Zonas Económicas y Sociales Especiales es lo que revela la sigla ZESE y es la que desde este miércoles 13 de julio antecede al nombre de Barrancabermeja, ya antes le antecedía el nombre de Distrito. Sin embargo, es de ZESE es un nombre muy especial y desde esta fecha 13 de julio la ZESEBarrancabermeja es oficialmente Ley de la República.
Así lo informó el Representante a la Cámara por el Centro Democrático, santandereano él, Óscar Villamizar Meneses.
Apunta en su información que más de 13 mil empresas del Distrito Especial de Barrancabermeja y todas las que se creen a partir de esta ley, se beneficiarán con la inclusión del Puerto Petrolero entre las Zonas Económicas y Sociales Especiales, una denominación que permite a algunos territorios acceder a ciertos alivios tributarios.
Esta iniciativa, además de cuidar el bolsillo de los empresarios santandereanos, atraerá la inversión nacional y extranjera, contribuyendo a la generación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
“Las empresas de Barrancabermeja podrán acceder a tarifa cero en renta por cinco años y luego, obtendrán el 50% de descuento durante otros cinco años” aseguró el Representante a la Cámara, Óscar Villamizar Meneses, autor de esta iniciativa que también cobijará a todas las nuevas empresas que se establezcan durante los próximos 3 años a partir de la sanción de la ley, y todas las que ya existen que se acojan al régimen de ZESE.
Es importante aclarar que, para disfrutar de los alivios las empresas deben mantener su funcionamiento dentro del Distrito Especial de Barrancabermeja.
La Ley 2240
«Por medio de la cual se crea una Zona Económica y Social Especial (ZESE) para el Distrito de Barrancabermeja». Y el Congreso de Colombia, al respecto, Decreta: Artículo 10. El régimen especial en materia tributaria – ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019 es aplicable al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.
Artículo 2: Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Barrancabermeja dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en las condiciones de la normatividad aplicable en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 3: Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firma el Presidente del Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez, y el Secretario General del Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
De igual manera firman la Presidenta de la Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla, y el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano, también santandereano.
Existen además las firmas del Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, y de la Ministra de Comercio Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.