Por: Sergio Julián Santiesteban Herrera/ Este próximo 28 de noviembre se realizarán las elecciones a la JAC y JVC, después de haberse apaleado por la pandemia el año anterior y nuevamente este año en dos oportunidades.
Desde ya todas las JAC (Juntas de Acción Comunal) y JVC (Juntas de Vivienda Comunitaria) deben conformar el TG (Tribunal de Garantías), siendo este el órgano electoral para las próximas elecciones de JAC y JVC, debemos elegir presidente, vicepresidente, fiscales, vocales, comités… Un buen gobierno inicia desde la participación de sus habitantes.
Los invito a leer mis columnas donde explico la conformación de una JAC, en este tag las pueden encontrar.
¿Qué es y para que se conforma el TG?
El Tribunal de Garantías tiene la función de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma, es decir, conforme a la ley, los estatutos, o las decisiones adoptadas en asamblea previa con el quórum requerido por el artículo 29 de la ley 743 de 2002.
¿Cómo se constituye el Tribunal de Garantías?
El artículo 31, Parágrafo 1° de la Ley 743 de 2002, establece que quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, de reconocida imparcialidad, honorabilidad y transparencia, quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios.
Se nombra un Tribunal de Garantía Ad Hoc. Primero para verificar y hacer cumplir la ley propia del proceso electoral, segundo para la logística de las elecciones. (Podríamos comparar con las elecciones ordinarias a este órgano con la Registraría Nacional del Estado Civil).
1- Verificación del cumplimiento de la ley.
Divulgación de la convocatoria.
Presentación de planchas o listas.
Quórum de las elecciones.
Votaciones.
Escrutinios.
Firma de actas
2- Logística para las elecciones.
Lugar de votación.
Identificación de mesas.
Número de urnas.
Diseño de papeletas y tarjetones.
Jurados de votación.
Horarios de votación.
Publicación de listados de afiliados.
También se deben nombrar a los cargos de presidente, secretario ad hoc para propiciar la transparencia e imparcialidad de la elección de la nueva Junta Directiva.
El organismo comunal, como responsable de elegir este Tribunal, esta debe regirse por el órgano que estatutariamente tenga esta función, el cual puede ser la Asamblea General o la Junta Directiva. (El afiliado o asociado a la JAC puede postular su Nombre o ser postulado) En cada caso se debe contar con el registro de asistentes y el acta respectiva.
Lo anterior en razón a que la ley no estableció ningún criterio y se entiende como una materia de responsabilidad estatutaria.
Ahora recordemos que es una JAC y para que se nombra.
¿Qué es una Junta de Acción Comunal?
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
¿Por qué es importante participar?
Participar desde nuestros barrios, urbanización, conjuntos, edificios residenciales en la JAC y JVC, en el proceso electoral, es garantizar el derecho a la participación y al fortalecimiento de las organizaciones sociales para la construcción democrática.
Siendo esta el órgano que vela por el bienestar, de su comunidad, quien transmite a la Administración municipal, Departamental sus derechos, inquietudes, problemáticas, en aras de mejorar su convivencia y gestionar la solución de sus necesidades básicas de interés social.
Recomendación: antes de nombrar el Tribunal de Garantía, no deben permitir la afiliación o asociación de más personas, debido a que para nombrar el TG se debe cumplir con el Cuórum, el cuál se hace más alto el umbral, así mismo se debe verificar y constatar que los afiliados o asociados, vivan, residan porque pudieron fallecer o cambiar de lugar de residencia.
¿Requisitos legales para postularse como dignatario?
Estar afiliado en la JAC
Para postularse a los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal, ser mayores de edad, saber leer y escribir.
No estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad, teniendo en cuenta el cargo al que desee postularse.
No estar suspendido de cualquier organismo comunal mientras la sanción subsista.
La norma comunal establece dos sistemas legales para la postulación a cargos en un organismo comunal: 1- Sistema de planchas y 2- listas.
El sistema de candidatos por planchas se entiende que la postulación se hace a un cargo determinado y un afiliado no podrá aparecer en más de una plancha. Debe contener la siguiente información:
- Cargos, nombres, documento de identidad y firma de aceptación de candidatos.
- Nombre, documento de identidad y firma de quienes presentan la plancha.
- Fecha y hora de presentación de la plancha.
El sistema de candidatos por lista se entiende como la postulación de nombres para ser elegidos, pero no para un cargo determinado y su asignación deberá hacerse por vía democrática prevista en los estatutos y debe contener la siguiente información:
- Nombres de los candidatos (de acuerdo con los cargos que existan en cada bloque).
- Número de orden de postulación.
- Documento de identidad y firma de aceptación de postulación de cada candidato.
- Nombre, documento de identidad y firma de quienes presentan la lista.
- Fecha y hora de presentación de la lista El organismo comunal debe escoger sólo uno.
- Asignación de cargos: un proceso de elección de dignatarios de JAC, la asignación de cargos será por cociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: directivos, conciliadores, fiscal, delegados y Comisiones de trabajo.
El cociente electoral: Es el resultado de dividir el número de votos válidos (votos por planchas o listas, más votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo con el bloque respectivo. Permite realizar la asignación de cargos cuando se presentan dos o más planchas o listas.
La elección directa: es la que se realiza sin la necesidad de reunir a los afiliados en asamblea, se debe establecer un horario para la votación, número de mesas, lugar de votación y número de urnas por cada mesa. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones estatutarias vigentes para cada organización.
La validez de la elección: debe ser regulada en los estatutos internos de cada organización, de lo contrario, se entenderá válida cuando en ella participen un número de afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos, y se verificará el quórum al final con el escrutinio.
Es función y responsabilidad de los jurados de votación realizar el escrutinio de las elecciones, al finalizar la jornada electoral y dejar constancia del mismo con sus resultados en el acta correspondiente, la cual además de los jurados deben firmarla los miembros del Tribunal de Garantías.
¡Desde las JAC y JVC debemos iniciar el cambio, con sentido social y de pertenencia!
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*Mecánico de mantenimiento de plantas industriales y docente industrial.
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