Fue aprobada la Ley 2240 de 2022, la más importante en la historia de Barrancabermeja y que la declaró Zona Económica y Social Especial (ZESE), llegó el momento de socializar y entender todas las minucias de este importante régimen especial.
El alcalde de Barrancabermeja, Alfonso Eljach Manrique, dijo que con la declaratoria de ZESE se tienen “los mejores beneficios tributarios para inversionistas como la eliminación del impuesto de Renta por 10 años, (el 100% los primeros 5 años y los otros 5 años el 50%), esto para las empresas de los sectores industrial, comercial, de salud, turismo y agricultura.
El Alcalde fue el moderador del diálogo y para ello invitó a María Claudia una experta del Ministerio de comercio, “para que empecemos a aterrizar el ¿quiénes pueden hacerlo? ¿para quién es esta Ley?”
Experta del Ministerio de Comercio: Primero, que todo es muy importante, que ustedes sepan que ese es un régimen que nunca había existido en el país. Es un régimen que ofrece unas bondades únicas porque el empresario es el que toma la decisión, si se acoge o no.
Alcalde: Paremos ahí. Entonces no es automático, es a solicitud de parte, como decimos los abogados.
Mincomercio: A solicitud de parte no. El empresario es el que toma la decisión y se inscribe actualizando el RUT (Registro Único Tributario). Pero no debe presentar un proyecto de inversión, o no va a estar sometido a un acto administrativo donde le digan sí es ZESE o no es parte del régimen. Eso es lo primero.
Es un régimen que aplica para personas jurídicas. Es importante, que todos lo tengamos claro, esto no aplica para personas naturales, ni aplica para entidades sin ánimo de lucro, sino personas jurídicas bajo cualquiera de las formas societarias que contempla el Código de Comercio.
Alcalde: SAS, sociedades anónimas, sociedades, cualquier sociedad.
Mincomercio: Sociedades en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones simplificadas. ¿Qué nos dice el artículo 268, el marco legal de las ZESE, el artículo 268 del Plan Nacional de Desarrollo? Nos dice que esto aplica para sociedades comerciales, cuya actividad principal corresponde a alguno de estos cinco sectores que les voy a señalar.
El 268 hablaba de las actividades de comercio, de agro e industria, y hay una modificación que surge a través del artículo 147 de la Ley 2010 del año 2019, que es la ley de crecimiento económico, donde se incluyen las actividades de salud y actividades de turismo. Es por eso que las actividades de salud y turismo también están incluidas en el régimen especial en materia tributaria ZESE.
¿En dónde vamos a encontrar lo que significa que una empresa, su actividad principal corresponde al sector industrial, al agro y al comercio? El decreto que nos reglamenta el artículo 268, que es el decreto 2112 de 2019, nos define qué se entiende por industria, por comercio y agro para las ZESE.
Alcalde: Paremos ahí entonces para que lo anoten todos, porque a todos le estaban anotando. ¿Cuál es el decreto que define industria, agro y comercio para efectos de las ZESE?
Mincomercio: Esas definiciones las vamos a encontrar en el Decreto 2112 de 2019.
Alcalde: ¿Podemos dar algunos ejemplos?
Mincomercio: Un ejemplo, industria es la transformación de materias primas. Entran las fábricas de calzado, todo aquello que signifique transformación y que al final voy a obtener un bien.
Alcalde: Aquí tenemos muchas empresas de metalmecánica, de transformación, de productos industriales en toda la zona, digamos de la 36. ¿Ese es un sector industrial general que aplica?
Mincomercio: aplicaría. En ese decreto vamos a encontrar las definiciones. Para las actividades de salud y turismo el decreto ya no trae una definición como tal, sino trae los códigos CIIU (Clasificación industrial internacional uniforme) en lo que se entiende qué actividades de salud y qué actividades de turismo aplican para las ZESE.
Alcalde: Algunos ejemplos.
Mincomercio: En turismo aplican los hoteles, aplican restaurantes, aplican agencias de viajes, siempre y cuando cuenten previamente con el Registro Nacional de Turismo, y eso es muy importante que lo deben de tener previamente. En actividades de salud podemos tener IPS, podemos tener centros odontológicos, centros médicos.
Alcalde: Algo que siempre hemos necesitado los barranqueños es mayores especialidades. ¿Una especialidad oncología que quiera poner su instituto oncológico llegaría sin impuesto a Barrancabermeja?
Mincomercio: Aplica. ¿Qué es lo importante? Ahí encontramos ¿qué sociedades comerciales? ¿Cuál debe ser la actividad principal de la sociedad? Pero en todo este trabajo de socialización que hemos venido adelantando denomino que tenemos que previamente hacer un checklist de 5 pasos.
Lo primero es que yo sea definitivamente una Persona Jurídica. Segundo, que esa persona jurídica esté constituida en el territorio ZESE, en este caso en Barrancabermeja. No se permite, por ejemplo, una sociedad domiciliada en Bogotá que vaya a trasladar su domicilio a Barrancabermeja para poder beneficiarse con esa tarifa diferencial del impuesto sobre la renta. El segundo requisito es que la sociedad debe estar constituida y registrada ante la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.
El tercer requisito es que su actividad principal corresponda a alguno de esos cinco sectores que hemos mencionado.
