Por: Jaime Ernesto Ramírez Acevedo/ Cuando hablamos de avalúos, nos referimos a un documento escrito que contiene un estudio técnico de valor, realizado por un profesional calificado para dicha labor; el cual es denominado “avaluador”.
Un informe valuatorio está compuesto, en términos generales por: información del solicitante, información del avaluador responsable, el alcance del estudio, caracterización del bien tangible o intangible objeto de avalúo, normatividad legal vigente aplicada, argumentos sustentables y metodologías aplicadas para el cálculo del valor.
Existen diferentes clases de avalúos, por ejemplo: los requeridos para la determinación de valor de inmuebles, vehículos, recursos naturales, maquinas, piedras preciosas, semovientes, indemnizaciones, servidumbres, empresas, establecimientos de comercio, etc.
Para cada tipo de avalúo se deben aplicar diferentes metodologías para el correcto cálculo del valor requerido; así mismo, según la ley 1673 de 2013 que está reglamentada por el decreto 556 de 2014, los profesionales avaluadores deben estar registrados en la categoría pertinente del Registro Abierto de Avaluadores (RAA); recordando que en total son 13 categorías valuatorias: “Inmuebles Urbanos”, “Inmuebles Rurales”, “Recursos Naturales y Suelos de Protección”, “Obras de Infraestructura”, “Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos”, “Inmuebles Especiales”, “Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil”, “Maquinaria y Equipos Especiales”, “Obras de Arte, Orfebrería, Patrimoniales y Similares”, “Semovientes y Animales”, “Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio”, “Intangibles” e “Intangibles Especiales”.
Según el Decreto 556 de 2014, el alcance legal de cada categoría valuatoria es el siguiente:
Categoría No. 1 – Inmuebles Urbanos: Especializada en estudios valuatorios de “Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado”; por ejemplo, el apartamento o casa dentro de la ciudad, donde vive tu tía, madre, abuelo o amigo.
Categoría No. 2 – Inmuebles Rurales: Reúne los avalúos de “terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para» el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales”; tal como la finca productiva o parcela donde sueles ir de paseo con tu familia.
Categoría No. 3 – Recursos Naturales y Suelos de Protección: Incluye todos los encargos valuatorios relacionados con “Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de Recursos Naturales Renovables y daños ambientales”; por lo tanto, las minas ubicadas en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, de donde han salido las más famosas esmeraldas del mundo, serían claras muestras de los tipos de bienes inmuebles que se pueden valorar con esta categoría.
Categoría No. 4 – Obras de Infraestructura: Abarca las valoraciones de “estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar”; un importante bien a valorar con esta categoría, sería el túnel de la Línea, que seguro habrás atravesado en tus viajes por carretera entre los departamentos de Quindío y Tolima.
Categoría No. 5 – Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos: Enfocada en estudios valuatorios de “edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos”; ejemplo, el castillo de San Felipe de Barajas, sitio turístico imperdible en tus vacaciones en Cartagena.
Categoría No. 6 – Inmuebles Especiales: Especializada en avalúos de “centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores”; con esta categoría se podría hacer el estudio valuatorio para determinar el valor de aquel centro comercial donde sueles ir a cine o de compras con la familia.
Categoría No. 7 – Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil: Reúne los encargos valuatorios de “equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaclones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.
Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de éstos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación.
Transporte Automotor: Vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares”.
Entendiéndose como bienes objetos de avalúo con la presente categoría, el hermoso carro en el que te transportas, el computador desde donde me estás leyendo o la máquina que operas en tu puesto de trabajo.
Categoría No. 8 – Maquinaria y Equipos Especiales: Incluye la valoración de “naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior”; un bien a valorar con esta categoría, es el avión en el que sueles volar para ir de vacaciones o por temas laborales.
Categoría No. 9 – Obras de Arte, Orfebrería, Patrimoniales y Similares: Abarca estudios valuatorios de “arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y similares”; tomando como ejemplo, las gordas del maestro Fernando Botero.
Categoría No. 10 – Semovientes y Animales: Enfocada en avalúos de “semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad”; tal como el escritorio que tienes en tu oficina o una de las vacas lecheras que tienes en tu hacienda.
Categoría No. 11 – Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio: Se especializa en los encargos valuatorios de “revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado. Establecimientos de comercio”; por lo tanto, el inventario de rollos de tela que tienes almacenados en la bodega de tu empresa textil, sería una clara muestra del tipo de bien que se puede valorar con esta categoría.
Categoría No. 12 – Intangibles: Reúne las valoraciones de “marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares”; un importante bien a valorar con esta categoría, sería la formula culinaria patentada, con la cual tu abuela hacía esas deliciosas galletas.
Categoría No. 13 – Intangibles Especiales: Incluye los estudios valuatorios relacionados con “daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herencia les y litigiosos Y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores”; ejemplo, el dinero que dejarás de percibir fruto de tu trabajo, porque un borracho estrelló tu taxi y no podrás laborar durante varios días.
Para Finalizar, es importante señalar que el avaluador para poder ejercer de forma legal su profesión, debe tener la experiencia, conocimiento, idoneidad demostrable y su respectivo registro en la categoría requerida según la labor valuatoria contratada a realizar; pues no es lo mismo un avaluador especializado en temas de infraestructura que un avaluador especializado en recursos naturales y suelos de protección.
Si has leído en su totalidad la presente columna, estoy seguro que habrás adquirido una valiosa información y ahora tendrás a tu alcance una potente herramienta técnica, con la cual podrás protegerte de sufrir dolorosos detrimentos a tu patrimonio.
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*Especialista avaluador.
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(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).