En octubre de 2015, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional (DISAN EJC) practicó una Junta Médico Laboral al actor para evaluar la posible disminución de sus aptitudes psicofísicas. Sin embargo, en ese dictamen, no asignó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral ni estableció criterios para determinar el progreso de su infección o el eventual deterioro de sus condiciones clínicas.
Por lo anterior, tres años después, el soldado solicitó a la DISAN EJC que realizara una nueva valoración de su pérdida de capacidad laboral, al considerar que su salud desmejoraba debido al avance de enfermedades asociadas a su diagnóstico de VIH. Ante la falta de respuesta de la entidad, presentó una acción de tutela para que se llevara a cabo otra Junta Médico Laboral. Sin embargo, la accionada descartó esa posibilidad, por estimar que el dictamen de 2015 estaba en firme y no podía evaluarse nuevamente.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, recordó que las personas con VIH son titulares de una especial protección constitucional Y por consiguiente, resulta indispensable «garantizar la existencia de procedimientos que permitan la valoración de la pérdida de capacidad laboral de manera periódica, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas, degenerativas o de una infección con las características del VIH».
En el caso concreto, la Corte concluyó que la valoración efectuada por la DISAN EJC en 2015 resultó incompleta, incurrió en falta de motivación y no analizó la historia clínica del accionante de forma integral. Además, no se garantizó el acceso del actor a mecanismos idóneos para verificar la evolución de su situación y se desconocieron sus derechos fundamentales de petición y a la salud.
En consecuencia, ordenó a la accionada conformar una nueva Junta Médico Laboral para que evalúe la pérdida de capacidad laboral del actor de forma adecuada. En particular, esa instancia deberá establecer elementos como el origen y el porcentaje de la disminución psicofísica, así como otros criterios que permitan determinar si hay deterioro en sus condiciones de salud.
Por otra parte, la Corte precisó que la demandada vulneró el derecho de petición del ciudadano. En tal sentido, recordó a la DISAN EJC su obligación de responder oportunamente las solicitudes elevadas en este tipo de trámites, particularmente cuando se trate de miembros del Ejército en servicio activo que presentan condiciones clínicas similares a la del tutelante.
Finalmente, la Sala constató que el tratamiento antirretroviral del actor fue suspendido por un período de aproximadamente un año, lo cual condujo a la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Por lo anterior, la Corte advirtió a la DISAN EJC sobre su deber de suministrar, de forma continua, los medicamentos que se requieran para el tratamiento del VIH. Además, le ordenó tomar las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19.