El cuarto requisito es que esa actividad, el 100%, se debe ejecutar en Barrancabermeja. Y esto porque lo que se quiere es reactivar el tejido empresarial de la región, entonces no sería válido, por ejemplo, una sociedad que está en Barrancabermeja, que es industria, que fabrica zapatos, tenga parte de su proceso industrial en Bucaramanga. Todo el 100% de la actividad debe realizarse en el territorio ZESE. En este sentido, en Barrancabermeja. Esa actividad principal es la que me debe generar la mayoría de mis ingresos fiscales, y cuando me refiero a la mayoría de los ingresos fiscales, en la norma del Decreto 1606 de 2020, señala que debe ser al menos del 51%. Entonces, si yo soy, digamos fábrica de zapatos ubicada totalmente en Barrancabermeja, la mayoría de mis ingresos, es decir, más del 51%, debe venir después de la venta de los zapatos que yo fabrico. Si yo vendo otros productos, que no son los que yo fabrico, por ejemplo, carteras, y no las fabrico, yo ya no soy industrial, soy comercial. Pero esa definición la hace el empresario. La autoridad administrativa en este caso la DIAN, no le va a decir usted es comercial, es industrial o es agropecuario. No. Uno como empresario es quien sabe cuál es la actividad que genera la mayoría de sus ingresos fiscales, y esto debe corresponder con la realidad económica. El régimen es bondadoso, ustedes son los que deciden si se acogen o no.
Representante a la Cámara, Óscar Villamizar: Acá hay algo muy importante, ahora que te escuchaba sobre el proceso de la producción en las actividades industriales y eso tiene un solo elemento que hace que sea obligatorio el proceso de producción en el distrito Barrancabermeja. Y es el alma del proyecto que hoy es Ley de la República y es generación de empleo. Si logramos que todo ese proceso industrial se surta en el Distrito, por eso se exige que la totalidad del proceso se surta en el Distrito. Eso es lo que nos va a generar a nosotros automáticamente mayor oportunidad de empleos para la gente de Barrancabermeja. Que es tal vez de los temas más importantes.
Y es cómo logramos, no solo beneficiar al empresario, sino que efectivamente se logre beneficiar a la gente del común. ¿Cómo se abren oportunidades de empleo? Quisiera preguntarte un tema, porque acá hay varios amigos empresarios que les prestan un tipo de servicios a la industria petrolera. Seguramente, no directamente a la actividad petrolera como tal, pero sí algunas actividades derivadas o servicios que necesita la actividad petrolera. ¿Si esas empresas pueden o no tener este beneficio?
Directora DIAN en Barrancabermeja: Quiero antes de que haga la acotación María Claudia sobre la inquietud que tiene el representante Villamizar, que precisamente la finalidad de esta ley es impulsar el empleo, pero no cualquier tipo de empleo, es el empleo formal, es ese empleo que garantiza el mínimo vital para que una persona pueda tener una vida digna. De aquí la importancia que estos regímenes, que estos beneficios tributarios impulsan la formalización y no solamente empresarial, aquí estamos viendo un fenómeno muy importante y es el dignificar la labor que se hace en las regiones y es a través de esa vinculación del empleo directo con todo lo que tiene que ver con la formalización laboral.
Mincomercio: Representante Villamizar para contestarle, lo primero que tendríamos que mirar es que la empresa que presta su servicio, definitivamente su mayoría de ingresos provenga de las cinco actividades que mencionamos. Digamos que fuera una empresa de comercio, que digamos que vende la maquinaria y que en ese sentido es de comercio, pero que tiene un servicio adicional dentro de su objeto, por decirlo así, entre sus actividades, que es la reparación de equipo a una petrolera respecto a una máquina que le vendió. Lo importante es que el empresario identifique que la mayoría de sus ingresos fiscales viene de la actividad de comercio, que es la contemplada en el régimen, porque definitivamente el régimen no aplica para empresas de servicio como tal, donde el servicio es lo que genera la mayoría de los ingresos fiscales, y eso sí es muy claro en el marco normativo del régimen.
Alcalde: Vamos a resumir, María Claudia hablaba de 5 puntos, que son los que hoy, por lo menos, tenemos que irnos en la cabeza mientras que vamos aterrizando con los contadores y con los abogados y con los comerciantes y empresarios.
Mincomercio: El primero, ser una sociedad comercial.
Alcalde: Ser una sociedad, no aplica para personas naturales, ser cualquier denominación de sociedad.
Mincomercio: Dos estar constituida en Barrancabermeja. Que esté constituida en Barrancabermeja, es decir, que su actividad la desarrolle en la ciudad, que su domicilio fiscal sea Barrancabermeja. Tres: Que su actividad principal sea 1 de esos 5 sectores que hemos hablado. Que su actividad principal sea comercio, sector agropecuario, industrial, o actividades de salud o turismo. Y que las definiciones de industria, de agro y de comercio están en el Decreto 2112 de 2019 y las de actividades de salud y actividades de turismo están definidas mediante códigos CIIU en el Decreto 1606 de 2020.
Cuarto: Que la actividad principal sea la que genere la mayoría de los ingresos fiscales, es decir, más del 50%. Ese porcentaje lo define el Decreto 1606 de 2020. En el decreto de 2112, cuando iniciamos, y eso es otro, es importante señalarlo el día de hoy, esto es un régimen que no había existido, estamos construyendo y es tan así que en el decreto en que 112 no se definía el porcentaje de lo que era la mayoría ingresos fiscales. En el Decreto 1606 se definió que era al menos el 50%.
El quinto: Que el ciento por ciento de esa actividad principal se tiene que ejecutar en el territorio ZESE.