alcalde encargado de Concepción se concretaron dentro del periodo constitucional 2020 – 2023.
Al ser y ejercer Abril Borrero como alcalde municipal de Concepción incurrió en la inhabilidad de que trata el articulo 38 numeral 7 de la ley 617 de 2000.
Asegura el demandante que los encargos solo de agosto, septiembre y octubre de 2022 se demuestran con la respectiva resolución y su acta de posesión firmada.
Esos encargos fueron los días: 5 de agosto de 2022, 11 y 12 de agosto de 2022, 1 y 2 de septiembre de 2022, 7, 8, y 9 de septiembre de 2022, 15 y 16 de septiembre de 2022, 28 y 29 de septiembre de 2022, 7 de octubre de 2022, 12, 13 y 14 de octubre de 2022, 21 de octubre de 2022.
Esos encargos fueron ejercidos en el municipio de Concepción dentro de los doce meses anteriores a la inscripción de su candidatura como alcalde del municipio de Concepción Santander.
Asegura el demandante en su escrito ante el Tribunal que “la designación como alcalde encargado del municipio de Concepción para Abril Borrero lo hizo acreedor de la prohibición directa y expresa de que trata el inciso primero del artículo 38 de la ley 617 de 2000 que en su literalidad indica: ‘Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán…’”.
“Es claro el Legislador que las prohibiciones e inhabilidades de que trata el artículo 38 de la ley en comento no solo pesan sobre los alcaldes sino también sobre aquellos que los reemplacen, como ocurre con aquellos ciudadanos que son encargados, pues de forma temporal o pro tempore ejercen en pleno, -en virtud del encargo- todas y cada una de las funciones del alcalde, aunado a que la dignidad del cargo reposa sobre quienes, así sea en encargo, lo ejercen, así lo indico el Honorable Consejo de Estado”, señala el demandante.
Por tanto refiere que “esta prohibición, que se constituye como una inhabilidad se estructuró por el Legislador precisamente para evitar que quienes ostenten tal poder y capacidad de influencia dentro de la circunscripción electoral municipal no tomen provecho y ventaja o réditos en la siguiente o próxima elección ya que rompería, como sucedió en el municipio de Concepción, el equilibrio y la igualdad en el debate electoral”.
Sustenta que “Abril Borrero al momento de inscribirse y de postularse como candidato a la alcaldía de Concepción se encontraba incurso en la causal 5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011, por inscribirse dentro del periodo constitucional en el cual fue designado en múltiples ocasiones como alcalde encargado”.
Avalado por el partido Alianza Verde
Además de que Abril Borrero fue elegido por el partido Alianza Verde, así que “es claro que el demandado estaba conminado por vía de las normas precitadas, a abstenerse de incurrir en doble militancia y a atender el carácter vinculante del acuerdo de coalición”.
Sustenta el demandante que Abril Borrero “incurrió en doble militancia, en el marco del artículo 107 de la Constitución, en el marco del numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, e incumplió lo estatuido en el inciso 5 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, así como lo normado en el artículo 2 de la misma ley, respecto del carácter vinculante del acuerdo de coalición, al haber apoyado durante la campaña electoral, unos candidatos distintos al Concejo municipal de Concepción a los avalados por su partido político Alianza Verde para el período constitucional 2024-2027”.
El candidato a la alcaldía presentó para su correspondiente inscripción aval del partido Alianza Verde, colectividad que inscribió lista con candidatos al concejo municipal de Concepción, por tanto Abril Borrero debía respaldar a esa lista.
Pero, según el demandante, “Abril Borrero de forma desleal con su partido inscriptor fue decidido en brindar apoyo abierto, positivo, claro y contundente a 27 candidatos que militan en los partidos Cambio Radical, En Marcha y MAIS».
Explica el demandante que “la prohibición de doble militancia fue introducida en el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos”.
Abril Borrero, alcalde electo de Concepción para el periodo 2024 – 2027, refiere el demandante “invitaba a los concepcioneros a votar el 29 de octubre de 2023 por la primera casilla del tarjetón electoral que correspondía a Abril Borrero para la Alcaldía de Concepción, avalado por el Partido Alianza Verde, y que respaldaran a los 36 candidatos al concejo municipal que tenía en su apoyo en cuatro listas con los partidos MAIS, En Marcha, Cambio Radical y Alianza Verde”.
“Mencionaba en los medios de comunicación: ‘respalden a mis candidatos al Concejo, son 36 opciones que están en cuatro listas, cuatro avales para poder llegar a ser un gran equipo’”, alegó el demandante y para ello presentó los links de los respectivos videos en donde el candidato invitaba a votar por listas a Concejo de partidos diferentes a Alianza Verde.