En una comunicación digital escrita, con copia a diferentes medios de comunicación, pero de manera específica dirigida a la Alcaldía de Los Santos, los Diputados de Santander y la Contraloría General de la Nación, el Director General de la Veeduría Nacional del Atlántico dice que se va a referir al Proceso SASI-010-2022 que tendría que ver con la venta y comercialización de prendas de uso privativo del Ejército.
Escribe el Director General de la Veeduría Nacional del Atlántico que “en atención al proceso de la referencia (Referencia: Proceso SASI-010-2022), me permito realizar la siguiente observación”.
Y a continuación relata en su comunicación digital escrita, sin entrar en pormenores anteriores para contextualizar, que “de acuerdo a las respuestas dadas por la entidad con relación al requisito de permiso para la venta y comercialización de prendas de uso privativo del ejército, no se entiende, cómo la entidad manifiesta que el artículo 19 del decreto 180 de 1988 y decreto 938 de 1988 y las normas que lo regulan, están derogadas y que por lo tanto no se puede solicitar dicho requisito por lo que al consultar, en la página del Senado de la República se encontró que es totalmente falso que tales normas hayan sido derogadas, por lo que la administración está faltando a la verdad incurriendo incluso en el delito de falsedad ideológica y atentando flagrantemente en contra del principio de transparencia dispuesto en la ley 80 de 1993, o nos va a decir señores de la Alcaldía de Los Santos que dicha norma también está derogada”.
Refiere a continuación que “adjunto un pantallazo de la norma mencionada, para su conocimiento ya que es un requisito que debe pedirse por parte de su administración y el no requerirlo pidiendo otros requisitos como la certificación de distribuidor, demuestra flagrantemente que efectivamente esta direccionando el proceso a un solo oferente tal como va a pasar al final del proceso”.
Luego del recurso del pantallazo el Director General de la Veeduría Nacional del Atlántico, quien no está identificado en la comunicación, refiere que “considero con todo respeto, que siendo este un país donde el conflicto armado y los problemas de orden público no han disminuido sino que por el contrario, han aumentado, sería un absurdo derogar un decreto, que permite proteger a las fuerzas armadas de la utilización ilegal, venta y comercialización de prendas de uso privativo”.
Y refuerza su observación el Director General de la Veeduría Nacional del Atlántico al destacar somo segundo punto que “al igual que como se observó en anteriores observaciones que fueron contestadas en forma superficial y sin argumentos ni técnicos ni jurídicos, solicito a la entidad, en aras de evitar posibles inconvenientes en el momento de la entrega de los elementos que conlleva dicho proceso, sea incluido dentro de los requisitos técnicos, el permiso expedido por el batallón correspondiente, para el uso y comercialización de las prendas de uso privativo del Ejército”.
“Este requisito, -escribe a continuación- lo han requerido en todos los procesos que saca la CENAC a nivel nacional, cuando requieren comprar elementos de uso privativo. Igualmente, las alcaldías cuando dentro del requerimiento se solicitan elementos de uso privativo, también lo han solicitado. Así las cosas, no se entiende, el porqué la entidad se niega a poner un requisito que es ley y que está favoreciendo al proceso contractual, ya que protege para futuros problemas en las entregas y despacho de los elementos”.
Como punto tres destaca el Director General de la Veeduría Nacional del Atlántico que “a su vez solicitamos suprimir la certificación del fabricante, ya que solo existe uno en el país que es el señor Miguel Caballero y este requisito direcciona el proceso a un dolo oferente y de igual manera atenta contra el principio de selección objetiva lo que conlleva a que se investigue la verdadera finalidad de dicho requisito, ‘por lo que le reiteramos la solicitud de eliminarlo’ (frase anterior toda en mayúsculas en l original) o en su defecto que dicha certificación se acredite como una obligación contractual y o como un requisito habilitante y es por esa razón que entidades como la Alcaldía de Floridablanca no la han solicitado”.
“Pero -dice el remitente- si para su administración es importante requerir este requisito, con el fin de no limitar la participación de posibles oferentes le solicitamos como otra opción, que esta certificación se requiera posterior al proceso una vez adjudicado que sea del fabricante del distribuidor o importador, ya que en Colombia Compra Eficiente en los procesos de chalecos blindados nunca pide certificación de fabricante para la venta de chalecos y es muy irregular que ustedes la pidan con el fin de que solo un oferente cumpla tal requisito por lo que atenta ‘flagrantemente contra el principio de selección objetiva’ (de nuevo toda la frase anterior en mayúsculas en el original) que es uno de los ejes de la contratación estatal en Colombia”.
En el punto cuarto el Director General de la Veeduría Nacional del Atlántico advierte en su comunicación digital escrita que “en caso de que observemos que el proceso sigue con dichos sesgos de direccionamiento se interpondrán las quejas y denuncias necesarias para que se investigue y sancione dicha conducta irregular e ilegal”.
Asegura que esta comunicación irá con copia a Gobernación de Santander – Control Interno, Secretario General Gobernación, Asamblea departamental- Diputado Ferley Sierra, Contraloría General de la Nación, Corrillos, Transparencia por Santander, Grupo de Veedurías Regional Caribe. Además de dirigido a los correos de 33 personas o entidades con poder de decisión o informar.