“Al ingeniero Javier Orlando Acevedo Beltrán, quien a la fecha funge como alcalde designado del Municipio de Girón, así como a la Oficina de Talento Humano del ente municipal para lo de su competencia” se les debe comunicar que Acevedo Beltrán será el alcalde designado por el gobernador de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado, para que termine el periodo administrativo de alcalde hasta el 31 de diciembre de 2023 en Girón.
Así lo determina el artículo tercero de la Resolución 27040 del 29 de noviembre de 2022: «Por la cual se Designa Alcalde para el Municipio de Girón – Santander y se dictan otras disposiciones».
Recuerda la Resolución que Carlos Alberto Román Ochoa fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como Alcalde del Municipio de Girón – Santander para el período constitucional2020-2023.
Que contra el acto administrativo que declaró la elección de Román Ochoa se interpuso el medio de control de nulidad electoral.
Que en sede de revisión el día 16 de junio de 2022, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU – 213 de 2022 resolvió revocar la Sentencia dictada el 30 de agosto de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y en su lugar confirmar parcialmente la sentencia aprobada el 20 de mayo del mismo año por la Sección Cuarta de la misma Corporación, que i) declaró la falta de legitimación en la causa de Carlos Navarro Quintero y negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por Román Ochoa.
Por tanto, dejó en firme la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección de Román Ochoa como Alcalde del municipio de Girón (Santander) para el período constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelación de la credencial de alcalde.
Más adelante la Resolución señala que mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2022, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander allega Notificación No 27351 que comunica lo siguiente: «Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del Magistrado Julio Edisson Ramos Salazar del Tribunal Administrativo de Santander, dispuso Auto de Obedézcase y cúmplase en el asunto de la referencia»
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el literal d) del artículo 98 de la Ley 136 de 1994 señala como falta absoluta de los Alcaldes la declaratoria de nulidad por su elección, el Despacho de conformidad con la normatividad vigente, mediante Resolución 23680 del 20 de octubre de 2022 resolvió acogerlo ordenado en el auto descrito en el numeral 3 y en consecuencia designar como Alcalde del Municipio de Girón al ingeniero Javier Orlando Acevedo Beltrán.
Que el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia señala: «En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
El parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 dispone: «En caso de faltas absolutas de alcaldes, el gobernador, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
De conformidad con el procedimiento establecido en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 el Despacho Ofició los delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, para que certificara en el caso del Municipio de Girón, a qué partido, movimiento político, coalición o grupo significativo de ciudadanos debía requerírsele la terna de que trata la norma precitada.
Los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado civil en la certificación allegada el día 25 de octubre de 2022, señalaron: «Que revisados los archivos que reposan en la Delegación Departamental de Santander, se pudo constatar, que Román Ochoa, se inscribió el día 24 de Julio de 2019 como candidato para la Alcaldía de Girón, avalado por la Coalición Carlos Román Alcalde, la cual «se suscribió entre el Partido Alianza Verde – Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U – Movimiento Alternativo Indígena y Social «MAIS» – Partido Conservador Colombiano – Partido Alianza Social Independiente «ASI» – Partido Cambio Radical – El Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia «AICO» – Partido Liberal Colombiano».
El Departamento de Santander de conformidad con lo certificado por los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 26 de octubre de 2022 procedió a solicitar Terna a la «Coalición Carlos Román Alcalde».
Decidieron que para la terna un nombre será postulado por el Partido Alianza Verde.
Un nombre será postulado por acuerdo entre los Partidos Políticos: Partido Conservador Colombiano. Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U. Partido Cambio Radical y Partido Liberal Colombiano.
Y un nombre será postulado por acuerdo entre los partidos y Movimientos Políticos Movimiento Alternativo Indígena y Social «MAIS», Partido Alianza Social Independiente «ASI», Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia «AICO».
El 9 de noviembre de 2022, se pronunció el Partido Liberal postulando como candidata a Marisol Pinzón Sierra.
El 10 de noviembre de 2022 los partidos Liberal y Conservador se pronunciaron allegando comunicaciones postulando como candidata a Marisol Pinzón Sierra.
El 10 de noviembre de 2022, se pronunció AICO para postular como candidato a Carlos Leonardo Hernández.
El 15 de noviembre de 2022, el Partido Alianza Verde se pronunció para postular a Herlver Crispiniano Álvarez Castro, Claudia Milena Jaime Delgado y Juan Pablo Villamizar.
Advierte el Departamento que los Partidos y Movimientos Políticos legitimados para presentar la Terna para designar Alcalde del Municipio de Girón postularon cinco candidatos.
El Consejo de Estado respecto a las ternas señaló: «La terna debe componer siempre de tres candidatos plenamente habilitados para ejercer el cargo al cual se postulan, ya que, si uno o dos de ellos presenta alguna inhabilidad, incompatibilidad o impedimento legal para ser nombrado en el cargo, la terna se desintegra. Esta anomalía no es indiferente para la ley, que la sanciona severamente a efecto de que se respete la exigencia de que la terna propuesta por los postulantes no solo cumpla con requisitos de forma, sino que materialmente esté integrada por tres candidatos idóneos para desempeñar el cargo respectivo”.
El Consejo de Estado dijo también que: » …las calidades que deben tener los candidatos (artículos 249 y 232 C.P.); la forma de proponer las candidaturas, esto es, la terna, porque los candidatos no pueden ser ni menos ni más de tres: la autoridad destinataria, que es la Corte Suprema de Justicia y no una autoridad distinta».
Pronunciamientos que perfectamente se asimila al significado de la palabra terna definido por el diccionario de la Real Academia Española que establece: «Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo”.
Al cotejar lo conceptuado por el Consejo de Estado, la regla establecida en el Parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 y lo definido por la Real Academia Española, frente a la realidad fáctica del caso presente, se evidencia que se allegaron cinco candidatos para la designación de Alcalde del Municipio de Girón; razón suficiente para concluir que la terna solicitada el día 26 de octubre de 2022, no se conformó en debida forma.
Que en consideración a lo anterior, el Gobernador de Santander conforme a lo establecido el inciso primero del Parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, en calidad de nominador, está facultado para designar a un ciudadano perteneciente a cualquiera de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, que hayan formado parte de la Coalición Programática y Política – «Coalición Carlos Román Alcalde», que en su momento se suscribió para apoyar e inscribir al entonces candidato Román Ochoa; bajo su discrecionalidad.
La Gobernación señala que “analizada la hoja de vida de Javier Orlando Acevedo Beltrán, el Despacho concluye que cumple con las calidades y cualidades para ser designado como Alcalde del Municipio de Girón – Santander de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 y la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (inhabilidades e incompatibilidades para ser designado como Alcalde).
En mérito de lo expuesto, el Gobernador de Santander, resolvió designar como alcalde del Municipio de Girón – Santander a Javier Orlando Acevedo Beltrán, ingeniero, por el término que resta del periodo institucional 2020-2023. Acevedo Beltrán a la fecha funge como alcalde designado del Municipio de Girón.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, informó la Gobernación de Santander en la Resolución.