Por: Juana Yolanda Bazan Achury/ La virtualidad en la justicia colombiana llego a raíz de la pandemia del Covid-19. Se impuso por necesidad y vino para quedarse.
El Consejo Superior de la Judicatura se vio obligado a implementar la virtualidad en la Justicia, una vez cerradas todas las actividades por parte del gobierno Nacional, buscando cumplir con el postulado constitucional de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la justicia.
Autorizada gradualmente la reanudación de las actividades públicas y privadas, el gobierno expidió el decreto 806 de agosto de 2020, para implementar en los trámites judiciales la virtualidad o el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo anterior sin desconocer que se venía avanzando tímidamente en el tema, ya que existen en la legislación disposiciones que autorizan el uso de las tecnologías, incorporadas en el Código General de Proceso, y en la ley 1437 de 2011, junto con la reforma, decreto 2080 de 2021.
Con la ley 2213 de 2022, que convirtió en legislación permanente el decreto 806 de 2020, obligando a aplicar la virtualidad en casi todos los procesos judiciales, dejando la opción penal para que el operador de justicia decida si, ciertas actuaciones se adelantarán virtual o presencialmente.
Se propuso que los trámites judiciales procesales, en su mayoría, se adelantarían a través de los canales digitales, lo que implica que la mayoría de las actuaciones judiciales se hagan por este medio, siendo la presencialidad excepcional.
¿Qué beneficios ha traído la virtualidad?
Los estudios realizados por diferentes entes jurídicos, así como Colectivos de abogados, coinciden en reconocer, más eficiencia en la gestión de los procesos, mayor acceso a la justicia, en la medida en que los procesos están de manera más ágil y oportuna a disposición de Jueces, Magistrados, y de las partes, generando mayor acceso a la administración de justicia,
Atendiendo las Estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con los avances en la modernización tecnológica y la transformación digital que da cuenta de la evolución de las audiencias virtuales para el año 2021, la entidad registró audiencias virtuales realizadas de 538.357 cifra que superó por mucho las realizadas durante el año 2020 que fue de 235.752
Lo anterior se traduce en mayor agilidad en las audiencias, y en el fortalecimiento del sistema de justicia; se resalta igualmente la economía en el gasto de papel y tinta, que constituía un gasto bastante elevado para los despachos judiciales.
No obstante, quedan muchos interrogantes y desafíos por resolver.
Cabe preguntarnos si se cumple la premisa de garantizar la igualdad para intervenir en los procesos judiciales para reclamar justicia, entendiendo que es necesario contar con la conectividad, lo que implica la apropiación del uso de las tecnologías de la comunicación y desafortunadamente todo el país no está interconectado, hay lugares a donde no llega la señal suficiente para una adecuada conectividad, y sabemos que hay amplios sectores de la población que no conocen el uso de estas tecnologías; razón de más para que el Estado haga uso de la excepción consagrada en la ley, al disponer que, si no se cuenta con los medios adecuados, el servicio de justicia se prestará de manera presencial.
La virtualidad por sí sola no resuelve los problemas de la justicia, como la congestión, la mala atención, la morosidad en la toma de decisiones, la corrupción, la manipulación de decisiones, la falta de formación de los funcionarios y la carencia de equipos adecuados; pese a los esfuerzos hechos por la judicatura para una dotación gradual de equipos modernos y seguros.
La Rama judicial debe tener una hoja de ruta que incorpore los ajustes necesarios al aparato institucional, se requiere capacitación del personal, los funcionarios deben recibir apoyo y capacitación permanente para cumplir sus funciones, se deben destinar mayores recursos para los programas de conectividad, a través del Ministerio de las TIC, incorporando gradualmente a todo el país, no importa que se trate de zonas muy apartadas.
Se debe seguir avanzando en la formación de un talento con perfiles idóneos, ético, especializado y comprometido con la Administración de Justicia. De cara a la virtualidad, se deben estimular mentalidades, con habilidades y destrezas formativas, entre los servidores judiciales, para transformar al personal en la era digital y robótica.
La presencialidad debe mejorar y seguir funcionando, igual que la virtualidad, sobre todo para ese grupo de personas sin medios tecnológicos adecuados para asistir virtualmente a los procesos o sin conocimientos necesarios para usarlos.
La transición debe ser gradual y progresiva, atendiendo a las bondades de la presencialidad y los avances tecnológicos de la virtualidad.
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*Exrepresentante a la Cámara por Santander.
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).