El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, aseguró que la reforma tributaria aprobada en las últimas horas en el Congreso permitirá reducir el déficit fiscal y estabilizar el endeudamiento público.
Explicó que “con esta reforma al recoger $15,2 billones se logra reducir el déficit fiscal al orden de 2,7%, se logra generar lo que llamamos el superávit primario, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos de la Nación sin incluir intereses. Logra reducir y estabilizar el endeudamiento público al orden del 61 % o 62%”.
En ese sentido, manifestó que “cualquier esfuerzo (una nueva reforma tributaria) que se desee requerirá seguramente de un esfuerzo fiscal adicional, pero en principio este proyecto aprobado lograría el resultado que nos habíamos propuesto al inicio”.
Asimismo, reiteró que el ‘Proyecto de Inversión Social’ recaudará $15,2 billones y explicó que de las discusiones del Congreso se adicionan dos puntos. El primero, es la posibilidad del recaudo por facilidades de pago en materia tributaria y el segundo, facilita la movilidad de activos previamente incautados a la mafia.
“En activos inmobiliarios se obtendría un monto de $1,4 billones y en sociedades de comercialización en $2,4 billones, pero en un principio el monto de rentas permanentes es de $15,2 billones”, agregó Restrepo.
¡Aprobada en segundo debate la Ley #InversiónSocial! Una victoria de país que demuestra que sí es posible remar hacia la misma dirección, que podemos escucharnos y lograr consensos en beneficio de los más vulnerables. Gracias al Congreso por actuar con sentido de grandeza. pic.twitter.com/VrfG6G8W5a
— José Manuel Restrepo Abondano (@jrestrp) September 8, 2021
Adicionalmente, indicó que el 31 % del recaudo sale del esfuerzo del Gobierno, de la austeridad en el gasto público y la lucha contra la evasión fiscal, mientras que el 69 % restante es un esfuerzo del sector privado.
El ministro de Hacienda manifestó que “se incluye una sobretasa para el sector financiero de tres puntos porcentuales de carácter temporal hasta el 2025. Quiere decir que como lo dijimos al principio, aquí no se afecta a la clase media, ni a los vulnerables, ni pensionados, ni se aumenta la base de personas naturales en el impuesto de renta, sino que quienes contribuyen son quienes tienen más”.
Por otra parte, se refirió al análisis y estudio de la reforma tributaria en el Congreso de la República. “Todo el trámite de la reforma requirió un esfuerzo importante de recorrer al país, para dar a conocer la iniciativa. Cuando decían que la reforma estaba demorada y no había sido presentada, era porque hicimos varios encuentros con congresistas de las comisiones terceras y cuartas del Congreso para debatir en detalle todas y cada una de las iniciativas. Tuvimos más de 590 propuestas y todas fueron estudiadas con rigor”, señaló.
“Hubo un tiempo suficiente para estudiar los artículos adicionales y el proceso aprobatorio fue más rápido porque esta reforma tiene 60 artículos y una normal tiene por lo general 120 o 150 artículos. No hubo poca garantía de participación sino mucha”, concluyó.
“En el sector privado se logra llegar al descuento del 50 % en el ICA y renta y se establece una tarifa corporativa del 34 % para corporaciones en personas jurídicas”, dijo.
El ABC de los nuevos impuestos
El texto presentado y aprobado en segundo debate de la reforma tributaria por el Congreso de la República este martes contempla la creación de varios impuestos como fuente de financiación para el Estado. Para 2022 el impuesto de normalización tributaria se contemplará como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta para quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
Esta normalización tributaria hace referencia a la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes hasta el 1 de enero el próximo año. La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere no implica la legalización de los activos ilegales.
Se contempla que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será de 35% a partir del año gravable 2022. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios entre 2022 y 2025 para un total de 38%.
Esta sobretasa está sujeta a un anticipo de 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual se liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
En este caso, se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de la Dian para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que conforman el tributo.
Respecto al intercambio automático de información para fines tributarios, la Dian definirá quienes se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de transferencia de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información.
En cuanto a las tarifas del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, el texto determina que dicho valor depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad. En caso de 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2021 está en $36.308, el porcentaje de impuesto es de 2%; hasta por 6.000 UVT, 2,8%; hasta 30.000 UVT, 8,1%; y hasta 100.000 UVT 11,6%. Dicha tarifa varía según la actividad comercial.
Adicionalmente la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda los US$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, mediante el cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
La Dian establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.