“Exigimos establecer, a cargo de Ecopetrol, por los próximos 3 años, un plan de recuperación ambiental de la zona afectada”, dijo el Director de la Corporación San Silvestre Green, abogado Leonardo Granados.
Manifestó Granados que su solicitud no es individual, sino que la hace en compañía de la Fiscalía General de la Nación y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –.
Y la exigencia la hace a Ecopetrol, según hizo saber Granados en un comunicado oficial, “para garantizar la preservación del sistema íctico, de la fauna y flora afectada con la contaminación, y de esta forma proteger el modo de vida de los pescadores y el medio ambiente”.
Manifestó que la Corporación San Silvestre Green está complacida porque “las pruebas aportadas a este expediente permitieron, de la mano de la ANLA, establecer la responsabilidad ambiental de Ecopetrol por el daño a los recursos naturales con la imposición de una sanción por valor de 3.800 millones de pesos”.
Es decir que la Corporación San Silvestre Green está satisfecha, pero no del todo con la multa ya impuesta, sino que ahora exige “establecer, a cargo de Ecopetrol, por los próximos 3 años, un plan de recuperación ambiental de la zona afectada”.
Recuerda Granados en el comunicado de la Corporación que esta exigencia tiene que ver con el afloramiento de hidrocarburos del pozo Lisama 158. En tal evento fueron impactados los pescadores del río Sogamoso, quienes se convirtieron en víctimas de la contaminación del área protegida del (Distrito Regional de Manejo Integrado) DRMI Yariguies y la quebrada la Lisama, Caño Muerto y Río Sogamoso.
En el año 2018, momento del afloramiento de hidrocarburos del pozo Lisama 158, la Corporación San Silvestre Green radicó la denuncia en la Fiscalía General de la Nación, en Bucaramanga, y la puso en conocimiento de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales, en representación de las comunidades impactadas de Barrancabermeja y Betulia.
Caso Tumaco
Para la Corporación San Silvestre Green lo sucedido con la petrolera estatal no es nuevo. Trajo a colación, en su comunicado que “la Corte Constitucional falló en contra de Ecopetrol mediante Sentencia T-574 de 1996”. En esa sentencia la Corte le ordenó a Ecopetrol: “…para que, en lo que a Ecopetrol corresponda, en ningún caso vuelva a incurrir en vertimientos de petróleo en la ensenada de Tumaco y se tomen las medidas adecuadas para tal fin”.
Sentenciaba así la Corte el punible de Ecopetrol, compañía clase mundo, el “daño causado al Río Tumaco y Playa Salahonda por contaminación con hidrocarburos que afectó a sus pescadores como principales víctimas en Nariño en el año 1996”.
Según Granados, “la Sentencia T-574 de 1996, cobra validez hoy más que nunca y exige de nuestra parte, como barranqueños y como organización ambientalista, no escatimar esfuerzos en pro de la defensa de nuestros acuíferos, comunidades y ecosistemas”.
Manifestó el Director de la Corporación San Silvestre Green que al parecer la afectación “ha sido una constante en diversas partes de Colombia en los últimos 40 años, a tal punto que en Barrancabermeja y en toda el área del Magdalena Medio, incide en diezmar las pocas posibilidades que tienen para subsistir las comunidades impactadas en su modo de vida”.
Delitos ambientales
Remató Granados que en esta denuncia “pudimos demostrar ante la Fiscalía General de la Nación, que Ecopetrol había cometido delitos ambientales como (daño a recursos naturales, contaminación ambiental con yacimiento de hidrocarburos agravados por ser en áreas protegidas), en la medida que los sedimentos estaban llenos de hidrocarburos generando un daño a la microflora, que impactó el sistema íctico de los peces, los cuales salieron con sabor a petróleo, constituyendo así un daño a la cadena productiva de la pesca y ecosistemas, lo que permitió constituirlos víctimas de estos delitos”.
Con ocasión de este reconocimiento como víctimas, procede el principio de oportunidad con la Fiscalía General de la Nación en el marco de los principios de justicia restaurativa, con lo cual se indemnizan a los pescadores del rio Sogamoso reconocidos por la AUNAP, y los comerciantes de pescado de las Asociaciones Asocopropal y Asocoramb de Barrancabermeja.
Concluyó Granados, Director de la Corporación San Silvestre Green, que este fallo “es un hecho histórico ganado en estrados judiciales, porque en los últimos 100 años de la industria petrolera se le había negado a los pescadores y comerciantes el reconocimiento como víctimas de impactos ambientales en sus fuentes hídricas y recurso pesquero”.