Tras considerar que nunca se le vulneró el debido proceso, el Consejo de Estado le puso punto final al reclamo que había presentado el excongresista oriundo de Barrancabermeja, Jorge Santos Núñez en contra del acto administrativo por medio del cual se le redujo la prensión que estaba recibiendo tras haber pasado por el Senado de la República.
Por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, el excongresista pedía que se suspendiera la decisión del Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) y así se le volviera a a pagar su pensión, la cual superaba los 25 salarios mínimos legales vigentes.
Cabe recordar que el excongresista, quien se hizo célebre por haber quemado la bandera de Estados Unidos durante una plenaria, falleció el 31 de marzo de 2020, tras padecer fuertes quebrantos de salud.
En la demanda buscaba que dicho Fondo entidad le pagara la diferencia originada entre el monto original de su mesada y el que empezó a percibir desde la aplicación de la reducción. Esto pese a lo señalado en la sentencia C-256 del 2013 de la Corte Constitucional que le puso un límite a las denominadas “megapensiones” para magistrados y congresistas.
Para el excongresista, el Fondo nunca le permitió ejercer su defensa ni presentar sus argumentos después que se le notificara el nuevo tope de su pensión. Igualmente reclamaba que tampoco había dado permiso para esta reducción.
Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que tras el fallo emitido por la Corte Constitucional las pensiones superiores a los 25 salarios mínimos debieron reducirse de manera automática a partir del 1 de julio de 2013.
En este punto hizo la aclaración que Fonprecom tenía todas las facultades para emitir el acto administrativo y así reducir las pensiones que superaran este monto a partir del 1º de julio del 2013, fecha en la cual quedó en firme el fallo.
Ya el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había negado las pretensiones de la demanda señalando que la sentencia era muy clara al reducir las pensiones que superaran los 25 salarios mínimos mensuales vigentes y las facultades que tenía el Fondo para realizar los cambios y la reliquidación.