En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución del exalcalde de Pamplona, Norte de Santander, Ronald Mauricio Contreras Flórez (2016 – 2019), y su inhabilidad general para trabajar en el sector público durante ocho años, cinco meses y 15 días, por irregularidades contractuales.
El Ministerio Público adujo que el exmandatario pasó por alto errores en el convenio que tenía como objeto “aunar esfuerzos entre el municipio de Pamplona y la Corporación Vida & Progreso para promover en las víctimas del conflicto armado interno la generación de negocios productivos sostenibles como vehículo de construcción de paz y sana convivencia”.
El disciplinable permitió que se materializaran inconsistencias por cerca de $140 millones en materia presupuestal, algunas relacionadas con la calidad de los materiales y otras con el cumplimiento de algunas de sus funciones, lo que evidenció su desatención a la verificación del cumplimiento de los emprendimientos en la etapa postcontractual.
Según el fallo proferido por la Entidad, Contreras Flórez fue encontrado responsable de los tres cargos que le fueron formulados en su momento, al encontrar probado que vulneró los principios de economía y responsabilidad, desconoció los de contratación estatal y descuidó el cumplimiento elemental de sus deberes.
La @PGN_COL confirmó la sanción se destituye e inhabilidad al exalcalde de Pamplona (Norte de Santander), Ronald Contreras. El exmandatario pasó por alto errores en un convenio para promover la generación de negocios productivos en víctimas. #EsNoticia 👉https://t.co/ohcOGFkSOB pic.twitter.com/wGjclRhwL3
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) November 12, 2023
De igual manera, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular ratificó la sanción quedando el término de nueve años de quien para la época de los hechos fungía como secretario general y de Gobierno de Pamplona, Jeiver Saith Acero Basto.
Finalmente, el Ente de control confirmó la calificación de las conductas como faltas graves culposas y falta gravísima cometida a título de culpa grave en el caso del exmandatario, y como faltas gravísimas con culpa gravísima y falta grave culposa en el del exsecretario.